DECRETO 4815 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4815 DE 2008    

(diciembre 23)    

por el cual se  modifica y adiciona el Decreto 924 de 2008  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 5026 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 5026 de 2009,  artículo 1º. Transición en la  distribución de los recursos de la Participación de Pro­pósito General  correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de  los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la  Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2010, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de  garantizar los recursos asignados en el año 2009 a los secto­res de deporte y  recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades  beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto  adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.    

Los recursos  asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusi­vamente  a los sectores de deporte y recreación y cultura.    

Texto inicial del artículo 1º.: “El artículo 1° del Decreto 924 de 2008  quedará  así:    

“Artículo 1°. Transición en la distribución de  los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la  eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos  correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de  Propósito General para la vigencia fiscal 2009, el Conpes  Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos  asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura.  Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la  Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que  compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.    

Los recursos asignados de esta manera serán destinados  por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y  cultura”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 5026 de 2009,  artículo 2º. Distribución  de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de  servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con  subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2010.  En la vigencia fiscal 2010 los  porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007  serán los mismos que se aplicaron en 2009, para efectos de la distribución y  asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente  prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no  cubiertas con subsidios a la demanda.    

Texto inicial del artículo 2º.: “Distribución de  los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios  a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios  a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2009. En la vigencia  fiscal 2009 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007  serán  los mismos que se aplicaron en 2008, para efectos de la distribución y  asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente  prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no  cubiertas con subsidios a la demanda.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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