DECRETO 4780 DE 2007
(diciembre 12)
por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
Nota: Derogado por el Decreto 2190 de 2009, articulo 96
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente los Que la Ley 46 de 1988 creó el sistema nacional para la prevención y atención de desastres, con los objetivos de integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre y de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre;
Que el Decreto 2480 de 2005 estableció los procedimientos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda urbano y rural para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, entre cuyos requisitos se encuentra que el hogar postulante se encuentre debidamente inscrito en los censos oficiales de afectados;
Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición de una vivienda Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y las circunstancias especiales que rodean a los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, las cuales exigen una reglamentación especial para el traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana para dicha población, dentro del marco de la Ley 3ª de 1991 y sin perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda urbana en general;
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Transferencia del valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a Cuenta de Ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados a los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda urbana transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio.
La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La movilización del subsidio familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
La Viceministra de Ambiente encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Claudia Patricia Mora Pineda.