DECRETO 4810 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4810 DE 2009    

(diciembre 9)    

por medio del cual se amplía  el plazo señalado en el Decreto 860 de 2008,  modificado por el Decreto 4671 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política  y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 860 de 2008,  señaló un plazo hasta de nueve (9) meses para que las Direcciones  Departamentales de Salud y la Dirección Distrital de  Salud de Bogotá, continúen realizando las actividades de inscripción, registro  y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la  salud; y para que el Ministerio de la Protección Social continúe expidiendo las  tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de  la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional  y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga  al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario,  respectivamente, indicando que durante ese término le corresponde a dicho  Ministerio reglamentar el Registro Unico Nacional del  Talento Humano en Salud y expedir las demás reglamentaciones pertinentes sobre  la materia.    

Que el artículo 1° del Decreto 4671 de 2008,  amplió en un (1) año adicional el plazo establecido en el Decreto 860 de 2008.    

Que durante los plazos señalados para implementar el  proceso de certificación del Talento Humano en Salud, el Ministerio de la  Protección Social ha convocado la participación de diferentes agremiaciones del  área de la salud, lo cual ha generado la necesidad de ampliar el espacio para  la concertación efectiva de las condiciones que regirán sobre el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud.    

Que para que los colegios de profesionales asuman las  funciones públicas delegadas por el Gobierno Nacional, deben contar con la  capacidad tecnológica, técnica y administrativa, para el manejo del Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y la expedición de  la Tarjeta de Identificación Unica Nacional, situación  que requiere de procesos adicionales como son la capacitación, socialización y  puesta a prueba de los mecanismos e instrumentos que garanticen el correcto  funcionamiento del Registro Unico Nacional del Talento  Humano en Salud.    

Que por las anteriores razones, resulta necesario ampliar  el plazo establecido en el Decreto 860 de 2008,  modificado por el Decreto 4671 del mismo año.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar por un año adicional el plazo  establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008,  modificados por el artículo 1° del Decreto 4671 de 2008.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de a fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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