DECRETO 4782 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4782 DE 2008    

(diciembre 19)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General  de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura  interna de la Dirección General de Sanidad Militar será la siguiente:    

Comando General de las Fuerzas Militares    

1. Dirección General de Sanidad Militar    

1.1. Subdirección Administrativa y Financiera    

1.2. Subdirección Técnica y de Gestión    

1.3. Subdirección de Salud.    

Artículo 2°. Dirección General de Sanidad  Militar. Además de las funciones asignadas en la Ley, Decretos, Reglamentos  y aquellas delegadas por el mando superior, el Director General de Sanidad  Militar tendrá a su cargo las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones y programas de la Dirección General de Sanidad  Militar y del personal que la integra.    

2. Dirigir, coordinar, preparar y presentar a  consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de  Policía Nacional, las políticas, planes y programas en salud, para la operación  y funcionamiento del Subsistema.    

3. Elaborar en coordinación con las  Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, el anteproyecto de presupuesto de inversión  y funcionamiento y de ingresos y gastos para el servicio de la salud  operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares,  para ser presentado por la Dirección General a consideración del Comité de  Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del Consejo Superior de  Salud.    

4. Realizar el seguimiento del presupuesto  asignado a cada una de las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de  Sanidad Militar.    

5. Dirigir, contratar, comprometer, reconocer  y ordenar el gasto de los recursos incorporados al Fondo Cuenta del Subsistema  de Salud de las Fuerzas Militares para asegurar el cubrimiento de los riesgos  de salud de los afiliados.    

6. Dirigir y coordinar la expedición de las  normas, instructivos, guías de manejo y demás herramientas que se consideren  indispensables para hacer operativos los Acuerdos que apruebe el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

7. Dirigir, coordinar y controlar los procesos  de administración del Talento Humano, los recursos físicos, tecnológicos y  financieros para el funcionamiento del Subsistema y administrar la planta de  personal asignada.    

8. Dirigir, coordinar y orientar los asuntos  de carácter legal a cargo de la Dirección y apoyar en la elaboración de proyectos  de ley, decretos, resoluciones, actos administrativos y demás documentos de  orden legal que se deban expedir a nivel del Subsistema.    

9. Dirigir y coordinar la inspección,  vigilancia, control, seguimiento a la gestión operativa, financiera, técnica,  administrativa y legal del Subsistema.    

10. Liderar y propender por la implementación  de las políticas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y el Modelo  Estándar de Control Interno en el Subsistema y propender por su cumplimiento.    

11. Apoyar al Comandante General de las  Fuerzas Militares en la movilización del personal de salud, material y equipos  para la atención de las situaciones que se generen en los casos de alteración  generalizada del orden público o de conflicto internacional y dirigir y coordinar  las acciones de apoyo humanitario por causa de emergencias o desastres en  colaboración con otros entes sectoriales.    

12. Delegar en los funcionarios de la  Dirección General de Sanidad Militar hasta nivel directivo, las funciones que  estime convenientes para el mejor desarrollo de esta, acorde con las normas  vigentes.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera  las siguientes:    

1. Dirigir el Programa Anual Mensualizado de  Caja (PAC) y desarrollar los procesos operativos relacionados con la gestión de  apropiaciones, ejecución presupuestal de ingresos y de gastos del Fondo Cuenta  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

2. Administrar la difusión y aplicación de las  normas y disposiciones en materia financiera, contable y fiscal en el  Subsistema, desarrollar el sistema de costos, dirigir y controlar la consolidación  de información inherente al cierre de vigencia, elaboración del balance,  estados financieros, informes de tesorería y cartera, así como los demás  informes presupuestales y contables que se requieran por la Dirección o los  organismos competentes.    

3. Desarrollar el proceso para llevar a cabo  el recaudo centralizado de los ingresos del Fondo Cuenta del Subsistema de  Salud y efectuar la distribución de los recursos conforme a la ley.    

4. Velar porque exista la disponibilidad  oportuna de recursos que deban ser ejecutados por las Direcciones de Sanidad y  sus Establecimientos de Sanidad Militar y las actividades necesarias  relacionadas con modificaciones, traslados y adiciones al presupuesto.    

5. Coordinar las actividades necesarias para  mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la  planta de cargos asignada a la Dirección y ejecutar los procesos relacionados  con la administración del talento humano.    

6. Controlar los procesos y operaciones financieras y contables  que se realicen con los recursos del Subsistema y ejercer el control contable  de los recursos provenientes de programas de ayuda nacional e internacional  para el Subsistema.    

7. Coordinar y controlar el funcionamiento de  los servicios de apoyo logístico y administrativo de la Dirección General de  Sanidad Militar, el manejo de inventarios y realizar el seguimiento a la  ejecución de contratos y convenios que se suscriban para la adquisición de  bienes y servicios.    

8. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Subdirección Técnica y de  Gestión. Serán funciones de la Subdirección Técnica y de Gestión, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y desarrollar el Sistema  Integrado de Planeamiento y programación presupuestal de los recursos del Fondo  Cuenta para el funcionamiento y la inversión en el Subsistema, con base en las  necesidades y proyecciones del mismo.    

2. Dirigir, coordinar y administrar el Sistema  Integral de Información del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

3. Coordinar la elaboración del Manual de  Procesos y Procedimientos de la Dirección General de Sanidad Militar y del  Subsistema.    

4. Coordinar la implementación del Sistema  Obligatorio de Gestión de Calidad en la Dirección y en el Subsistema.    

5. Dirigir y coordinar la afiliación,  registro, activación de derechos y carnetización de los afiliados y  beneficiarios del Subsistema.    

6. Dirigir y coordinar el proceso de  planeación y evaluar el grado de cumplimiento de las metas específicas  contenidas en el Plan de Acción y elaborar el proyecto de plan de desarrollo  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del  Subsistema que debe ser presentado por la Dirección General a consideración del  Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del Consejo  Superior de Salud.    

8. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Subdirección de Salud. Serán  funciones de la Subdirección de Salud las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de la  política de prestación de servicios de salud y promover la organización de la  red de servicios.    

2. Coordinar las estrategias para prevención y  protección de la población de usuarios del Subsistema contra los factores de  riesgo general que incidan en la salud.    

3. Dirigir y coordinar las actividades en  salud inherentes a las operaciones militares y la rehabilitación para  preservar, mantener y mejorar la condición de salud individual y colectiva en  todo tiempo, del personal efectivo de las Fuerzas Militares y de sus  beneficiarios.    

4. Coordinar y planear con las Direcciones de  Sanidad de las Fuerzas la ejecución de los planes, programas y proyectos en  salud en el Subsistema.    

5. Coordinar y controlar el cumplimiento de  las políticas en salud pública que sean de obligatorio cumplimiento por el  Subsistema.    

6. Dirigir y establecer los indicadores de  calidad y gestión en salud para ejercer control y la auditoría de los servicios  médico-asistenciales que se presten a los afiliados y beneficiarios del  Subsistema, evaluando su operatividad.    

7. Coordinar los procesos de implementación  del Sistema de Garantía de Calidad en Salud, atención del usuario y  participación ciudadana.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas  por el Director General de Sanidad Militar, la ley y los reglamentos.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  2193 del 3 de septiembre de 1997 y modifica lo pertinente del artículo 31  del Decreto  1512 del 11 de agosto de 2000 y las demás que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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