DECRETO 4773 DE 2007
(diciembre 11)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá, y se hace un encargo.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 4733 del 6 de diciembre de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 2, literal d) del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4292 del 14 de julio de 2006, la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro sancionó, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá, Hernán Alejandro Olano Correa;
Que la Superintendente de Notariado y Registro, mediante Resolución 0371 del 26 de enero de 2007, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 4292 del 14 de julio de 2006, confirmando la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá, Hernán Alejandro Olano Correa;
Que el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro remitió al señor Ministro del Interior y de Justicia, para los fines pertinentes, fotocopia de la Resolución 0371 del 26 de enero de 2007, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual obra la constancia de ejecutoria del fallo el 28 de junio de 2007;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al señor Hernán Alejandro Olano Correa y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Que con fundamento en la certificación expedida por la Superintendente de Notariado y Registro, el señor Blas Agustín Quijano Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19254920 de Facatativá, Cundinamarca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, y en el numeral 2 literal d) del artículo 60 del Decreto 2148 de 1983, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría en calidad de encargado;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 4292 del 14 de julio de 2006, confirmada por la Resolución 0371 del 26 de enero de 2007, proferida por la Superintendente de Notariado y Registro, la cual tiene constancia de ejecutoria del 28 de junio del mismo año, hágase efectiva la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses al señor Hernán Alejandro Olano Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 17073452 de Bogotá, en su condición de Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá.
Artículo 2°. Encárguese en la Notaría Primera del Círculo de Tunja, Boyacá, al señor Blas Agustín Quijano Melo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19254920 expedida en Facatativá, Cundinamarca, por el término que dure la suspensión.
Artículo 3°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor Hernán Alejandro Olano Correa, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2007.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.