DECRETO 4774 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4774 DE 2007    

(diciembre 11)    

por  el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto número  4733 de 2007, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y los Decretos  2089 del  21 de junio de 2005 y 2386 del 25 de junio de 2007, por el cual se amplía el  plazo para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías en liquidación;    

Que la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de  la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió la respectiva viabilidad presupuestal;    

Que la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías en liquidación, certifica que con la supresión de los  empleos no se afecta la ejecución de las labores propias de la liquidación;    

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005,  el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en  liquidación, es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la  autoridad competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación  de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase la  modificación de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías en Liquidación, en el sentido de suprimir tres (3) cargos de  trabajadores oficiales.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  diciembre de 2007.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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