DECRETO 4815 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4815 DE 2009    

(diciembre 10)    

por el cual cesan  los efectos del Decreto 4329 de 2009  y se reintegra al doctor Oscar Raúl Iván Flórez  Chávez en el cargo de Gobernador del departamento del Casanare.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de  Auto del 4 de noviembre de 2009, proferido por la Procuraduría Delegada para la  descentralización y las Entidades Territoriales, a través del cual ordenó la  suspensión provisional del señor Oscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare  para el periodo constitucional 2008-2011, por el término de tres (3) meses sin  derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número  2009-286657, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  4329 del 6 de noviembre de 2009, haciendo efectiva la medida impuesta.    

Que la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante Auto del 26 de  noviembre de 2009, decidió revocar el ordinal 5° de la parte resolutiva del  fallo del 4 de noviembre de 2009, por el cual el Procurador Delegado para la  Descentralización y las Entidades Territoriales suspendió provisionalmente al  señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición  de Gobernador del departamento del Casanare;  ordenando en el numeral 3 de la citada decisión, que “Por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades  Territoriales, COMUNICAR la presente decisión al señor Presidente de la  República, para que haga cesar los efectos del acto administrativo en virtud  del cual haya procedido a dar cumplimiento a la medida de suspensión provisional  del cargo de Gobernador del departamento del Casanare  que ocupaba el señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, y  COMUNICAR al Gobernador del Casanare en el caso del  señor Julio Flórez Sarmiento, reintegrándolos  inmediatamente”.    

Que la Secretaria ad hoc de la Procuraduría Delegada para la Descentralización y  las Entidades Territoriales, mediante Oficio PDET  número 1002344 del 30 de noviembre de 2009, radicado en el Ministerio del  Interior y de Justicia el 1° de diciembre del mismo año, comunicó la anterior  determinación.    

Que en acatamiento de  la citada providencia, se hace necesario dejar sin efectos el Decreto  4329 del 6 de noviembre de 2009, por el cual se suspendió al señor Oscar  Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de  Gobernador del departamento del Casanare por el  término de tres (3) meses y se encargó a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, de las funciones de su Despacho, y ordenar el  reintegro inmediato del señor Flórez Chávez al cargo  de Gobernador.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesar los  efectos del Decreto  4329 del 6 de noviembre de 2009, por el cual se suspendió al señor Oscar  Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador  de departamento del Casanare por el término de tres  (3) meses y se encargó a la doctora Sandra Patricia Devia  Ruiz, de las funciones de su Despacho, en cumplimiento del Auto de 26 de  noviembre de 2009, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto  en el artículo anterior, ordénase el reintegro  inmediato del señor Oscar Raúl Iván Flórez Chávez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19300804, al cargo de  Gobernador del departamento del Casanare.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *