DECRETO 4814 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4814 DE 2008    

(diciembre 23)    

por el cual se  modifica el artículo 15 del Decreto 1747 de 1995  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 851 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  contenida en los numerales 11, 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 141 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 15 del Decreto 1747 de 1995  quedará así:    

“Con el total de los recursos del Fondo  Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, que sean  presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios  señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995,  el Consejo Asesor de Regalías asignará parte de estos para aquellos que sean  elegidos como cofinanciables, previa viabilización del Ministerio competente.  La financiación podrá ser hasta del 100% del proyecto regional de inversión a  juicio del Consejo Asesor de Regalías”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 851 de 2009,  artículo 2º. El  Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las interventorías técnicas de  los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del  Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos  interadministrativos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho  Fondo, destinando para el efecto hasta un diez por ciento (10%) del valor del  proyecto. Con dicho propósito, el Consejo Asesor de Regalías podrá ordenar el  descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este  porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías  que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.    

Texto inicial del artículo 2º.: “El Consejo Asesor de  Regalías podrá disponer que las Interventorías Técnicas de los Proyectos  Regionales de Inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo  Nacional de Regalías se realicen a través de contratos de gerencia integral de  proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un seis  por ciento (6%) del valor del proyecto. Con dicho propósito, se podrá ordenar  el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este  porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías  que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.    

El procedimiento aquí previsto se aplicará al giro de  las asignaciones efectuadas a los proyectos de inversión a que se refiere el  parágrafo del artículo 63 de la Ley 1169 de 2007.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Directora Departamento Nacional de  Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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