DECRETO 4780 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4780 DE 2008    

(diciembre 19)    

por el cual se  modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura  del Hospital Militar Central, para ajustarla a la citada norma;    

Que en la sesión del 3 de junio de 2008, según  Acta número 003, el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura del Hospital Militar Central,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura  del Hospital Militar Central, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina Asesora de Planeación    

2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno    

3. Subdirección de Servicios Ambulatorios y de  Apoyo Diagnóstico y Terapéutico    

3.1. Unidad de Servicios Ambulatorios    

3.2. Unidad de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico    

3.3. Unidad de Farmacia    

4. Subdirección Médica    

4.1. Unidad Médico Hospitalaria    

4.2. Unidad Clínico Quirúrgica    

5. Subdirección de Docencia e Investigación  Científica    

5.1. Unidad de Investigación Científica    

5.2. Unidad de Formación y Docencia    

6. Subdirección de Finanzas    

6.1. Unidad de Cuentas Hospitalarias y  Facturación    

6.2. Unidad Financiera    

7. Subdirección Administrativa    

7.1. Unidad de Talento Humano    

7.2. Unidad de Apoyo Logístico    

7.3. Unidad de Compras, Licitaciones y Bienes  Activos    

7.4. Unidad de Informática    

8. Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

8.2. Comisión de Personal.    

Artículo 2°. Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Hospital Militar Central cumplirá las funciones señaladas  en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones  vigentes.    

Artículo 3°. Dirección General. Son  funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las  señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y  desarrollar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de  salud determinen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional (CSSMP), así como el Consejo Directivo del Hospital.    

2. Presentar a consideración del Consejo  Directivo, las propuestas de política general del organismo, las de  mejoramiento y reformas proyectadas para la entidad; y los planes y programas  que, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y de Presupuesto, deben  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y al Plan Nacional de  Desarrollo.    

3. Establecer mecanismos de control y calidad  a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna,  personalizada, humanizada, integral y continua.    

4. Dirigir el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad,  Auditoría Médica y Atención al Usuario, para los servicios de salud que presta  el Hospital; así como establecer mecanismos de control del sistema.    

5. Adoptar sistemas de información  interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas  del Hospital.    

6. Dirigir y controlar el manejo de los  recursos financieros del Hospital, y presentar el anteproyecto de presupuesto,  las adiciones y traslados del mismo, con el fin que estos se ejecuten de  conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas  del presupuesto general de la Nación y establecer y adoptar las tarifas de  servicios y productos del Hospital Militar Central.    

7. Adoptar los reglamentos, el régimen interno  y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos,  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.    

8. Presentar a consideración del Consejo  Directivo, las modificaciones necesarias a la estructura, al estatuto interno y  a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones  legales y reglamentarias.    

9. Distribuir el personal de la planta global,  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y  programas trazados por la entidad.    

10. Establecer políticas relacionadas con la  Administración del Talento Humano, la capacitación, entrenamiento y bienestar  del recurso humano de la entidad, así como nombrar y remover el personal,  efectuar los traslados, encargos y dar aplicación al régimen disciplinario  previsto en las disposiciones legales.    

11. Conocer y fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores  públicos de la entidad por parte de la Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

12. Otorgar, mediante reglamentación interna,  premios, designaciones honoríficas, condecoraciones e incentivos a las personas  que, por la realización de trabajos investigativos y ponencias de carácter  científico asistencial, sean destacados o reconocidos por asociaciones  científicas y aquellas que por su labor hayan promovido el buen nombre y el  desarrollo de la gestión hospitalaria.    

13. Crear y conformar, con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en  cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la  entidad.    

14. Las demás que le señale la ley y los  Estatutos, y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la  entidad.    

Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la Entidad,  en la planeación, dirección, implementación y mejoramiento continuo del sistema  de Control Interno en el Hospital Militar Central.    

2. Proponer las políticas, planes y programas  dirigidos a una adecuada gerencia de lo público en el Hospital Militar Central.    

3. Asesorar y acompañar a las dependencias de  la entidad, en la implementación de la política institucional y prácticas  gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.    

4. Coordinar y efectuar los programas de  auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación.    

5. Verificar el cumplimiento de la política,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Hospital  Militar Central, así como recomendar los ajustes pertinentes.    

6. Fomentar en la entidad la cultura de  gerencia pública, autogestión, autocontrol y administración del riesgo.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección y a las  Subdirecciones del Hospital Militar Central, en los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones a cargo de la entidad, incluidos los asuntos en  materia contractual.    

2. Revisar y conceptuar sobre aquellos actos  administrativos que sean sometidos a su consideración y deba suscribir el  Director del Hospital.    

3. Elaborar los proyectos de actos  administrativos del Hospital Militar Central y revisar que se ajusten a las  disposiciones legales vigentes.    

4. Proyectar y dar respuesta oportunamente a  los derechos de petición sobre temas de su competencia, especialmente los  dirigidos al Director General y hacerles seguimiento.    

5. Mantener actualizada y compilada la  jurisprudencia y las normas legales y administrativas que regulan las funciones  de la entidad y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

6. Atender y dirigir la actuación que deba  desarrollarse en los procesos judiciales y administrativos, así como las  conciliaciones en que la Nación – Hospital Militar Central sea parte y promover  las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa  delegación.    

7. Adelantar el proceso administrativo para el  trámite de las cuentas de cobro derivadas de las conciliaciones y sentencias  proferidas en contra del Hospital Militar Central, sustanciarlas, liquidarlas y  efectuar las coordinaciones requeridas para la contabilización y pago de las  mismas.    

8. Adelantar y dirigir la actuación que deba  desarrollarse en los procesos civiles, laborales, policivos y penales, así como  la constitución en parte civil, en los delitos contra la administración  pública.    

9. Verificar el cumplimiento de las  disposiciones legales aplicables a la documentación y antecedentes que se hayan  elaborado en la etapa precontractual y elaborar los contratos requeridos por la  entidad, así como participar en las etapas previas de elaboración, suscripción,  legalización y ejecución de los contratos administrativos que deba celebrar el  Director General.    

10. Atender y dirigir la actuación que deba  desarrollarse en las acciones constitucionales instauradas en materia de  interés del Hospital Militar Central, así como dar traslado de las acciones de  tutela al competente, de acuerdo con su especialidad; y en caso necesario,  presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.    

11. Adelantar el procedimiento y realizar las  actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación – Hospital  Militar Central, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción  coactiva, previo cobro persuasivo.    

12. Tramitar los llamamientos en garantía y  las acciones de repetición a que haya lugar.    

13. Asesorar al Director General del Hospital  Militar Central en la prevención del daño antijurídico y dictar capacitación  sobre el mismo tema.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar la planeación al interior del  Hospital Militar Central, en la adopción de herramientas e instrumentos que  permitan el afianzamiento del pensamiento estratégico, la administración de  recursos y la articulación del planeamiento operativo con el logístico.    

2. Dirigir, coordinar y desarrollar el sistema  integrado de planeamiento y programación presupuestal de recursos para el  funcionamiento y la inversión del Hospital Militar Central.    

3. Coordinar la elaboración y tramitar ante  las instancias competentes, el anteproyecto de presupuesto del Hospital Militar  Central, así como las modificaciones presupuestales que se requieran.    

4. Dirigir y controlar la evaluación de la  gestión y resultados del Hospital Militar Central, mediante la utilización de  herramientas metodológicas empleadas en el sector defensa y las que se  consideren pertinentes.    

5. Elaborar el Manual de Procesos y  Procedimientos del Hospital Militar Central, con el fin de racionalizar la  gestión y los recursos de la institución.    

6. Formular y coordinar la elaboración de  proyectos de inversión del Hospital Militar Central, evaluarlos a través del  filtro técnico que corresponda y adelantar la administración que corresponda  para su inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.    

7. Elaborar los estudios de mercado y  portafolios requeridos para la venta de servicios de salud, y presentarlos para  la aprobación de la Dirección General.    

8. Asesorar a las diferentes dependencias del  Hospital, en la elaboración del Plan Anual de Compras y consolidar el mismo.    

9. Coordinar y efectuar seguimiento a la  implementación del Sistema de Gestión de Calidad y las normas y procedimientos  que lo establezcan y complementen, en el Hospital Militar Central.    

10. Coordinar y supervisar la aplicación del  sistema y los procedimientos establecidos para la atención al usuario.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno, las siguientes:    

1. Definir la política para la creación de  estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación  del servicio en el Hospital Militar Central y coordinar el diseño de programas  para la prevención de las faltas disciplinarias.    

2. Decidir sobre la procedencia de la  indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos  y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales vigentes y  los principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

3. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten en el Hospital Militar Central.    

4. Adelantar en primera instancia, los  procesos verbales por faltas disciplinarias.    

5. Decidir los recursos de reposición y  comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la  investigación disciplinaria.    

6. Imponer las sanciones a que haya lugar, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

7. Proyectar los actos administrativos  mediante los cuales se dé cumplimiento a las decisiones ordenadas por la  Procuraduría General de la Nación.    

8. Presentar informes de sus actuaciones a la  Procuraduría General de la Nación, cuando lo requiera.    

9. Enviar a la Procuraduría General de la  Nación, las investigaciones que deba asumir en virtud de la competencia  preferente.    

10. Adelantar los procesos disciplinarios que  sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación, de  conformidad con lo preceptuado en el Código Unico Disciplinario vigente.    

11. Mantener el control, registro y  actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el Hospital Militar  Central.    

12. Recopilar, mantener actualizada y divulgar  la normatividad disciplinaria.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Subdirección de Servicios  Ambulatorios y de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico. Son funciones de la  Subdirección de Servicios Ambulatorios y de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico:    

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de la  política de prestación de servicios ambulatorios de salud y de apoyo  diagnóstico, de acuerdo con los procedimientos científicos y médicos  autorizados.    

2. Dirigir y coordinar las Unidades de Servicios Ambulatorios;  Apoyo Diagnóstico y Terapéutico; de Farmacia, y los grupos internos de trabajo  del área asistencial, con el objeto de prestar los servicios  médico-asistenciales requeridos por los afiliados al subsistema de salud de las  Fuerzas Militares y las personas que accedan al mismo por convenios o de  carácter particular, según los procedimientos internos y las normas que regulan  la materia.    

3. Dirigir y coordinar lo relativo a los  procedimientos internos para la admisión de pacientes por urgencias y las  condiciones para atención por consulta externa y servicios de apoyo diagnóstico  y terapéutico en las dependencias a su cargo.    

4. Dirigir los estudios para la evaluación del  comportamiento de la oferta y demanda de servicios de salud del área y  presentar los resultados a la Dirección.    

5. Participar y coordinar en las áreas a su  cargo, los procesos docentes y de investigación realizados en el Hospital  Militar Central y dirigidos por la Subdirección de Docencia e Investigación  Científica.    

6. Mantener actualizadas las guías médicas y  los respectivos manuales de procesos y procedimientos médicos de esta  Subdirección.    

7. Controlar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y de  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, de las  dependencias a su cargo.    

8. Presentar mensualmente a la dependencia  competente, los informes solicitados y las estadísticas de consultas médicas y  demás procedimientos médicos efectuados y cancelados, con el fin de establecer  indicadores de gestión y productividad que contribuyan a la toma de decisiones.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Unidad de Servicios  Ambulatorios. Son funciones de la Unidad de Servicios Ambulatorios, las  siguientes:    

1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  metodologías científicas y médicas requeridas para la prestación de servicios  ambulatorios de salud, en consulta externa y urgencias, según las normas  hospitalarias establecidas.    

2. Coordinar y administrar los servicios  médicos requeridos para la realización de las consultas externas y la atención  de urgencias médicas del Hospital Militar Central.    

3. Aplicar las normas y definir las guías  médica, hospitalaria y ambulatoria; y presentarlas a la Subdirección respectiva  para su aprobación.    

4. Establecer los procedimientos para que los responsables  de las áreas y diferentes servicios médicos, suministren información al  paciente y a sus familiares sobre el tratamiento y el estado de salud del  mismo.    

5. Coordinar y aplicar los procedimientos  internos para la atención y admisión de pacientes por consulta externa y por  urgencias, según las normas hospitalarias y legales establecidas.    

6. Evaluar el comportamiento de la oferta y  demanda de servicios de salud del área y presentar los resultados a la  Subdirección.    

7. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

8. Participar en los procesos docentes y de  investigación propios del área y de carácter interdisciplinario.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Unidad de Apoyo Diagnóstico y  Terapéutico. Son funciones de la Unidad de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico,  las siguientes:    

1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  metodologías científicas y médicas requeridas para la prestación de servicios  de apoyo diagnóstico y de atención terapéutica, según las normas hospitalarias  establecidas.    

2. Coordinar y administrar los servicios  médicos asistenciales requeridos para la realización de los procedimientos de  apoyo a la atención médica, como Laboratorio, Imágenes Diagnósticas, Patología,  Medicina Nuclear, Banco de Sangre, Medicina Física y Rehabilitación y Nutrición  y Soporte Nutricional del Hospital Militar Central.    

3. Aplicar las normas de atención  médico-asistencial y definir las guías médica, hospitalaria y de apoyo  terapéutico y procedimientos internos, así como presentarlas a la Subdirección  respectiva para su aprobación.    

4. Evaluar el comportamiento de la oferta y  demanda de servicios de salud del área y presentar los resultados a la  Subdirección.    

5. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico y de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

6. Participar en los procesos docentes y de  investigación propios del área y de carácter interdisciplinario.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Unidad de Farmacia. Son  funciones de la Unidad de Farmacia las siguientes:    

1. Coordinar, administrar y controlar el  funcionamiento, almacenamiento y distribución de medicamentos de la farmacia  hospitalaria y de consulta externa, velando por el cumplimiento de las normas  de seguridad e higiene, establecidas por los entes de vigilancia y control.    

2. Coordinar la entrega de la formulación de  la farmacia hospitalaria, consulta externa y de producción farmacia.    

3. Coordinar la preparación de productos  farmacéuticos, de acuerdo con los procedimientos científicos establecidos, las  solicitudes y las autorizaciones emitidas por las dependencias competentes, así  como llevar el control de los insumos requeridos para los mismos.    

4. Llevar el control estricto de los  medicamentos regulados y vigilados por los entes competentes.    

5. Llevar el control y seguimiento de la  formulación entregada, de la pendiente y de la que se prescriba fuera del  vademécum autorizado según las normas vigentes.    

6. Evaluar el comportamiento de la oferta y  demanda de servicios de salud del área y presentar los resultados a la  Subdirección.    

7. Mantener actualizados los respectivos  manuales de procesos y procedimientos de la Unidad.    

8. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal de  apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

9. Participar en los procesos docentes y de  investigación propios del área y de carácter interdisciplinario.    

10. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección Médica. Son  funciones de la Subdirección Médica, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de la  política de prestación de servicios de hospitalización y atención quirúrgica,  de acuerdo con los procedimientos científicos y médicos autorizados.    

2. Dirigir y coordinar las Unidades Médica  Hospitalaria y Clínico-Quirúrgica con el objeto de prestar los servicios  médico-asistenciales, requeridos por los afiliados al subsistema de salud de  las Fuerzas Militares y las personas que accedan al mismo a través de convenios  o de manera particular, según los procedimientos internos y la normas que  regulan la materia.    

3. Dirigir y coordinar lo relativo a los  procedimientos internos para la admisión de pacientes para hospitalización y  atención quirúrgica en las dependencias a su cargo.    

4. Dirigir los estudios para la evaluación del  comportamiento de la oferta y demanda de servicios de salud del área y  presentar los resultados a la Dirección.    

5. Participar y coordinar en el área, los  procesos docentes y de investigación realizados en el Hospital Militar Central  y dirigidos por la Subdirección de Docencia e Investigación Científica.    

6. Presentar mensualmente a la dependencia  competente los informes solicitados y las estadísticas de hospitalización y  atención quirúrgica, con el fin de establecer indicadores de gestión y  productividad que contribuyan a la toma de decisiones.    

7. Mantener actualizadas las guías médicas y  los respectivos manuales de procesos y procedimientos médicos de la  Subdirección.    

8. Controlar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Unidad Médico-Hospitalaria. Son  funciones de la Unidad Médico-Hospitalaria las siguientes:    

1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  metodologías científicas y médicas requeridas para la prestación de servicios  hospitalarios, según las normas establecidas.    

2. Dirigir y coordinar los servicios médicos  requeridos para la realización de los procedimientos de hospitalización de los  servicios y apoyo a la atención médica en Clínica Médica, Sistema  Gastrointestinal, Tórax y Cardiovascular, Hematooncología, Atención Neurológica  y mental, Ginecología, Obstetricia y Pediatría.    

3. Coordinar y administrar los servicios  médicos asistenciales requeridos para la realización de los procedimientos de  atención hospitalaria del Hospital Militar Central.    

4. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  metodologías científicas y médicas requeridas para la prestación de los  servicios, según las normas establecidas.    

5. Establecer y actualizar las normas de  atención médico hospitalaria y definir las guías médicas requeridas para la  atención en los servicios a su cargo y los procedimientos internos, así como  presentarlas a la Subdirección, para su aprobación.    

6. Evaluar el comportamiento de la oferta y  demanda de servicios de salud del área y presentar los resultados a la  Subdirección.    

7. Establecer los procedimientos para que los  responsables de las áreas y diferentes servicios médicos, suministren  información al paciente y a sus familiares sobre el tratamiento y el estado de  salud del mismo.    

8. Participar en los procesos docentes y de  investigación propios del área y de carácter interdisciplinario.    

9. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

10. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Unidad Clínico-Quirúrgica. Son  funciones de la Unidad Clínico-Quirúrgica, las siguientes:    

1. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las  metodologías científicas y médicas requeridas para la prestación de servicios  quirúrgicos y de cuidados intensivos, según las normas establecidas.    

2. Dirigir y coordinar los servicios médicos  requeridos para la realización de los procedimientos de cirugía y atención en  cuidados intensivos en clínica-quirúrgica, sistema de órganos de los sentidos,  sistema locomotor y reconstructivo.    

3. Administrar y optimizar la utilización de  las Salas de Cirugía asignadas implementando técnicas de mejoramiento y  reorganización de procesos, procedimientos, y distribución racional del recurso  humano.    

4. Establecer y actualizar las normas de  atención quirúrgica y de cuidados intensivos, y definir las guías médicas  requeridas para la atención en los servicios a su cargo y los procedimientos  internos, así como presentarlas a la Subdirección para su aprobación.    

5. Evaluar el comportamiento de la oferta y  demanda de servicios de salud del área y presentar los resultados a la  Subdirección.    

6. Establecer los procedimientos para que los  responsables de las áreas y diferentes servicios médicos, suministren  información al paciente y a sus familiares sobre el tratamiento y el estado de  salud del mismo.    

7. Participar en los procesos docentes y de investigación propios  del área y de carácter interdisciplinario.    

8. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección de Docencia e  Investigación Científica. Son funciones de la Subdirección de Docencia e  Investigación Científica, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las Unidades de  Investigación Científica y de Docencia y Formación para orientar el proceso de  investigación científica médica y de formación profesional en medicina y  enfermería, así como la actualización en temas médicos y asistenciales en  salud.    

2. Definir los planes y programas de  investigación científica acordes con los lineamientos y políticas que  determinen el CSSMP, el Consejo Directivo y la Dirección General de la Entidad.    

3. Dirigir el diseño de proyectos, planes y  programas de educación continuada, en los niveles de pre y postgrado y de  formación técnica profesional, en las diversas especialidades médicas,  quirúrgicas y paramédicas del Hospital.    

4. Dirigir y coordinar la realización de  convenios con entes universitarios y hospitalarios, con el fin de apoyar y  desarrollar programas de investigación científica y educación continuada.    

5. Dirigir y orientar los procesos requeridos  para la selección de investigaciones y programas académicos y el reconocimiento  de los mismos.    

6. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Unidad de Investigación  Científica. Son funciones de la Unidad de Investigación Científica las  siguientes:    

1. Desarrollar, analizar, coordinar y  administrar los procesos de investigación médica y actividades de apoyo  científico.    

2. Ofrecer asesoría metodológica en los  proyectos de investigación científica a desarrollarse en el Hospital Militar  Central.    

3. Coordinar en el Hospital Militar Central  los comités y los diferentes grupos de estudio y análisis de debate científico,  para promover los procesos de investigación científica y de actualización  académica.    

4. Coordinar los procesos para realizar los  reconocimientos académicos a las investigaciones desarrolladas y efectuar las  certificaciones de las mismas.    

5. Administrar el servicio de biblioteca y de  los apoyos requeridos para los procesos de investigación científica y médica.    

6. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Unidad de Formación y  Docencia. Son funciones de la Unidad de Formación y Docencia, las  siguientes:    

1. Proponer e implementar proyectos, planes y  programas de educación continuada, en los niveles de pre y postgrado y de  formación técnica profesional, en las diversas especialidades médicas,  quirúrgicas y paramédicas del Hospital.    

2. Llevar a cabo los planes y programas de  docencia y formación profesional en áreas médicas y de salud, acordes con los  lineamientos y políticas que determine el CSSMP, el Consejo Directivo y la  Dirección General de la Entidad.    

3. Coordinar y administrar la Escuela de  Formación de Auxiliares de Enfermería.    

4. Efectuar la selección de estudiantes,  residentes e internos de medicina y de la Escuela de Enfermería, así como  realizar la inducción de los mismos.    

5. Coordinar los procesos para realizar los  reconocimientos académicos y efectuar las certificaciones de los estudiantes,  residentes e internos.    

6. Verificar el cumplimiento de las agendas  médicas, jornadas laborales e indicadores individuales de productividad y  gestión del personal médico, de apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección de Finanzas. Son  funciones de la Subdirección de Finanzas, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos de los recursos financieros,  de facturación y administración de las cuentas hospitalarias del Hospital  Militar Central.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos  de administración de los recursos financieros y de la facturación, garantizando  el apoyo para el funcionamiento del Hospital Militar Central.    

3. Dirigir y coordinar las Unidades de Cuentas  Hospitalarias y Facturación, y Financiera.    

4. Dirigir y coordinar la elaboración de los  informes y estados financieros conforme a las normas de la Contaduría General  de la Nación, para aprobación del Director General y presentación ante el  Consejo Directivo y demás organismos que lo soliciten.    

5. Dirigir la preparación del anteproyecto de  presupuesto y presentarlo a la Oficina Asesora de Planeación para lo de su  competencia.    

6. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Unidad de Cuentas  Hospitalarias y Facturación. Son funciones de la Unidad de Cuentas  Hospitalarias y Facturación, las siguientes:    

1. Administrar los procesos de registro y  admisiones, cuentas médicas y cartera.    

2. Coordinar y realizar los procedimientos necesarios  para la fijación de tarifas, la determinación de costos estándares y la  recuperación de cartera.    

3. Ejecutar el cobro y castigo de cartera en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

4. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal, a  su cargo.    

5. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Unidad Financiera. Son  funciones de la Unidad Financiera, las siguientes:    

1. Elaborar las proyecciones de los recursos  que se requieran para satisfacer las necesidades de la vigencia fiscal  correspondiente, así como supervisar y dirigir la ejecución de las partidas  presupuestales asignadas.    

2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del  Hospital Militar Central.    

3. Controlar la ejecución del Presupuesto del  Hospital.    

4. Preparar, justificar y tramitar los  traslados y adiciones presupuestales que sean necesarios para cumplir el objeto  misional del Hospital.    

5. Realizar los procedimientos y pagos  relacionados con las tasas, impuestos, contribuciones y eventuales multas y  fallos adversos a la entidad.    

6. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal, a  su cargo.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección Administrativa. Son  funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del  talento humano, las compras y licitaciones, los almacenes, y los recursos  físicos e informáticos del Hospital Militar Central.    

2. Dirigir y coordinar las Unidades de Talento  Humano, Apoyo Logístico, Compras, Licitaciones y Bienes Activos e Informática,  garantizando el apoyo necesario para la adecuada administración del Hospital  Militar Central.    

3. Desarrollar las políticas, planes,  programas y proyectos de la Subdirección Administrativa con el fin de coordinar  estudios, diagnósticos y evaluaciones, buscando mejorar las condiciones  laborales y ocupacionales de los servidores públicos, así como proyectar las  normas y reglamentos tendientes a la adecuada administración del recurso humano  y físico en la entidad.    

4. Administrar la planta de personal del  Hospital Militar Central y recomendar programas de distribución o  redistribución de los cargos y de ubicación de personal, de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

5. Dirigir y coordinar lo requerido para el  adecuado mantenimiento y funcionamiento de los equipos del Hospital Militar  Central.    

6. Dirigir los procesos y actividades  requeridas para la prestación de servicios generales en el Hospital Militar  Central.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Unidad de Talento Humano. Son  funciones de la Unidad de Talento Humano, las siguientes:    

1. Coordinar y supervisar las actividades y  procedimientos de Administración de personal; selección, contratación y  vinculación; inducción, reinducción, capacitación y bienestar; salud  ocupacional; Nóminas; Prestaciones Sociales y Procesos Laborales, de funcionarios  y ex funcionarios del Hospital Militar Central y del personal vinculado  mediante diferentes modalidades de contratación.    

2. Elaborar y presentar los proyectos de actos  administrativos al Director General o a la persona a quien hubiere delegado tal  atribución, sobre las diferentes situaciones administrativas de los servidores  públicos y del personal en comisión del Hospital.    

3. Administrar y supervisar la elaboración y  trámite para pago de la nómina del Hospital Militar Central.    

4. Coordinar la revisión y trámite para pago  de Pensiones, Cuotas Partes Pensionales, Indemnizaciones, Cesantías y Bonos  Pensionales.    

5. Implementar los mecanismos de custodia,  actualización y archivo de hojas de vida del personal de la entidad.    

6. Aplicar el régimen interno de control de  ingresos y salidas del personal del Hospital Militar Central, de conformidad  con la normatividad legal vigente.    

7. Dirigir la actualización del manual de  funciones y competencias laborales de los diferentes empleos del Hospital  Militar Central, de acuerdo con las políticas del sector defensa y las normas  legales vigentes establecidas sobre estas materias.    

8. Asesorar a la Dirección General de la  Entidad, en los temas relacionados con el ingreso, permanencia y retiro del  personal de la entidad.    

9. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal de  apoyo en salud y administrativo, a su cargo.    

10. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Unidad de Apoyo Logístico. Son  funciones de la Unidad de Apoyo Logístico, las siguientes:    

1. Coordinar y hacer seguimiento de la  prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento del  Hospital Militar Central.    

2. Coordinar los procedimientos a que debe  sujetarse la prestación de los servicios de alimentación, lavandería y  distribución de ropa hospitalaria, transporte, comunicaciones, vigilancia, aseo  y demás servicios generales del Hospital.    

3. Coordinar las actividades requeridas para  el servicio de hotelería, seguridad, mantenimiento e ingeniería, requeridos  para el funcionamiento del Hospital Militar Central.    

4. Administrar el archivo de Historias Clínicas y los informes  bioesfadísticos, de acuerdo con la información suministrada por las  dependencias competentes.    

5. Coordinar y hacer seguimiento de las  actividades ejecutadas por los grupos de mantenimiento, mecánica, eléctrica,  electrónica e instalaciones físicas, para el desarrollo de sus actividades.    

6. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal a  su cargo.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Unidad de Compras,  Licitaciones y Bienes Activos. Son funciones de la Unidad de Compras,  Licitaciones y Bienes Activos, las siguientes:    

1. Coordinar y adelantar los procesos de  licitación, adquisición, almacenamiento y custodia de los materiales del  Hospital Militar Central.    

2. Realizar los inventarios de acuerdo con los  procedimientos y términos que establezca la Subdirección Administrativa, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

3. Dirigir y controlar el funcionamiento de  los almacenes, según las normas y reglamentos establecidos sobre  almacenamiento, manejo, distribución y medidas de seguridad de las respectivas  áreas.    

4. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal de  apoyo a su cargo.    

5. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Unidad de Informática. Son  funciones de la Unidad de Informática, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias del Hospital Militar Central, en la definición de los planes  y en el establecimiento de programas en materia de sistematización y  adquisición y funcionamiento de equipos informáticos.    

2. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias del Hospital Militar Central, en la administración de bases  de datos y utilización del software requerido para su manejo, alimentación y  actualización.    

3. Coordinar y supervisar el cumplimiento de  los planes y programas de gestión de información del Hospital Militar Central.    

4. Salvaguardar los archivos básicos, bases de  datos de usuarios, registros, equipos de cómputo, así como controlar los  procesos de flujo e intercambio de información de personas e instituciones  externas al Hospital.    

5. Llevar el control y seguimiento de los  equipos informáticos del Hospital Militar Central y coordinar la revisión  técnica, mantenimiento y correcto funcionamiento de los mismos.    

6. Asesorar y responder por la sistematización  de los diferentes procesos que deben desarrollar las áreas misionales y  administrativas del Hospital.    

7. Verificar el cumplimiento de las jornadas  laborales e indicadores individuales de productividad y gestión del personal a  su cargo.    

8. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Organos de Asesoría y  Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la  Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se  organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 27. Adopción de la Planta de  Personal del Hospital Militar Central. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la  nueva planta de personal del Hospital Militar Central para someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 28. Atribuciones de los  Funcionarios de la Planta de Personal Actual. Los funcionarios de la Planta  de Personal actual del Hospital Militar Central, continuarán ejerciendo las  funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de  Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 1016 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor    

               

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