DECRETO 4817 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4817 DE 2007    

(diciembre 14)    

por el cual se reajusta impuesto de timbre  nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1. Impuesto de timbre para  actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1° de enero del año  2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo  525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios  diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:    

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el  exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su  equivalente en otras monedas.    

2. Las certificaciones expedidas en el  exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en  otras monedas.    

3. Las autenticaciones efectuadas por los  cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.    

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules  colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada  firma que se autentique.    

5. La protocolización de escrituras públicas  en el libro respectivo del consulado colom­biano, ciento sesenta y cuatro  dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto  rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de  2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.        

      

           

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