DECRETO 4825 DE 2007
(diciembre 14)
por el cual se modifica el Decreto 2244 de 15 de junio de 2007.
Nota: Modificado por el Decreto 4720 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expresó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador la decisión del Gobierno Colombiano, de facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia mediante expedición de una Visa de Cortesía, teniendo en cuenta los vínculos históricos, de amistad y cooperación entre los dos países;
Que mediante Nota número 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de mayo de 2001 el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, al hacer alusión a la Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su gobierno la propuesta de facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia mediante la concesión especial de una Visa de Cortesía;
Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 342 de 28 de febrero de 2002, mediante el cual se estableció que el ecuatoriano que solicite la expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;
Que el Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001, con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;
Que el Decreto 164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto 342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001 debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;
Que la vigencia del Decreto 342 de 2002 es transitoria;
Que los Decretos 824 de 18 de marzo de 2005, 2039 de 17 de junio de 2005, 3307 de 19 de septiembre de 2005, 4658 de 19 de diciembre de 2005, 2000 de 15 de junio de 2006, 4484 de 15 de diciembre de 2006 y 2244 de 15 de junio de 2007, ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;
Que la vigencia del Decreto 2244 de 15 de junio de 2007 vence el 15 de diciembre de 2007, por lo que es necesario ampliar dicha vigencia por un (1) año más;
Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración;
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el Decreto 2244 de 15 de junio de 2007, en el sentido de ampliar la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002, por el término de un (1) año más, contado a partir de 14 de diciembre de 2007.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
María del Pilar Hurtado Afanador.