DECRETO 4823 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4823 DE 2007    

(diciembre 14)    

por el cual se modifican los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del  6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitu­cionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifícase el literal b) del artículo 16 de  los Decretos 2560, 2561, 2568, 2569 y 2570 del  6 de julio de 2007, los cuales fueron corregidos mediante el Decreto 3242 de 2007,  el cual quedará así:    

“b) Las Acciones serán pagaderas en pesos  corrientes o en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con lo  que para el efecto establezca el reglamento de enajenación y adjudicación que  se expida para la Segunda Etapa”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.        

      

           

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