DECRETO 4825 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4825 DE 2007    

(diciembre 14)    

por el cual se modifica el Decreto  2244 de 15 de junio de 2007.    

Nota: Modificado por el Decreto 4720 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la  facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001,  el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expresó al Ministerio de  Relaciones Exteriores del Ecuador la decisión del Gobierno Colombiano, de  facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia  mediante expedición de una Visa de Cortesía, teniendo en cuenta los vínculos  históricos, de amistad y cooperación entre los dos países;    

Que mediante Nota número 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de mayo de  2001 el Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, al hacer alusión a la  Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de abril de 2001 del Ministerio de Relaciones  Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su gobierno la propuesta  de facilitar el ingreso y permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia  mediante la concesión especial de una Visa de Cortesía;    

Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002, mediante el cual se estableció que el  ecuatoriano que solicite la expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir  con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;    

Que el Decreto  4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001,  con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;    

Que el Decreto  164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto  342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001  debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;    

Que la vigencia del Decreto 342 de 2002  es transitoria;    

Que los Decretos 824 de  18 de marzo de 2005, 2039  de 17 de junio de 2005, 3307  de 19 de septiembre de 2005, 4658  de 19 de diciembre de 2005, 2000  de 15 de junio de 2006, 4484  de 15 de diciembre de 2006 y 2244  de 15 de junio de 2007, ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el  artículo 7° del Decreto 342 de 2002;    

Que la vigencia del Decreto  2244 de 15 de junio de 2007 vence el 15 de diciembre de 2007, por lo que es  necesario ampliar dicha vigencia por un (1) año más;    

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el  ingreso y la per­manencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el  artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de  extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración;    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el Decreto  2244 de 15 de junio de 2007, en el sentido de ampliar la vigencia  transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,  por el término de un (1) año más, contado a partir de 14 de diciembre de 2007.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro de Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

La Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,    

María del Pilar Hurtado Afanador.        

      

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *