DECRETO 4786 DE 2009
(diciembre 4)
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la categoría de Gran Oficial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo de la industria colombiana, los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.
Que el Gobierno Nacional creó la “Orden del Mérito Industrial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables que contribuyen al crecimiento de la industria nacional, y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que Hoteles Decamerón Colombia S. A., es una cadena hotelera fundada hace 22 años en Colombia, conformada por 21 hoteles, distribuidos así: cinco en San Andrés Isla; seis en la Isla de Providencia; uno en Santa Marta; tres en el departamento de Bolívar; tres en Aquitania – Lago de Tota, Boyacá; uno en Quimbaya, Quindío y dos en Amazonas.
Que los 21 hoteles de Hoteles Decamerón Colombia S. A., cuentan con 1949 habitaciones, villas campestres y otros sistemas de acomodación, salones para reuniones y eventos, además de restaurantes, bares, piscinas y otras facilidades acordes con la hotelería de la modalidad todo incluido y están reconocidos por su servicio y estilo y por sus altos niveles de posicionamiento en Colombia. Además, la empresa ha llevado el nombre de Colombia a muchos países del mundo, incrementando en forma importante el turismo receptivo en el país.
Que Hoteles Decamerón Colombia S. A., es reconocida como una cadena líder, que invierte directamente en el desarrollo del país y ha contribuido de manera significativa al crecimiento de la Industria del Turismo en Colombia, y genera empleo de calidad de gran impacto social con 2.550 empleos directos y 7.000 indirectos.
Que en el campo de la responsabilidad social Hoteles Decamerón Colombia S. A., está trabajando en mejorar la calidad de vida de sus empleados y de otras personas, a través de las Fundaciones Decamerón Cartagena, Decamerón San Andrés y Decamerón Santa Marta, de las que se benefician aproximadamente 1.150 familias con servicios médicos, alimentación, cultura, recreación, deporte, donación de activos y capacitación para madres cabeza de familia en asocio con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Adicionalmente, con el nuevo Hotel Royal Decamerón Barú, se impulsará el desarrollo turístico de la Isla y se generará empleo para la población nativa, beneficiándose con ello más de 400 familias.
Que Hoteles Decamerón Colombia S. A., ha sido galardonada, entre otros, con los siguientes reconocimientos: Medalla de Oro al Mérito Turístico, Empresa Promotora de Cartagena 1992; Medalla Patrimonio Cultural de la Humanidad, Consejo Distrital Cartagena, 1994; Orden de la Democracia Grado Comendador, Cámara de Representantes República de Colombia, 1996; Reconocimiento Especial por el Apoyo al Desarrollo Económico y Turístico de las Islas, Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, República de Colombia, 2000; Reconocimiento a Entidades Líderes de la Costa Caribe, Casa Editorial El Tiempo, República de Colombia, 2000.
Que Hoteles Decamerón Colombia S. A., ha generado el esquema de Hoteles Afiliados, mediante la vinculación de pequeños establecimientos de alojamiento en la Isla de Providencia y en Aquitania -Lago de Tota, Boyacá, invirtiendo recursos para la adecuación, dotación, mejoras, soporte tecnológico, capacitación al personal, distribución, promoción y venta de los hoteles.
Que mediante estudio preliminar, se evaluó la gestión Hoteles Decamerón Colombia S. A, y se decidió otorgarle la Orden del Mérito Industrial en la categoría de “Gran Oficial”, por cumplir los requisitos para su concesión.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Concédase la “Orden del Mérito Industrial” en la categoría de “Gran Oficial” a Hoteles Decamerón Colombia S. A., como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la Industria Turística Nacional.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 4 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.