DECRETO 4790 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4790 DE  2007    

(diciembre 12)    

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre  Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le  confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el  parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional;    

Que de acuerdo con el  artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores;    

Que la meta puntual de  inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año  2008, es del cuatro por ciento (4%),    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos  para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de  que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos  particulares:    

a) Hasta $33.045.000  1,5%    

b) Más de $33.045.000 y  hasta 74.350.000 2,5%    

c) Más de $74.350.000  3,5%    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar              

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