DECRETO 4795 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4795 DE  2007    

(diciembre 12)    

por el cual se crean unos cargos en la planta de personal de la  Procuraduría General de la Nación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere el artículo 140 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde a la  Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los derechos  humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta  oficial de quienes desempeñan funciones públicas en ejercicio de funciones de  Ministerio Público;    

Que mediante la Ley 975  del 25 de julio de 2005, se reglamentó el proceso de reincorporación de  miembros de grupos armados al margen de la ley, se definieron los principios y  se reguló la ritualidad atinente a la investigación y juzgamiento, sanción y  beneficios de las personas vinculadas a grupos organizados al margen de la ley  e igualmente dispuso la intervención del Ministerio Público en la mencionada  ritualidad en defensa del orden jurídico, patrimonio público y de los derechos  y garantías fundamentales tal como lo prevé el artículo 277 de la Constitución Política de  Colombia;    

Que el artículo 35 de la  Ley 975  del 25 de julio de 2005, prevé la Procuraduría Judicial para la Justicia y la  Paz, con competencia nacional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales  y legales;    

Que la Procuraduría  General de la Nación presentó el estudio respectivo de conveniencia y  motivación para crear los cargos que se requieren para cumplir con las  funciones del Ministerio Público en el marco de lo señalado en la Ley 975 de 2005, así  como los cargos necesarios para la intervención ante los jueces  administrativos;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse los  siguientes cargos en la planta de personal de la Procuraduría General de la  Nación, así:    

        

Número de cargos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

Planta Globalizada   

20 (veinte)                    

Procurador Judicial II                    

3PJ                    

 EC   

55 (cincuenta y cinco)                    

Procurador Judicial I                    

3PJ                    

EG   

75 (setenta y cinco)                    

Sustanciador                    

4SU                    

 11      

Artículo 2°. La  provisión de los cargos que se crean en el presente decreto se realizará de  acuerdo con la apropiación presupuestal de la respectiva vigencia fiscal.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *