DECRETO 4813 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4813 DE 2008    

(diciembre  23)    

por  el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y  La Ley 1099 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 633 de 2000 creó  el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No  Interconectadas, Fazni.    

Que según  el Decreto  Reglamentario 2884 de 2001, el Fazni contaba con un Comité de  Administración que tenía como entidades de apoyo técnico al Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, y a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.    

Que el  artículo 8° del Decreto 2884 de 2001  estableció, entre otros requisitos de presentación de los planes, programas o  proyectos, el estudio de viabilidad técnica y financiera de la Unidad de  Planeación Minero Energética, UPME, para aquellos proyectos presentados por el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas y el estudio de viabilidad financiera de los proyectos que  no fueran presentados por el IPSE.    

Que  mediante Ley 1099 de 2006 se  amplía la vigencia del recaudo Fazni hasta 31 de diciembre de 2014.    

Que según  lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1151 de 2007, los  proyectos de las ZNI serán viabilizados por el IPSE.    

Que se  expidió el Decreto 1124 de 2008  mediante el cual se reglamentó el Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas No Interconectadas, Fazni.    

Que de  acuerdo con la normatividad vigente, el IPSE es la entidad competente para  viabilizar los proyectos correspondientes a las ZNI; sin embargo, se hace  necesario precisar que esta exigencia no aplica para aquellos proyectos que  hayan sido aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001.    

Que por  lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1124 de 2008,  con el fin de establecer la entidad que debe brindar concepto de viabilidad  técnica y financiera para aquellos proyectos aprobados y financiados durante la  vigencia del Decreto 2884 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el artículo 10 del Decreto 1124 de 2008,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto  administrativo, el cual quedará así:    

“Artículo  10. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los  planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de  Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7°  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Que el  respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de  Proyectos de Inversión, BPIN.    

2.  Presentación del esquema institucional que garantice su administración,  operación y mantenimiento.    

3.  Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños  presentados para el proyecto.    

4.  Concepto favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el  estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.    

Parágrafo  1º. En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado  Nacional, SIN, además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al  Cafazni por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de  criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de  acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007  o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.    

Parágrafo  2º. Cuando se requiera viabilidad técnica o financiera de proyectos aprobados y  financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001,  dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación  inicial del plan, programa o proyecto”.    

Nota,  artículo 1º: Ver  artículo  2.2.3.3.2.2.2.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo  2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Hernán  Martínez Torres.    

               

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