DECRETO 4775 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4775 DE 2007    

(diciembre 11)    

por  el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías, en liquidación.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 231 de 2008.    

El Ministro del Interior y de Justicia  de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número  4733 de 2007, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en  especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, el Decreto  2089 del 21 de junio de 2005 y el Decreto  2386 del 25 de junio de 2007, por los cuales se amplía el plazo para  concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías en liquidación;    

Que la Sala Quinta de Revisión de la  Corte Constitucional, mediante Auto del 16 de octubre de 2007 con ponencia del  Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, resuelve Suspender el Incidente de  Desacato iniciado contra el Liquidador de Ferrovías y le ordena dar  cumplimiento a los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007 y en consecuencia dentro del  plazo de 48 horas, siguientes a la notificación del presente auto, que proceda  a iniciar los trámites administrativos conducentes al reintegro de la señora  Rosario Bedoya Becerra a un cargo similar al que ocupaba al momento de retiro  sin solución de continuidad, también ordena al Liquidador de Ferrovías que  informe semanalmente sobre las gestiones administrativas realizadas al  cumplimiento de los Autos 249 de 2006 y 045 de 2007;    

Que en la planta de personal actual  de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, establecida  mediante Decreto 1917 de 1995,  no existen cargos vacantes para reintegrar al funcionario, por lo que para dar  cumplimiento al fallo judicial se hace necesario su creación;    

Que la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública la justificación para efectos de modificar la planta de  personal de la entidad, la cual obtuvo concepto técnico favorable de ese  Departamento Administrativo;    

Que se cuenta con el concepto de  viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de  modificar su planta de personal;    

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005,  el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  liquidación, es el órgano de dirección de la entidad, por lo tanto es la  autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 231 de 2008,  artículo 2º. Créase  en la planta de personal la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  liquidación el siguiente cargo:    

        

N° CARGOS                    

DENOMINACION DEL CARGO                    

CODIGO                    

GRADO   

DESPACHO PRESIDENTE   

1 Uno                    

Vicepresidente de Entidad Descentralizada                    

0040                    

23      

Artículo 2°. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  diciembre de 2007.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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