DECRETO 4820 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4820 DE 2007    

(diciembre 14)    

por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción  Contencioso Administrativa.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 4404 de 2009,  por el Decreto 3781 de 2009,  por el Decreto 2461 de 2009,  por el Decreto 453 de 2009  y por el Decreto 4409 de 2008.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 2820 de 2009  y por el Decreto 1126 de 2008.    

El Presidente de la República, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1. Objeto. Créase la Comisión para la  reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos fines serán  estudiar la modificación del Código Contencioso Administrativo, incluyendo la  reducción de los diferentes procedimientos judiciales que se aplican en la  Jurisdicción Contencioso Administrativa y la determinación sobre la viabilidad  de implementar la oralidad en esta jurisdicción.    

Artículo 2. Ver  adición del Decreto 1126 de 2008,  artículo 1º. Integración. La Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso  Administrativa estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la  presidirá.    

2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su  delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

4. Los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado.    

4. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de  la Judicatura.    

5. Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de  Estado.    

6. Numeral adicionado por el Decreto 2820 de 2009,  artículo 1º. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.    

Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los  funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás  personas que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando  así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el  presente decreto.    

Parágrafo  2°. Adicionado por el Decreto 453 de 2009,  artículo 1º. Serán invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de  Estado.    

Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Comisión  para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes:    

1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias,  tendientes a hacer efectiva las acciones para la reforma al Código Contencioso  Administrativo.    

2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad y reformas legislativas, específicamente las  propuestas para la unificación procesal.    

3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades,  asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere  pertinentes, sobre las reformas que deben introducirse al Código  Administrativo.    

4. Elaborar un proyecto de reforma al Código Contencioso  Administrativo con el fin de ser presentado al Congreso de la República, así  como preparar para consideración del Gobierno Nacional los decretos que sean  necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las  normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las  reformas al actual Código Contencioso Administrativo.    

5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.    

Artículo 4. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea  necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por  decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.    

Artículo 5. Etapas en que se desarrollarán las  reformas. Las reformas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa se  desarrollará en cuatro (4) etapas, a saber:    

Primera: Definición de grandes temas que van a informar la  totalidad del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa, se desarrollarán actividades encaminadas a la  orientación general que se quiere del Código Contencioso Administrativo, como  definir los casos en los que se requiera la decisión previa de la  administración para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa; la  definición de la estructura del control judicial de la administración a partir  de los efectos y la causa del daño, del título de la imputación y de los  derechos o expectativas vulneradas; determinar las etapas del procedimiento, y  el papel del Consejo de Estado como tribunal de casación o juez de segunda  instancia.    

Segunda: Definición de detalles de cada una de las partes del  Código Contencioso Administrativo. En esta etapa se  analizarán en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciación de  los procedimientos; los tipos de procedimiento; la vía gubernativa y los  términos.    

Tercera: Redacción y corrección del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las  etapas anteriores, se procederá a la redacción del proyecto de reforma para ser  presentado al Congreso de la República.    

Cuarta: Socialización del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se  realizarán foros y seminarios con la participación de los Magistrados y Jueces,  Congresistas, abogados, académicos, ex magistrados, funcionarios de entidades  estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en  estos foros, se redactará el texto final que se radicará en el Congreso.    

Parágrafo. Modificado por  el Decreto 4404 de 2009,  artículo 1º. Ampliar el plazo de la Comisión hasta  el 30 de junio de 2010, para acompañar el proceso de discusión y aprobación del  proyecto de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, durante su trámite en el Congreso de la República.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 3781 de 2009,  artículo 1º. “La Comisión deberá rendir su informe final el día 15 de  noviembre de 2009.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2461 de 2009,  artículo 1º. “La Comisión deberá rendir su informe final el día 30 de  septiembre de 2009.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 453 de 2009,  artículo 2º. “La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio  de 2009.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4409 de 2008,  artículo 1º. “Prorrogar hasta el 31  de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisión para la Reforma  a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”.    

Texto inicial del  parágrafo.: “La Comisión deberá rendir su informe final en un plazo máximo  de un (1) año.”.    

Artículo 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica  será ejercida por quien la Comisión para la reforma a la jurisdicción  contencioso administrativo así lo determine, y tendrá dentro de sus funciones,  las siguientes: convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la  Comisión; elaborar el orden del día de las reuniones; llevar las actas de las  reuniones; coor­dinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la  entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que  sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 7. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 14 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.        

      

           

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