DECRETO 4819 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4819 DE 2007    

(diciembre 14)    

por el cual se  modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector  Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 33 de 2015,  por el Decreto 3409 de 2008  y por el Decreto 1207 de 2008.    

Nota 3: Derogado parcialmente por  el Decreto 4393 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en los artículos 45 y 54 literal a) de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fundamento en  la autorización conferida en los Decretos 1814 de 2000 y 3614 de 2004, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  adquirió la propiedad accionaria de la Sociedad Central de Inversiones S. A.,  CISA, con el fin de utilizarla como vehículo colector para la recuperación de  los activos improductivos de las entidades financieras de naturaleza pública,  apoyando los procesos de saneamiento financiero de tales instituciones como  parte de la estrategia del Gobierno Nacional para enfrentar la crisis  financiera de finales de la década pasada, en virtud de lo cual se le señaló  como objeto el de adquirir, administrar o enajenar activos, incluidos los  derechos en procesos liquidatorios, cuyos  propietarios fueran el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el  Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los establecimientos de crédito  de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 795 de 2003, la  sociedad Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad de economía mixta  indirecta del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de  todos los actos y contratos al régimen de derecho privado,    

Que la sociedad se  encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Que dada la reducción  de los activos bajo gestión de CISA en un monto considerable, los resultados  favorables presentados por la entidad durante los últimos años y la culminación  del proceso de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de la banca pública,  se prevé que ya se cumplió el objeto por el cual se originó la participación  accionaria de Fogafín en CISA;    

Que acogiendo la  recomendación formulada en el documento Conpes 3493  del 8 de octubre de 2007, que señaló la “Estrategia para la Gestión de Activos  Públicos a Través de CISA” y en ejecución de los compromisos contractuales  adquiridos entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fogafín, en el marco de las operaciones que condujeron a la  Nación a asumir frente a Fogafín compromisos de  vigencias futuras para el pago de los títulos de deuda emitidos por Fogafín para capitalizar CISA y otras entidades financieras  públicas, Fogafín transfirió al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100%) de su participación  accionaria en CISA, con el propósito de que la Nación contara con un mecanismo  de gestión eficiente de cartera y de los activos inmobiliarios del Estado;    

Que por virtud de la  transferencia de la propiedad accionaria de CISA al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la entidad adquirió la condición de sociedad de economía mixta  directa del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, conservando su naturaleza única;    

Que resulta necesario  señalar el alcance de la actividad que CISA debe desempeñar como colector para  la realización de una eficiente gestión de los activos improductivos de  diversas entidades públicas de cualquier orden o rama.    

Que la ejecución de  la estrategia señalada por el documento Conpes 3493  de 2007, facilita institucionalizar el Programa de Gestión Eficiente de Activos  Públicos, Progra, del Programa de Renovación de la  Administración Pública, trasladando a CISA la función de la Secretaría Técnica  de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos creada por  el Decreto 1830 de 2004;    

Que con el fin de  capitalizar la experiencia adquirida por Fogafín en  relación con el objeto y funciones a cargo de CISA como colector de activos  improductivos de entidades financieras públicas, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público requiere del apoyo de Fogafín,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Naturaleza: Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad comercial de  economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, de naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus  actos y contratos, al régimen de derecho privado.    

Artículo 2. Modificado por el Decreto 33 de 2015,  artículo 1º. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar,  comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier  título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores,  derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos  derechos en procesos liquidatorios, cuyos  propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos  autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o  sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos  titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así  como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el  diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y  sobre temas relacionados con el objeto social. (Nota: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.2.6. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.).    

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva CISA  podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de  terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo  con CISA.    

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA  igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público  o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que  para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los  casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que  permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros  de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar  naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas  relacionados con el objeto social.    

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar  todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo  con su naturaleza, jurídica.    

Parágrafo 1°. Con el fin de dar cumplimiento al  objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente  reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas  en las disposiciones legales aplicables.    

Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 3409 de 2008,  artículo 1º. “Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir,  administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar,  a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos  valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos,  incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos  propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos  autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o  sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos  titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así  como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el  diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el  objeto social.    

Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios,  CISA, podrá igualmente, realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter  público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las  características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno  Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios.    

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar  todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con  su naturaleza jurídica.    

Parágrafo 1°. La Junta Directiva de CISA, podrá  determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de  cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y  profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de  activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general,  sobre temas relacionados con el objeto social.    

Parágrafo 2°. Con el fin de dar cumplimiento al objeto  señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma  estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las  disposiciones legales aplicables.”.    

Texto anterior del artículo 2o: Modificado por el Decreto 1207 de 2008,  artículo 1º. “Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar,  comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier  título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores,  derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos  derechos en procesos liquidatorios, cuyos  propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, incluidos los  organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y  en la ley, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades  en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con  el objeto social.    

Para efectos de la  gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar  ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda  VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto  establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la  cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de  programas sociales prioritarios.    

En desarrollo de su  objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en  sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.    

Parágrafo 1°. La  Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la entidad  podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios  de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el  diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados  por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.    

Parágrafo 2°. Con el  fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA  efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los  requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.”.    

Texto inicial del artículo 2º.: “Objeto. CISA tendrá  por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar,  intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes  inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios,  crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios,  cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, incluidos  los organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política  y en la ley, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades  en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con  el objeto social.Para efectos de la gestión sobre  activos fijos inmobiliarios, CISA podrá, igualmente, realizar ofertas de  adquisición a terceros, de carácter público o privado, de vivienda VIS usada  que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por  el Gobierno Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios.    

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar  todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo  con su naturaleza jurídica.    

Parágrafo 1. La Junta Directiva de CISA podrá determinar  los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que  permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros,  de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar  naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas  relacionados con el objeto social.    

Parágrafo 2. Con el fin de dar cumplimiento al objeto  señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria,  de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones  legales aplicables.”.    

Artículo 3. Derogado por el Decreto 4393 de 2010,  artículo 1º. Seguimiento  a la gestión de CISA. El seguimiento a la gestión de CISA, estará a cargo de Fogafín, entidad que actuará en nombre del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta principalmente los siguientes  criterios:    

1. La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los  principios y objetivos de la estrategia para la gestión de activos públicos  señalados en el documento Conpes 3493 de 2007.    

2. Fogafín podrá exigir la presentación  de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución y demás documentos  que considere pertinentes para efectos de su función.    

3. Fogafín podrá solicitar aquella  información que estime necesaria para examinar la eficacia de la actividad de  CISA, así como recomendar las medidas a que haya lugar de acuerdo con las  normas que rigen el funcionamiento de la entidad.    

4. Fogafín tendrá igualmente acceso en  todo tiempo a libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones  de CISA, sin que le sea oponible reserva alguna.    

Parágrafo 1. Con el objeto de facilitar la función asignada a Fogafín en el presente artículo, el Director de dicha  entidad o su delegado, formará parte de la Junta Directiva de CISA, en calidad  de miembro principal.    

Parágrafo 2. El seguimiento efectuado por Fogafín,  no exonerará a los administradores y representantes legales de CISA, de  responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica  participación o intervención por parte de Fogafín en  sus actividades.    

Artículo 4. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos a  que se refiere el artículo 5° del Decreto 1830 de 2004,  estará a cargo de CISA.    

Artículo 5. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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