DECRETO 4806 DE 2008
(diciembre 23)
por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Adquisición de acciones. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para invertir en el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación de acciones.
Artículo 2°. Administración no fiduciaria. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera enajenada a cualquier título a terceros.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.