DECRETO 4765 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4765 DE 2009     

(diciembre 3)    

por medio del cual  se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las  Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín,  República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que  corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al  “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de  Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de  enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios,  Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el  Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan  sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje  de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley 1241  del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, aprobó  el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los  Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III  relativo al “Trato Nacional y Acceso  de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia  para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de  enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8  de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1241  del 30 de julio de 2008 y el “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El  Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República  de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente;    

Que el 28 de  septiembre de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota  Diplomática DM.DAJI.CAT número 51974 notificó al  Gobierno de la República de Guatemala el cumplimiento de sus requisitos legales  internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;    

Que el 13 de octubre  de 2009, el Gobierno de la República de Guatemala cursó la Nota Verbal II-5 Exp. 2189-07 por medio de la cual notifica a la  República de Colombia el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para  la entrada en vigor del “Tratado de  Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,  Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de  Colombia, el 9 de agosto de 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente;    

Que en consecuencia,  el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los  Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III  relativo al “Trato Nacional y Acceso  de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia  para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de  enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, entrarán en vigor para la  República de Colombia y la República de Guatemala el 12 de noviembre de 2009,  de acuerdo con lo previsto en su artículo 21.3,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El  Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República  de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente.    

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto  del “Tratado de Libre Comercio entre  la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y  Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de  agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato  Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de  Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16  de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 3 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

LEY 1241 DE 2008    

(julio 30)    

Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008    

Congreso de la República    

por medio de la cual se aprueba el “Tratado de  Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador,  Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9  de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo  III relativo al “Trato Nacional y Acceso de  Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia  para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero  de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébanse el “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El  Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República  de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho  y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los  Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III  relativo al “Trato Nacional y Acceso  de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia  para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de  enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo 1° de  esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se  perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de  su publicación.    

La Presidenta del honorable Senado de la  República,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Oscar Arboleda  Palacio.    

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara  de Representantes,    

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley2008/ley1241-2008.html

CORTE CONSTITUCIONAL    

Sala Plena    

SENTENCIA C-446 DE 2009    

(Bogotá, D. C., 8 de julio)    

Referencia: Expediente LAT-338    

Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241  del 30 de julio de 2008, por medio  de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio “entre la República de  Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y  firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007”, y los  Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III  relativo al “Trato Nacional y Acceso  de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia  para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de  enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.    

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.    

I. ANTECEDENTES    

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral  10 del artículo 241 de la Constitución Política,  la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta  Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241  del 30 de julio de 2008.    

1. Texto de las normas    

Teniendo en cuenta la significativa extensión  de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto  de la Ley 1241 de 2008 y se  adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus  anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República1.  El texto de la Ley 1241 de 2008 de  acuerdo con su publicación en el Diario  Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente:    

DM.DAJI.CAT número 51974    

Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2009    

Su Excelencia:    

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en  la oportunidad de hacer referencia al “Tratado  de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El  Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República  de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el  Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al  Mercado. Sección Agrícola – Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,  Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15  de enero de 2008, respectivamente.    

De conformidad con el artículo 21.3 del citado  Instrumento, tengo a bien comunicarle que la República de Colombia ha concluido  los procedimientos legales internos correspondientes para la entrada en vigor  del mencionado Tratado, el cual fue aprobado por el Congreso de la República  mediante Ley  número 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del  30 de julio de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante  Sentencia C-446  del 8 de julio de 2009.    

A Su Excelencia    

Señor Roger Haroldo Rodas Melgar,    

Ministro de Relaciones Exteriores,    

Ciudad de Guatemala,    

Guatemala.    

La entrada en vigor efectiva del citado  instrumento internacional entre Colombia y Guatemala se producirá el trigésimo  (30) día a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia  reciba de Su Excelencia la Nota mediante la cual el Gobierno de la República de  Guatemala notifique el cumplimiento de sus procedimientos legales internos.    

Me valgo de la  oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y  distinguida consideración y quedo a la espera del aviso de recibo de la  presente Nota.    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

Guatemala C. A.    

El Ministerio de  Relaciones Exteriores de la República de Guatemala saluda muy atentamente a la  honorable Embajada de la República de Colombia y tiene el agrado de dar  respuesta a su atenta Nota identificada como DM.DAJI.CAT  número 51974, de fecha 28 de septiembre del año en curso, referente al  cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del  “Tratado de Libre Comercio entre la  República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, firmado  en Medellín, el 9 de agosto de 2007, y del “Canje de Notas de fechas 30  noviembre de 2007 y 11 de enero de 2008, suscrito en Bogotá, Colombia y la  ciudad de Guatemala, Guatemala, respectivamente, relativas a la corrección del  Anexo 3.4 del Capítulo III (Trato Nacional y Acceso  de Mercancías al Mercado) del Tratado de Libre Comercio entre la República de  Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala”.    

Al respecto, el  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala se congratule  en manifestar a esa honorable Embajada que el Gobierno de la República de  Guatemala ha cumplido con los requisitos legales necesarios para la entrada en  vigor de los instrumentos antes indicados. De conformidad con lo establecido en  el primer párrafo del artículo 22.3 del Tratado y en el Canje de Notas  respectivo, estos entrarán en vigor treinta (30) días después de la presente  fecha, es decir, el doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).    

El Ministerio de Relaciones  Exteriores de la República de Guatemala hace propicia la ocasión para expresar  a la honorable Embajada de la República de Colombia el testimonio de su más  alta y distinguida consideración.    

Guatemala, 13 de  octubre de 2009.    

Honorable Embajada de  la República de Colombia.    

Ciudad de Guatemala    

_____________________________________    

1 Los citados documentos, también pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en  el Diario Oficial número  47.066 del 30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co    

               

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