DECRETO 4781 DE 2008
(diciembre 19)
por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados Públicos del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 406 del 7 de julio de 2008, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Hospital Militar Central a que se refiere el artículo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Hospital Militar Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Hospital Militar Central, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la planta de personal de que trata el presente Decreto, como consta en el Acta número 003 del 3 de junio de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la planta de personal de empleados públicos del Hospital Militar Central, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto ley 092 de 2007, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Director General de Entidad
Descentralizada Adscrita del Sector Defensa
1-2
23
2 (Dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
26
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
36
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
29
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
1 (Uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
2 (Dos)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
16
2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
27
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
17
127 (Ciento veintisiete)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
25
11 (Once)
Servidor Misional en Sanidad Militar M.T.
2-2
25
8 (Ocho)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
20
1 (Uno)
Servidor Misional en Sanidad Militar M.T.
2-2
20
8 (Ocho)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
18
1 (Uno)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
16
10 (Diez)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
14
124 (Ciento veinticuatro)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
12
42 (Cuarenta y dos)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
9
26 (Veintiséis)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
8
19 (Diecinueve)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
4
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
22
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
19
5 (Cinco)
Profesional de Defensa
3-1
17
9 (Nueve)
Profesional de Defensa
3-1
16
8 (Ocho)
Profesional de Defensa
3-1
15
3 (Tres)
Profesional de Defensa
3-1
14
7 (Siete)
Profesional de Defensa
3-1
13
9 (Nueve)
Profesional de Defensa
3-1
12
2 (Dos)
Profesional de Defensa
3-1
8
22 (Veintidós)
Técnico de Servicios
5-1
30
4 (Cuatro)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
30
5 (Cinco)
Técnico de Servicios
5-1
28
2 (Dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
28
10 (Diez)
Técnico de Servicios
5-1
26
8 (Ocho)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
8 Ocho
Técnico de Servicios
5-1
25
4 (Cuatro)
Técnico de Servicios
5-1
24
2 (Dos)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
1 (Uno)
Técnico de Servicios
5-1
23
2 (Dos)
Técnico de Servicios
5-1
22
3 (Tres)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
18 (Dieciocho)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
36
475 (Cuatrocientos setenta y cinco)
Auxiliar de Servicios
6-1
31
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
33
49 (Cuarenta y nueve )
Auxiliar de Servicios
6-1
29
11 (Once)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
29
19 (Diecinueve)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
27
2 (Dos)
Auxiliar de Servicios
6-1
26
174 (Ciento treinta y cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
102 (Ciento dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
34 (Treinta y cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
Artículo 2°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Hospital Militar Central, así:
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
17
6 (Seis)
Jefe de División
2040
24
5 (Cinco)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
25
2 (Dos)
Servidor Misional en Sanidad Militar
2-2
18
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
13
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
4 (Cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
25
2 (Dos)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
23 (Veintitrés)
Artículo 3°. Apruébase la creación en la planta de personal del Hospital Militar Central, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
3 (Tres)
Profesional de Defensa
3-1
23
PLANTA GLOBAL
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
3 (Tres)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
16
13 (Trece)
Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa
1-6
16
1 (Uno)
Profesional de Defensa
3-1
16
21 (Veintiuno)
Artículo 4°. Suprimir de la planta de personal del Hospital Militar Central treinta (30) cargos vacantes de Trabajador Oficial.
Artículo 5°. Fijar en ciento catorce (114), el número de Trabajadores Oficiales al servicio del Hospital Militar Central.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Hospital Militar Central, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto y continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal. Los demás empleos serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 8°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 9°. El Director General del Hospital Militar Central, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 1017 del 1° de abril de 2004 y 2259 del 5 de julio de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor