DECRETO 4780 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4780 DE 2007    

(diciembre 12)    

por el cual se  establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda  urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de  desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o  puedan acaecer por eventos de origen natural.    

Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009,  articulo 96    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala  que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de  quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos  suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente  los Que la Ley 46 de 1988 creó el sistema  nacional para la prevención y atención de desastres, con los objetivos de  integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y  atención de las situaciones de desastre y de garantizar un manejo oportuno y  eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos  que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de  desastre;    

Que el Decreto 2480 de 2005  estableció los procedimientos de postulación, asignación y aplicación del  Subsidio Familiar de Vivienda urbano y rural para los hogares afectados por  situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se  presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, entre cuyos  requisitos se encuentra que el hogar postulante se encuentre debidamente  inscrito en los censos oficiales de afectados;    

Que uno de los objetivos de la  política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda cumpla con  su cometido estatal de facilitar la adquisición de una vivienda Que teniendo en  cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y las  circunstancias especiales que rodean a los hogares afectados por situación de  desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o  puedan acaecer por eventos de origen natural, las cuales exigen una  reglamentación especial para el traslado de los recursos del subsidio familiar  de vivienda urbana para dicha población, dentro del marco de la Ley 3ª de 1991 y sin  perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de  vivienda urbana en general;    

Que de acuerdo con lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transferencia del valor del  Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a Cuenta de Ahorro. En los casos de subsidios familiares  de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de  vivienda y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005  o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados  a los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad  pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen  natural, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda urbana  transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del  subsidio.    

La transferencia de que trata este decreto  se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

La movilización del subsidio  familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad  otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

La Viceministra de Ambiente  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial,    

Claudia Patricia Mora Pineda.    

               

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