DECRETO 4783 DE 2008
(diciembre 19)
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 1453 del 25 de septiembre de 2008, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Ministerio de Defensa – Dirección General de Sanidad Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008;
Que mediante el Decreto número 3125 del 17 de agosto de 2007, se crearon unos empleos en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, por lo que se hace necesario que queden incluidos en el ajuste que se realiza en el presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de personal de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, será la siguiente:
N° DE EMPLEOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno)
Director del Sector Defensa
1-3
20
PLANTA GLOBAL
3 (tres)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
19
1 (uno)
Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa
1-6
19
4 (cuatro)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
25
115 (ciento quince)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
16
192 (ciento noventa y dos)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
14
67 (sesenta y siete)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
12
122 (ciento veintidós)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
10
91 (noventa y uno)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
9
7 (siete)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
8
15 (quince)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
7
4 (cuatro)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
6
91 (noventa y uno)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
4
2 (dos)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
3
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
22
6 (seis)
Profesional de Defensa
3-1
20
4 (cuatro)
Profesional de Defensa
3-1
18
20 (veinte)
Profesional de Defensa
3-1
17
16 (dieciséis)
Profesional de Defensa
3-1
16
15 (quince)
Profesional de Defensa
3-1
15
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
14
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
13
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
11
9 (nueve)
Profesional de Defensa
3-1
8
3 (tres)
Profesional de Defensa
3-1
7
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
5
1 (uno)
Orientador Espiritual
4-1
20
11 (once)
Técnico de Servicios
5-1
30
2 (dos)
Técnico de Servicios
5-1
29
6 (seis)
Técnico de Servicios
5-1
28
219 (doscientos diecinueve)
Técnico de Servicios
5-1
26
8 (ocho)
Técnico de Servicios
5-1
25
75 (setenta y cinco)
Técnico de Servicios
5-1
24
22 (veintidós)
Técnico de Servicios
5-1
23
15 (quince)
Técnico de Servicios
5-1
22
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
33
5 (cinco)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
31
7 (siete)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
24 (veinticuatro)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
28
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
27
48 (cuarenta y ocho)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
34 (treinta y cuatro)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
6 (seis)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
23
2 (dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
33
1 (uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
27
41 (cuarenta y uno)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
25 (veinticinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
25
99 (noventa y nueve)
Auxiliar de Servicios
6-1
21
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
36
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
31
9 (nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
27
N° DE EMPLEOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
59 (cincuenta y nueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
26 (veintiséis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
13 (trece)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
1.567
(Mil quinientos sesenta y siete)
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
11 (once)
Jefe de División
2040
23
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, de los siguientes empleos:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
11 (once)
Profesional de Defensa
3-1
22
Artículo 4°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 5°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, serán incorporados en los cargos equivalentes de que trata el presente decreto, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación y continuarán percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 05 de 1998 y 3125 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.