DECRETO 4805 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4805 de 2007    

(diciembre  13)    

por el cual se modifica la estructura del  Banco Agrario de Colombia S. A.    

Nota: Derogado por el Decreto 2679 de 2008,  artículo 47.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  las Actas número 291 del 9 de noviembre de 2005, número 308 del 14 de junio de  2006, número 317 del 11 de octubre de 2006, número 319 del 9 de noviembre de  2006, número 322 del 20 de diciembre de 2006, número 325 del 27 de enero de  2007 y número 326 del 1° de febrero de 2007, la Junta Directiva del Banco  Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional,  la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Modifícase el artículo 1° del Decreto 1618 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo  1. Estructura. La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la  siguiente:    

1. Asamblea  General de Accionistas    

2. Junta  Directiva    

3.  Presidencia    

3.1.  Oficina de Control Interno    

3.2.  Secretaría General    

3.3.  Oficina Jurídica    

3.4.  Gerencia de Comunicaciones    

3.5.  Gerencia de Vivienda    

3.6  Dirección de Riesgos    

3.6.1  Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito    

3.7  Gerencia de Prevención de Lavado de Activos    

4.  Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana    

4.1.  Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2.  Gerencia de Gestión Humana    

4.3. Gerencia  Administrativa    

5.  Vicepresidencia Comercial    

5.1.  Gerencia de Mercadeo e Información    

5.2.  Gerencia de Banca Oficial    

5.3.  Gerencia de Banca Empresarial    

5.4.  Gerencia de Banca Agropecuaria    

5.5.  Gerencia de Banca de Personas    

5.6.  Gerencia de Servicio al Cliente    

5.7  Dirección de Banca de Oportunidades    

5.7.1  Gerencia de Microcrédito    

5.7.2  Gerencia de Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos    

5.8.  Gerencias Regionales    

5.8.1.  Subgerencia Comercial    

5.8.2.  Subgerencia de Crédito y Cartera    

5.8.3.  Subgerencia Administrativa y Financiera    

5.8.4.  Gerencia Zonal    

5.8.5.  Agencias    

6.  Vicepresidencia de Crédito y Cartera    

6.1.  Gerencia de Cobranza Especializada    

6.2  Gerencia de Sistemas de Información Gerencial    

6.3.  Gerencia de Análisis de Crédito    

7.  Vicepresidencia Financiera    

7.1.  Gerencia de Planeación y Control Financiero    

7.2.  Gerencia de Tesorería    

7.3.  Gerencia de Contabilidad e Impuestos    

8.  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología    

8.1.  Gerencia de Sistemas    

8.2. Gerencia  de Operaciones    

8.3.  Gerencia de Renovación Tecnológica    

8.4.  Gerencia de Usuarios    

Organos de  Asesoría y Coordinación:    

1. Comité  de Presidencia    

2. Comité  de Archivo    

3. Comité  de Gestión de Activos y Pasivos    

4. Comité  de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos    

5. Comités  para la Evaluación de la Cartera    

6. Comité  de Defensa Judicial y Conciliaciones    

7. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8. Comité  de Auditoría de la Junta Directiva”.    

Artículo 2.  Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las  siguientes:    

a) Proponer  políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un  efectivo sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;    

b) Controlar  y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley,  por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y  prevenir el lavado de activos en la Entidad;    

c) Efectuar  oportunamente los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y  demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas  establecidas para tal fin;    

d) Reportar  a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan  comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no  cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral  para la Prevención del Lavado de Activos;    

e) Diseñar  un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y  evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del  Banco;    

f)  Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de  Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y  someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez  realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y  aprobación de la Junta Directiva;    

g)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  De­pendencia;    

h) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 3.  Modifícanse las funciones de la Dirección de Riesgos, establecidas en el  artículo 3° del Decreto 4304 de 2005,  las cuales quedarán así:    

a) Asesorar  a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de  estrategias que garanticen la administración de los riesgos de Mercado,  Crediticios y Operacionales;    

b) Definir  las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los diferentes  riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

c) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de  los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas  y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;    

d) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los  riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;    

e) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los  riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco;    

f) Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de análisis; medición y evaluación de los  riesgos operacionales que se presenten en el Banco;    

g) Diseñar  estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita  orientar la labor preventiva de administración de cartera;    

h) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y pro­cedimientos  de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara  y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo  crediticio;    

i) Asesorar  al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;    

j) Proponer  las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos  crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las  dependencias del Banco en relación con el tema;    

k) Prestar  asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplica­ción  de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás  entes de financiación y control;    

l)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  De­pendencia;    

m) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4.  Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las  siguientes:    

a) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la  Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe  aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación  en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;    

b) Asesorar  al Director de Riesgos en la formulación de las políticas crediticias;    

c) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y  manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las  líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de  trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como las  actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y  para Entes Territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y financiera­mente  viables;    

d) Diseñar,  de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación con  la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos  de cobranza;    

e) Proponer  las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos  crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las  Dependencias del Banco en relación con el tema;    

f) Prestar  asesoría a las Dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplica­ción  de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás  Entes de financiación y de Control;    

g)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la  De­pendencia;    

h) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5.  Modifícanse las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el  artículo 13 del Decreto 1618 de 2002,  las cuales quedarán así:    

a) Dirigir,  coordinar y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro  efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;    

b) Definir  las estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posiciona­miento  en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las  Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;    

c) Asesorar  a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de  estrategias comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión  y misión de la Entidad;    

d) Definir  las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento  en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

e) Proponer  planes y programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comer­ciales de  la Entidad;    

f) Definir  un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su  objeto en el sector agropecuario;    

g)  Establecer las políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de  procesos de segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial  del Banco;    

h) Diseñar  estrategias relacionadas con la definición de metas comerciales y la evalua­ción  de su cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la  Vicepresidencia Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados  previamente elaborados para tal fin;    

i) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos para  el análi­sis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los  proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de  inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector  agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales  y agroindustriales y para entes territoriales bajo proyectos integrales,  técnica y financieramente viables;    

j)  Coordinar, conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa y de Gestión  Humana, las políticas y estrategias para la asignación y recolección de  numerario y valores en las Agencias del Banco, velando por la minimización del  riesgo y por la rentabilidad;    

k) Definir  estrategias para la realización de Convenios con el sector público y con el  privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la  Institución;    

l) Orientar  las acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios  ofrecidos por el Banco;    

m)  Determinar la continuación de la prestación de servicios de Convenios,  evaluando las circunstancias de orden comercial, social o de riesgos  relacionadas con su realización;    

n) Dirigir  y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y  servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación  con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología;    

o) Velar  por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte  de los trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la  Dirección General, en las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones  Zonales y Agencias;    

p)  Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las  acciones comerciales que se realizan en las Agencias;    

q)  Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los  mecanismos de control permanente que deben aplicarse para impedir que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

r) Velar  por que las actividades comerciales de las Agencias cuenten con los soportes  operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad;    

s)  Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la De­pendencia;    

t) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6.  Son funciones de Gerencia Servicio al Cliente, las siguientes:    

a) Atender  las recomendaciones, los requerimientos de información, denuncias o críticas  relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco;    

b)  Determinar estrategias que permitan calidad en la respuesta entregada a  nuestros clientes y usuarios;    

c) Establecer  programas de mejoramiento al servicio;    

d) Diseñar  y mantener un adecuado sistema de registro, de todas las solicitudes y peti­ciones  que se reciben en la Entidad;    

e) Dirigir,  coordinar y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área;    

f) Diseñar  estrategias que permitan el correcto desempeño del área;    

g) Dirigir,  coordinar y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que  se generen para los Entes de Control y Fiscalizadores;    

h)  Responder en pro la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a  la Dependencia;    

i) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7.  Son funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades, las siguientes:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la  consolidación y productividad de los Programas de Microcrédito, de  Corresponsales No Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos, Internet,  servicio telefónico, y todos los que desarrolle el Banco a las oficinas  bancarias);    

b)  Estructurar las políticas que permitan la promoción y continuo crecimiento de  los Programas de Microcréditos y de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos  y res­ponder por la ejecución en el Banco;    

c) Definir,  aplicar y evaluar estrategias y programas que permitan la generación, nego­ciación,  crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los convenios de Corresponsalía No  Bancaria y Canales Alternos;    

d)  Determinar estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por  pro­ductos comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales  Alternos;    

e)  Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios a los  Microempresarios y de acuerdo con la Vicepresidencia de Crédito, los de  recuperación de cartera en casos especiales;    

f)  Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios de los  Corresponsales No Bancarios y de Canales Alternos;    

g)  Establecer en coordinación con la Vicepresidencia Comercial el Plan Estratégico  de la Dirección de Banca de Oportunidades;    

h) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8.  Son funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos,  las siguientes:    

a) Diseñar  e implementar los procesos y programas que permitan la consolidación,  crecimiento y productividad del Programa de Corresponsales No Bancarios y  Canales Alternos;    

b)  Desarrollar el Programa Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos y las  polí­ticas y estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento  continuo;    

c) Definir,  aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la  generación, negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión, de los  convenios de Corresponsalía No Bancaria;    

d) Definir  estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos  comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

e) Definir  las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación  o permanencia de clientes que por su actividad o características especiales de  sus operaciones sean considerados de riesgo para efectuar operaciones a través  de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

f) Orientar  y asesorar a las Gerencias Regionales y Zonales en la negociación de nuevos  convenios de corresponsalía;    

g) Implementar  programas para ser desarrollados a nivel nacional, que conlleven al crecimiento  de los depósitos y colocaciones generados a través de los Corresponsales No  Bancarios;    

h) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9.  Son funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:    

a) Diseñar  e implementar las políticas de originación, condiciones financieras, re­quisitos,  mercado objetivo, metas y demás aspectos relacionados con el otorgamiento de  microcréditos;    

b) Disponer  los medios necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por el  Banco en materia de Microcrédito sean conocidas por las Gerencias Regionales y  en consecuencia por las Oficinas;    

c) Definir  los proyectos, estudios y normas reglamentarias, que deba asumir la Institución  para cumplir con los objetivos establecidos para la Gerencia;    

d) Orientar  y asesorar a las Gerencias Regionales en la negociación de alianzas in­terinstitucionales  a nivel local o Regional, que permitan a la Entidad consolidarse en la  colocación de microcréditos;    

e)  Coordinar los eventos de carácter Nacional o Regional, con el fin de proponer  la participación de la Entidad y participar en las actividades de promoción y  comercialización del Microcrédito;    

f)  Estructurar Proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser  manejados directamente por la Dirección General;    

g) Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo  10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente los Decretos 1618 de 2002 y 4304 de 2005.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 13 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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