DECRETO 4788 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4788 DE  2007    

(diciembre 12)    

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días  compensatorios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las  normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se podrán  reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado  hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado  público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos  para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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