DECRETO 4765 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4765 DE 2008     

(diciembre 18)    

por el cual se  modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Resolución  28267 de 2018, ICA. Ver Acuerdo 005 de 2010 del ICA, D.O. 47.825.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3761 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, en su sesión del día 17 de diciembre de 2008,  según Acta número 508, acordó proponer al Gobierno Nacional la nueva estructura  del Instituto, para su aprobación.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Denominación, Naturaleza Jurídica, Ingresos y  Patrimonio    

Artículo 1°. Reestructuración del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA. Reestructúrase el Instituto Colombiano  Agropecuario, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976, 501 de 1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, y  4904 de 2007.    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme al Decreto 1562 de 1962,  es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 3. Domicilio y jurisdicción.  El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene la jurisdicción en todo el  territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá  tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a las  necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 4°. Patrimonio. El patrimonio  del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de conformidad con lo expresado en  el Decreto 1562 de 1962  y demás normas que lo hayan adicionado, está constituido por:    

a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional;    

b) Los bienes y recursos que la Nación y las  entidades de derecho público le aporten a cualquier título;    

c) Los aportes que reciba de personas  naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales;    

d) El producto de los empréstitos internos o  externos que contrate;    

e) El producto de tarifas por la prestación de  servicios;    

f) Los recursos provenientes de la producción  y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y  audiovisuales;    

g) Los demás bienes que adquiera a cualquier  título.    

h) Los demás ingresos que le asignen las  leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  932 de 2019, ICA.    

CAPITULO II    

Objeto y Funciones Generales    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 1º. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto  contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y  acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos  sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la  investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los  animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.    

Las actividades de investigación y  de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas  por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.    

Texto inicial del artículo 5º. “Objeto. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al  desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la  prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y  químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la  administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y  acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las  plantas y asegurar las condiciones del comercio.    

Las actividades de investigación y de transferencia de  tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto  mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.”.    

Artículo 6°. Funciones Generales. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo  agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios,  biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.    

2. Planificar y ejecutar acciones para  proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan  afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos  fines.    

3. Ejercer el control técnico sobre las  importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de  animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir  la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la  ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las  exportaciones, cuando así lo exija el país importador.    

4. Ejercer el control técnico de la producción  y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y  semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la  sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.    

5. Ejercer las funciones previstas en las  normas vigentes como autoridad nacional competente para aplicar el régimen de  protección a las variedades vegetales.    

6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control  de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y  químicos.    

7. Coordinar la realización de acciones  conjuntas con el sector agropecuario, autoridades civiles y militares y el público  en general, relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación  y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés  económico nacional o local, para mantener y mejorar el estatus de la producción  agropecuaria del país, y en general para cumplir con el objeto del Instituto.    

8. Procurar la preservación y el correcto  aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, en el  marco de sus competencias.    

9. Administrar el Fondo Nacional de Emergencia  Sanitaria y Fitosanitaria.    

10. Fijar las tasas y tarifas por los  servicios que preste directa o indirectamente, de conformidad con los  procedimientos que fije la ley.    

11. Promover y financiar la capacitación de  personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se  asocie o celebre convenio.    

12. Financiar y contratar la ejecución de los  programas de investigación de transferencia y tecnología que sean aprobados por  el Consejo Directivo del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y  Transferencia de Tecnología Agropecuaria adoptado por el Consejo del Programa  Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.    

13. Propiciar los convenios de cooperación  técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia  de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.    

14. Autorizar personas jurídicas del sector oficial o particular  para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad  Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas  y procedimientos que se establezcan para el efecto.    

15. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Regular el ejercicio de  la actividad pesquera y acuícola, para asegurar el aprovechamiento sostenible  de los recursos pesqueros y acuícolas.    

16. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Ejecutar los procesos  de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación,  ordenamiento, registro y control.    

17. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Otorgar permisos,  patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y  acuícola.    

18. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Mantener actualizado el  registro de pesca y acuicultura nacional.    

19. Conceder, suspender o cancelar licencias,  registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización,  importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y  subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales  o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. (Nota: Ver Resolución  9810 de 2017, ICA.).    

20. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Imponer multas y  sanciones administrativas, incluyendo la suspensión y/o retiro del permiso o la  licencia de pesca a los productores y a los extractores que violen las normas  de conservación, límite de captura, vedas, tallas y demás restricciones de preservación  de las especies.    

21. Numeral  modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 2º. Orientar  la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en  materia de sanidad agropecuaria y representar al país en los foros y ante  organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.    

Texto inicial del numeral 21.: “Orientar la gestión  de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de  sanidad agropecuaria y de administración de los recursos pesqueros y acuícolas  y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en  cumplimiento de su objeto.”.    

22. Disponer las medidas necesarias para el  cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y  gestión del Instituto.    

23. Las demás funciones que le impongan la ley  o el Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de las  funciones del Instituto, asignadas en el presente decreto, este podrá ejercer  sus actividades directamente o por intermedio de personas jurídicas oficiales o  particulares, mediante delegación, contratación o convenios.    

Parágrafo 2°. Modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 2º. Las  decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria y de control  de insumos que el Instituto expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar  por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a  situaciones particulares o subjetivas.    

Texto inicial del parágrafo 2º.: “Las decisiones  administrativas y las medidas de prevención sanitaria, de control de insumos o  de administración de los recursos pesqueros y acuícolas que el Instituto,  expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva  de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o  subjetivas.”.    

Parágrafo 3°. El Instituto podrá asesorar a  las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá  funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde  inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho  Sistema.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  11768 de 2019. Ver Resolución  1007 de 2019. Ver Resolución  24690 de 2018. Ver Resolución  8669 de 2017. Ver Resolución  20033 de 2016, ICA.    

CAPITULO III    

Organos de Dirección y Administración    

Artículo 7°. Dirección y Administración.  La Dirección y Administración del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,  estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes  desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución  Política, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y demás normas  reglamentarias.    

Artículo 8°. Consejo Directivo. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Consejo Directivo integrado  por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

3. Un miembro del Consejo del Programa  Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector  público o su suplente.    

4. Un representante del Presidente de la  República o su suplente.    

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de  Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.    

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación  Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.    

7. Un representante de la Asociación Nacional  de Usuarios Campesinos, ANUC.    

Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina Asesora  Jurídica del Instituto cumplirá la función de Secretario del Consejo Directivo.    

Parágrafo 2°. A las reuniones del Consejo  Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán  concurrir en la misma condición, los demás funcionarios que el Consejo  Directivo o el Gerente General determinen.    

Parágrafo 3°. Los miembros del Consejo  Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se  posesionarán ante el Presidente del mismo.    

Artículo 9°. Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:    

1. Formular, por iniciativa del representante  legal, la política general del Instituto, los planes, programas y proyectos  que, conforme a leyes establezca el Gobierno Nacional a través de los Planes  Nacional y Sectorial de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del Representante  Legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Presentar a aprobación del Gobierno  Nacional las modificaciones a la estructura del Instituto que consideren pertinentes  y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos  se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

4. Conocer las evaluaciones semestrales de la  gestión institucional presentadas por la administración del Instituto.    

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual  del Instituto, y sus modificaciones de conformidad con las normas legales  vigentes.    

6. Darse su propio reglamento, y    

7. Las demás que le señale la ley y los estatutos  internos.    

Artículo 10. Dirección del Instituto.  La Dirección General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará a cargo  de un Gerente General, quien será el representante legal del Instituto, de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las  funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en  especial las señaladas en el presente decreto.    

CAPITULO IV    

Estructura y Funciones de las Dependencias    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 3º. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Gerencia General    

2.1 Oficina Asesora de Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina Asesora de  Comunicaciones.    

2.4 Oficina de Control Interno.    

2.5 Oficina de Tecnologías de  Información.    

3. Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria    

3.1. Dirección Técnica de Asuntos  Internacionales.    

3.2. Dirección Técnica de Asuntos  Nacionales.    

3.3. Dirección Técnica de  Evaluación de Riesgos.    

4. Subgerencia de Protección  Fronteriza    

4.1. Dirección Técnica Logística.    

4.2. Dirección Técnica de  Cuarentena.    

5. Subgerencia de Protección  Animal    

5.1. Dirección Técnica de  Inocuidad e Insumos Veterinarios.    

5.2. Dirección Técnica de Sanidad  Animal.    

5.3. Dirección Técnica de  Vigilancia Epidemiológica.    

6. Subgerencia de Protección  Vegetal    

6.1. Dirección Técnica de  Inocuidad e Insumos Agrícolas.    

6.2. Dirección Técnica de Sanidad  Vegetal.    

6.3. Dirección Técnica de  Semillas.    

6.4. Dirección Técnica de  Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.    

7. Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico    

7.1. Dirección Técnica de Análisis  y Diagnóstico Veterinario.    

7.2. Dirección Técnica de Análisis  y Diagnóstico Agrícola.    

8. Subgerencia Administrativa y  Financiera    

9. Organos de Asesoría y  Coordinación    

9.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.    

9.2 Comité de Conciliación y  Defensa Judicial.    

9.3 Comisión de Personal.    

Texto inicial del artículo 11.: “Estructura.  La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Gerencia general.    

2.1 Oficina Asesora de Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.    

2.4 Oficina de Control Interno.    

2.5 Oficina de Tecnologías de Información.    

3. Subgerencia de Regulación Sanitaria y  Fitosanitaria.    

3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.    

3.2. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.    

3.3. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.    

4. Subgerencia de Protección Fronteriza    

4.1. Dirección Técnica Logística.    

4.2. Dirección Técnica de Cuarentena.    

5. Subgerencia de Protección Animal    

5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos  Veterinarios.    

5.2. Dirección Técnica de Sanidad Animal.    

5.3. Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.    

6. Subgerencia de Protección Vegetal    

6.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas.    

6.2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.    

6.3. Dirección Técnica de Semillas.    

6.4. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia  Fitosanitaria.    

7. Subgerencia de Análisis y Diagnóstico    

7.1. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario.    

7.2. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico  Agrícola.    

8. Subgerencia de Pesca y Acuicultura    

8.1. Dirección Técnica de Regulación.    

8.2. Dirección Técnica de Registro, Control y Atención  al Ciudadano    

9. Subgerencia Administrativa y Financiera    

10. Oficinas Regionales Especiales de Pesca  Marítima y Gerencias Seccionales.    

11. Organos de Asesoría y Coordinación.    

11.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.    

11.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.    

11.3 Comisión de Personal.”.    

Artículo 12. Gerencia General. Son  funciones de la Gerencia General las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones o programas del Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA, y del personal que lo integra.    

2. Rendir informes generales o periódicos y  particulares al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general del  Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del Gobierno.    

3. Cumplir y hacer cumplir los actos y  decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.    

4. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación  la política general del Instituto.    

5. Ordenar los gastos y suscribir como  representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de  los objetivos y funciones asignadas al Instituto.    

6. Someter a consideración y aprobación del  Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones  presupuestales, así como los estados financieros del Instituto, de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

7. Dirigir y controlar el manejo de los  recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los  programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.    

8. Dirigir la implementación y sostenimiento  del Sistema de Gestión de Calidad y de Control Interno.    

9. Designar mandatarios y apoderados  especiales que representen al Instituto en asuntos judiciales y  extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA.    

10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y en primera instancia aquellos cuya  competencia no corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera.    

11. Nombrar y remover el personal del  Instituto, así como expedir los actos administrativos relacionados con la  administración de personal del mismo, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

12. Crear y organizar mediante resolución  interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de  trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los  planes, programas y proyectos definidos por el Instituto.    

13. Distribuir los cargos de la planta de  personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del  Instituto y los planes y programas trazados por la misma.    

14. Representar las acciones o derechos que el Instituto posea en  otros organismos.    

15. Proponer al Consejo Directivo la  modificación de la estructura que requiera el Instituto para su funcionamiento.    

16. Proponer al Consejo Directivo la  modificación de la planta de personal que requiera el Instituto para su  funcionamiento.    

17. Proponer a consideración del Consejo Directivo  las tasas y tarifas por los servicios que presta el Instituto.    

18. Promover el recaudo de ingresos, ordenar  los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del  Instituto.    

19. Conocer y fallar en segunda instancia las  investigaciones administrativas que se adelanten en primera instancia por las  Gerencias Seccionales por incumplimiento de las medidas sanitarias y  fitosanitarias y de la normativa vigente en la materia.    

20. Numeral  derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Conocer y fallar en  segunda instancia las investigaciones administrativas que se adelanten en primera  instancia por las Oficinas Regionales o las Gerencias Seccionales, según sea el  caso, por incumplimiento de las medidas y de la normativa vigente en materia de  pesca y acuicultura.    

21. Delegar, de conformidad con la ley, en los  funcionarios de los niveles directivos y asesores, del Instituto, en Entes  Territoriales o particulares cuando las necesidades lo requieran, el  cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales del presente artículo  y reasumirlas cuando lo considere conveniente.    

22. Emitir las declaraciones oficiales sobre  el estatus sanitario del país.    

23. Numeral  modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 4º. Expedir  las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria de competencia del  ICA. (Nota: Ver Resolución 970 de 2010. D.O. 47.648.).    

Texto inicial del numeral 23.: “Expedir las medidas  regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria y de la administración de los  recursos de pesca y acuicultura de competencia del ICA.”.    

24. Dar posesión a los funcionarios del  Instituto.    

25. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de conformidad con la ley.    

Nota, Ver Resolución  5783 de 2019. Ver Resolución  5380 de 2019, ICA.    

Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  formulación de políticas, planes, proyectos y programas que deba desarrollar el  Instituto para el cumplimiento de su misión.    

2. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar  los programas de desarrollo institucional orientados al mejoramiento continuo  en la prestación de los servicios institucionales.    

3. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias del Instituto, el plan estratégico, el plan de acción anual, así  como los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las  funciones propias del mismo.    

4. Diseñar y coordinar el proceso global de  planificación en aspectos de protección y regulación sanitaria, investigación y  comunicación del riesgo en el marco de la misión institucional.    

5. Coordinar la formulación de los proyectos y  tramitar la inscripción y actualización de los mismos y las fichas de Estadísticas  Básicas de Inversión (EBI).    

6. Hacer el seguimiento y la evaluación de los  programas o proyectos del Instituto, mediante el diseño y establecimiento de un  sistema de indicadores, y rendir informes periódicos al Gerente General sobre  el estado de desarrollo de los mismos.    

7. Implementar un sistema de costos en el  Instituto.    

8. Coordinar la formulación de los proyectos  de crédito que deba celebrar el Instituto con Bancos y agencias nacionales e  internacionales.    

9. Elaborar estudios socioeconómicos y  financieros en el marco de la misión institucional.    

10. Realizar los análisis y estudios  necesarios para proponer a la Gerencia General las tasas y tarifas por los  servicios que presta el Instituto.    

11. Dirigir, coordinar y proponer el diseño,  actualización, racionalización, normalización y optimización de los procesos  estratégicos, misionales y de apoyo, y la documentación de los procedimientos  correspondientes en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo  Estándar de Control Interno.    

12. Coordinar la elaboración del informe de  gestión de la Gerencia General y los que le sean solicitados.    

13. Dirigir y coordinar la formulación del  Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con los planes sectorial y  del Gobierno Nacional.    

14. Elaborar de acuerdo con las normas  vigentes y en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera, el  anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de acuerdo  con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación y coordinar los trámites necesarios para su  consideración y aprobación.    

15. Planificar el desarrollo del Sistema  Nacional de Protección Agropecuaria, SINPAGRO, y el sistema de acreditación.    

16. Ejercer las demás funciones inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General, al Consejo  Directivo y a las demás dependencias, en la interpretación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos, para garantizar una  adecuada toma de decisiones y mantener la unidad de criterio en la interpretación  y aplicación de las disposiciones en el campo de acción del Instituto.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente  al Instituto ante los despachos judiciales y autoridades administrativas, en  los procesos y demás acciones legales en que tenga interés el ICA, mediante  poder que le otorgue el representante legal, controlando su trámite e  informando al Gerente General sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Analizar y emitir conceptos sobre los  proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos  administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a  su consideración.    

4. Resolver las consultas de carácter jurídico  sometidas a su consideración de conformidad con las normas que rigen los  servicios y funciones del Instituto.    

5. Adelantar las actividades relacionadas con  la legalización, actualización y titularización de los bienes inmuebles del  Instituto.    

6. Proyectar para la firma del Gerente, los  actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de  apelación y las solicitudes de revocatoria directa de su competencia.    

7. Notificar y disponer la publicación, de  conformidad a la ley, de los actos administrativos que se expidan por la  Gerencia del ICA, en cumplimiento de sus funciones asignadas.    

8. Coordinar con el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos que así lo requiera.    

9. Adelantar los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del  Instituto, según lo determine la ley.    

10. Coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.    

11. Compilar las normas legales, los  conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del  Instituto y velar por su actualización y difusión, con excepción de la  regulación agropecuaria.    

12. Ejercer la secretaría del Consejo  Directivo.    

13. Certificar y autenticar las Resoluciones  que expida el Instituto.    

14. Ejercer las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 15. Oficina Asesora de  Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en lo referente  a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas  de diversos géneros de información para todos los medios.    

2. Desarrollar e implementar métodos, técnicas  y procedimientos para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de  acciones relacionadas con la comunicación del riesgo que se consideren dentro  de los proyectos de protección sanitaria.    

3. Diseñar modelos de comunicación que  promuevan la generación de una cultura institucional, en pro del desarrollo de la  misión del Instituto.    

4. Mantener actualizado el archivo de  publicaciones y de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre  las actividades del instituto.    

5. Asesorar a las dependencias en los asuntos  relacionados con sus necesidades de comunicación y divulgación y sobre los  diferentes procesos concernientes con la programación de medios y los eventos  para divulgación de las actividades institucionales.    

6. Asesorar a la Gerencia General en la  definición, programación, seguimiento y evaluación de estrategias de  comunicación del riesgo relacionadas con la protección y regulación sanitaria  agropecuaria.    

7. Coordinar y participar en el desarrollo de  medidas para la producción y publicación de materiales y medios impresos,  audiovisuales y electrónicos del instituto y para la racionalidad y control de  calidad de la misma.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 16. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas  de control interno, en el modelo de gestión, autocontrol de las operaciones y  riesgos vulnerables de corrupción, que contribuyan a incrementar la eficiencia  y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar la  calidad en la prestación de los servicios.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con  las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, métodos, procesos,  procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la  gestión, definir mapa de riesgos y puntos de control y las medidas preventivas  y correctivas del caso.    

3. Coordinar y fomentar sistemas de control de  gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del plan de acción, el cumplimiento de las actividades propias de  cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.    

5. Verificar que los controles asociados con  las actividades del Instituto, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y  permanentemente se actualicen de acuerdo con los cambios que se presenten en el  Instituto y que los controles definidos para los procesos se cumplan por los  responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

6. Verificar que el Sistema de Control Interno  esté formalmente establecido y que su ejercicio esté incluido en el desarrollo  de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan  responsabilidad de mando.    

7. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Instituto y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Vigilar que la atención que preste el  Instituto sea de conformidad con las normas legales vigentes, velar que a las  quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos, se les preste atención oportuna  y eficiente y rendir un informe semestral sobre el particular.    

9. Velar por el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas del  ICA y recomendar los ajustes necesarios.    

10. Servir de apoyo para obtener los  resultados esperados en los procesos de toma de decisión.    

11. Fomentar en todos los niveles del  Instituto la cultura del autocontrol y que ello contribuya al mejoramiento  continuo y al cumplimiento de la misión institucional.    

12. Diseñar e implementar el sistema de  auditoría del Instituto, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.    

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana que desarrolle el Instituto.    

14. Informar permanentemente a los directivos  acerca del estado del control interno en el Instituto, definiendo las  debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.    

15. Evaluar con los entes que tienen  injerencia en las actividades del Instituto, la calidad del servicio y dar  trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.    

16. Realizar verificación y análisis de los  diferentes indicadores de gestión y desempeño establecidos por el ICA y  efectuar las recomendaciones respectivas.    

17. Ejercer las demás funciones inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo 17. Oficina de Tecnologías de  Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  definición de las políticas, planes, programas y procedimientos relacionados  con la plataforma tecnológica, y el uso de los diferentes medios de  comunicación masivo, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en  las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar la calidad en la  prestación de los servicios.    

2. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las  políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la  plataforma tecnológica del Instituto.    

3. Investigar sobre los avances tecnológicos  para incorporarlos en el Instituto con el fin de mejorar y optimizar sus  procesos productivos.    

4. Dirigir y hacer el seguimiento de los  desarrollos, el mantenimiento y soporte del sistema integrado de información  del Instituto, velando por la funcionalidad, confiabilidad, oportunidad y  seguridad de la operación del software, hardware y comunicaciones para el  cumplimiento de la misión del mismo.    

5. Coordinar el entrenamiento del personal del  Instituto en tecnología informática y sistemas implementados y ajustados.    

6. Coordinar las acciones de cooperación  técnica del Instituto, en tecnologías de la información.    

7. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria. Son funciones de la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria, las siguientes:    

1. Apoyar a la Gerencia General en la  formulación, preparación y desarrollo de las políticas, planes, programas,  proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la emisión de medidas en  materia de sanidad animal, vegetal e inocuidad en la producción primaria que se  requieran, de acuerdo con las propuestas formuladas por las Direcciones y  Subgerencias Técnicas respectivas y a lo dispuesto por los organismos  internacionales.    

2. Proyectar las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias, MSF, competencia del Instituto en coordinación con las demás  Subgerencias Técnicas y con base en las evaluaciones de riesgo.    

3. Propender por que el desarrollo de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, emitidas por el Instituto se encuentren  armonizadas con las de los organismos internacionales de referencia, cuando sea  el caso.    

4. Liderar y coordinar el proceso para el  desarrollo de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF-competencia del  Instituto. La coordinación se realizará con las Direcciones Técnicas y  Subgerencias Técnicas correspondientes y con otros actores públicos y privados  cuando se estime conveniente.    

5. Velar por el desarrollo y cumplimiento de  los procedimientos para la preparación y expedición de regulaciones en materia  de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF, en cumplimiento del principio de  transparencia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF de la  Organización Mundial del Comercio-OMC.    

6. Ser el responsable de administrar,  modernizar y actualizar toda la normativa sanitaria y fitosanitaria de la  institución incluyendo los procesos y procedimientos técnicos de su  competencia.    

7. Compilar las bases de datos de la normativa  sanitaria y fitosanitaria nacional e internacional agropecuaria.    

8. Participar activamente en el desarrollo de  acuerdos y negociaciones internacionales en materia fitosanitaria y  zoosanitaria.    

9. Coordinar con las autoridades homólogas el  desarrollo de planes de trabajo y protocolos sanitarios y fitosanitarios para  el intercambio comercial, en asocio con las Subgerencias Técnicas respectivas.    

10. Establecer las directrices para la  realización de la evaluación del riesgo animal, vegetal y de organismos vivos  modificados.    

11. Ser el punto de contacto oficial del  Instituto para todos los asuntos internacionales.    

12. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

13. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión    

de la Calidad y del Modelo Estándar de Control  Interno.    

14. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

15. Ejercer las demás funciones inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Nota, artículo 18: Ver Resolución  2384 de 2019, ICA.    

Artículo 19. Dirección Técnica de Asuntos  Internacionales. Son funciones de la Dirección Técnica de Asuntos  Internacionales, las siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación, preparación y desarrollo de  planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la  cooperación técnica internacional y los negocios internacionales.    

2. Proponer, analizar y participar en el  seguimiento a los acuerdos y tratados en materia fitosanitaria y zoosanitaria,  en los cuales el Instituto desarrolla actividades de su competencia.    

3. Preparar los documentos técnicos que  permitan la armonización de las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias-MSF-emitidas por el Instituto, con los organismos  internacionales de referencia, cuando sea el caso.    

4. Coordinar con otras autoridades sanitarias  la unificación de la posición del país, en materia sanitaria y fitosanitaria  que será presentada en los diferentes foros internacionales.    

5. Proponer, a través de la Subgerencia de  Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, los planes y programas necesarios para el  mejoramiento del estatus sanitario, que faciliten el acceso a los mercados  internacionales.    

6. Mantener un sistema de información sobre el  desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF-en el marco  internacional, de manera que se puedan emitir oportunamente conceptos y  propuestas a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que se encuentran en  discusión internacional.    

7. Difundir, en coordinación con las  dependencias responsables, las directrices internacionales en Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias.    

8. Apoyar el desarrollo de los procesos  sanitarios necesarios para facilitar el acceso real a los mercados  internacionales y soportar los procesos e información sanitaria necesaria para  que los procesos de importación cumplan con los estándares sanitarios y  fitosanitarios nacionales.    

9. Participar activamente en los foros  técnicos internacionales y grupos de negociación de acuerdos comerciales  relacionados con las competencias del Instituto.    

10. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

11. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

12. Participar en la implementación, desarrollo  y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de  Control Interno.    

13. Presentar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección Técnica de Asuntos  Nacionales. Son funciones de la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales,  las siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación, preparación y desarrollo de  planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con la  expedición de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

2. Proyectar las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias, en coordinación con las demás Subgerencias Técnicas y velar  porque se encuentren armonizadas con las directrices internacionales y/o  soportadas en evaluaciones de riesgo.    

3. Coordinar con otras autoridades el  desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, cuando existan temas  transversales que requieren la intervención de varios sectores.    

4. Solicitar, cuando sea del caso, el  desarrollo de las evaluaciones de riesgo a la Dirección Técnica  correspondiente.    

5. Apoyar a las Subgerencias Técnicas  correspondientes en la difusión e implementación de las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias emitidas.    

6. Cumplir los procedimientos para la  preparación y expedición de regulaciones en materia de Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias y en especial los procesos de consulta pública nacional e  internacional.    

7. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

8. Responder por los programas o proyectos del  Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

9. Participar en la implementación, desarrollo  y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de  Control Interno.    

10. Presentar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados.    

11. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Dirección Técnica de  Evaluación de Riesgos. Son funciones de la Dirección Técnica de Evaluación  de Riesgos, las siguientes:    

1. Ser el soporte científico y técnico de la  Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria para la formulación y  desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos  en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, competencia del Instituto  que contribuyan a mejorar el estatus sanitario de la producción  agroalimentaria.    

2. Adelantar directamente o a través de  terceros, la evaluación del riesgo que se requiera, tanto en materia animal  como vegetal y en organismos vivos modificados.    

3. Identificar las necesidades de información  técnico-científica requeridas para llevar a cabo las evaluaciones de riesgo.    

4. Realizar seguimiento y evaluar los  resultados de las investigaciones para conducir las evaluaciones de riesgo.    

5. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

6. Responder por los programas o proyectos del  Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

7. Participar en la implementación, desarrollo  y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de  Control Interno.    

8. Presentar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria los informes que le sean solicitados.    

9. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subgerencia de Protección  Fronteriza. Son funciones de la Subgerencia de Protección Fronteriza, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Gerencia General en la  formulación, preparación y desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos,  medidas y procedimientos relacionados con los servicios que se prestan en  Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos-PAPF-que contribuyan a mitigar los  riesgos sanitarios y fitosanitarios producto del comercio internacional,  manteniendo el estatus sanitario y fitosanitario del país.    

2. Facilitar el comercio internacional de los  productos del agro colombiano mediante la certificación sanitaria y  fitosanitaria de los mismos y la emisión de conceptos técnicos, previo el  cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.    

3. Aplicar normas y procedimientos para el  control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción,  almacenamiento y exportación de vegetales, animales y sus productos.    

4. Ejercer el control técnico sobre las  importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de  animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir  la introducción de plagas y enfermedades y otros factores de riesgo que puedan  afectar al sector productivo animal y vegetal del país.    

5. Ejercer el control zoosanitario y  fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al país, por  vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas de prevención o  control que se consideren necesarias.    

6. Mantener disponible y actualizada la  información sanitaria y fitosanitaria requerida para procesos de importación y  exportación, así como los procedimientos para el cumplimiento de los requisitos  exigidos y las normativas que lo soportan.    

7. Coordinar con otras autoridades el  desarrollo de estrategias para facilitar y mejorar los procesos de importación  y exportación de productos agroalimentarios e insumos, especialmente en el  ámbito de las inspecciones y autorizaciones sanitarias y fitosanitarias para el  comercio internacional.    

8. Apoyar la realización de acciones  preventivas en forma conjunta con los productores, exportadores, importadores y  otras autoridades para proteger la producción animal y vegetal de plagas,  enfermedades, y otros organismos dañinos que afecten o puedan afectar el  estatus sanitario y fitosanitario del país.    

9. Implementar, administrar y mantener el  sistema cuarentenario del país.    

10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias de su competencia, con el fin de proteger y mejorar  la productividad del sector agropecuario del país.    

11. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

12. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

13. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

14. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Dirección Técnica Logística.  Son funciones de la Dirección Técnica Logística, las siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Protección  Fronteriza, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y eficiente prestación de los  servicios del Instituto en los Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos, PAPF.    

2. Ejecutar los planes, programas, proyectos,  medidas y procedimientos adoptados por la Subgerencia de Protección Fronteriza  y la Gerencia del Instituto. Administrar la información sobre requisitos y  procedimientos sanitarios para la importación y exportación. Ponerlos a  disposición del público, e incluir el desarrollo de procesos en línea.    

4. Velar por el cumplimiento de los requisitos  sanitarios y protocolos para la exportación, mediante el desarrollo de  programas de acompañamiento con el sector privado.    

5. Coordinar con otras autoridades el  desarrollo de actividades conjuntas para garantizar el mantenimiento del  estatus sanitario y fitosanitario y facilitar los procesos de importación y  exportación. Así mismo, coordinar con otras autoridades vinculadas al comercio  el desarrollo de actividades conjuntas para optimizar procedimientos en PAPF.    

6. Mantener disponible y actualizada la  información sanitaria y fitosanitaria requerida para procesos de importación y  exportación, así como los procedimientos para el cumplimiento de los requisitos  exigidos y las normativas que lo soportan.    

7. Llevar y mantener actualizado un registro  estadístico de las importaciones y exportaciones de productos sujetos a la  inspección, vigilancia y control por parte del Instituto.    

8. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

9. Responder por los programas o proyectos del  Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

10. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

11. Presentar a la Subgerencia de Protección  Fronteriza los informes que le sean solicitados.    

12. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección Técnica de  Cuarentena. Son funciones de la Dirección Técnica de Cuarentena, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Protección  Fronteriza, en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y eficiente prestación de los  servicios del Instituto en materia de cuarentena agropecuaria.    

2. Administrar y mantener el sistema de  cuarentena del país: cuarentena abierta y cuarentena cerrada.    

3. Establecer los protocolos y procedimientos  para el desarrollo de cuarentenas abiertas y cerradas, tipos de tratamientos  cuarentenarios y mantenerlos disponibles.    

4. Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los  procedimientos de cuarentena de acuerdo a las condiciones propias de cada tipo  de producto, garantizando el estatus sanitario y fitosanitario de las  importaciones y exportaciones.    

5. Realizar seguimiento al estatus sanitario y  fitosanitario de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a  procesos de cuarentena.    

6. Realizar los procedimientos de inspección,  vigilancia y control sanitario y fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos  fronterizos.    

7. Emitir los conceptos y los certificados del  estado sanitario y fitosanitario para las importaciones y exportaciones de  productos agropecuarios, de acuerdo con las competencias del Instituto en la  materia.    

8. Solicitar a la Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico, el desarrollo de los análisis, diagnósticos y pruebas necesarios  para el desarrollo de procesos de importación y exportación referidos al  estatus sanitario competencia del Instituto.    

9. Aplicar las medidas zoosanitarias y  fitosanitarias que proceden ante la presencia o sospecha de plagas,  enfermedades o factores de riesgo de importancia cuarentenaria, o que exceda  los niveles tóxicos aceptados nacional o internacionalmente, en los materiales  vegetales, animales y sus subproductos con destino a la exportación o en  proceso de introducción al país.    

10. Apoyar a la Subgerencia de Protección  Fronteriza en el desarrollo de las actividades encaminadas a ejercer el control  zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen  al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas de  prevención o control que se consideren necesarias.    

11. Coordinar y supervisar el desarrollo de  las actividades de desnaturalización o destrucción de productos que no cumplen  con los requisitos sanitarios y fitosanitarios.    

12. Mantener un sistema de alerta sanitaria  en-PAPF-, para prevenir el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el  estatus sanitario y fitosanitario del país.    

13. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias necesarias para ejercer el control técnico en  materia cuarentenaria.    

14. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de  inspección, vigilancia y control de las importaciones y exportaciones de  animales y sus productos.    

15. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

16. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

17. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

18. Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza  los informes que le sean solicitados.    

19. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subgerencia de Protección  Animal. Son funciones de la Subgerencia de Protección Animal, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Gerencia General en la  formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas,  proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la protección de la sanidad  animal, a verificar la calidad en la producción, comercialización y uso seguro  de los insumos animales y a propender por la inocuidad en la producción  primaria de los productos de origen animal.    

2. Establecer, acorde con las normas  internacionales adoptadas por Colombia, las enfermedades de control oficial y  de obligatoria notificación y registro.    

3. Desarrollar y administrar los programas y  campañas sanitarias de control y erradicación de enfermedades de control  oficial, las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector  privado y otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias en materia de protección animal.    

4. Coordinar que las campañas y programas de  control y erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas  libres y de baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de  impacto y de mejoramiento de estatus.    

5. Coordinar la realización de acciones  preventivas en forma conjunta con los productores, importadores, exportadores y  otras autoridades, para proteger la producción animal de enfermedades y otros  organismos dañinos que la afecten o puedan afectarla.    

6. Establecer las zonas libres y de baja  prevalencia de enfermedades de control oficial.    

7. Determinar el estatus sanitario del país.    

8. Coordinar, ejecutar y supervisar las  actividades de vigilancia epidemiológica de forma que se mantenga un sistema  actualizado y oportuno para la toma de decisiones.    

9. Dirigir y coordinar el control técnico de  los insumos veterinarios y material genético animal.    

10. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo para mejorar  el estatus sanitario del país.    

11. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger y mejorar la  productividad del sector pecuario del país.    

12. Instruir los procesos en segunda instancia  y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia de  protección animal adelante en primera instancia el Gerente Seccional, para la  decisión del Gerente General.    

13. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

14. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

15. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

16. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección Técnica de Inocuidad  e Insumos Veterinarios. Son funciones de la Dirección Técnica de Inocuidad  e Insumos Veterinarios, las siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación,  preparación y desarrollo de los planes, programas, proyectos y procedimientos  dirigidos a garantizar la inocuidad de los productos de origen animal y a  verificar la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los  insumos para la producción primaria de animales y procedimientos adoptados.    

2. Coordinar y establecer estrategias y  directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen  animal en las cadenas agroalimentarias, velando por la implementación de  sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Prácticas  Pecuarias, Buenas Prácticas de Manufactura y demás) y su certificación.    

3. Establecer mecanismos para la certificación  de Buenas Prácticas Pecuarias-BPPy proponer el desarrollo de incentivos al  productor para su implementación.    

4. Establecer las directrices para el  desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad en la producción primaria de  animales y promover su implementación.    

5. Mantener un sistema de comunicación con las  autoridades sanitarias responsables de los otros eslabones de la cadena  alimentaria con el fin de establecer acciones de mejoramiento de la inocuidad.    

6. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo para mejorar  las prácticas asociadas al mejoramiento de la inocuidad.    

7. Coordinar la realización de acciones  conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y  otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de  origen animal.    

8. Ejercer el control técnico-científico para  la obtención de productos inocuos en las cadenas agroalimentarias de producción  animal primaria, para prevenir riesgos biológicos y químicos que puedan afectar  la salud humana, animal y contribuir a la seguridad alimentaria.    

9. Administrar y desarrollar las acciones para  el registro de insumos pecuarios, sus productores y comercializadores.    

10. Desarrollar, ejecutar y vigilar la  aplicación de medidas, estrategias y acciones para controlar la venta de  insumos para la producción primaria de animales.    

11. Coordinar y desarrollar actividades en  conjunto con otras autoridades para el control del contrabando de insumos  pecuarios.    

12. Definir los requisitos de las personas  naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, formulación,  importación, uso y aplicación de insumos pecuarios, así como de las personas  naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la  eficiencia y la seguridad de los insumos pecuarios.    

13. Llevar el registro de los insumos para la  producción primaria de animales que se importen, exporten, produzcan,  comercialicen y utilicen en el territorio nacional de acuerdo con sus niveles  de riesgo para la salud humana y la sanidad animal.    

14. Proporcionar apoyo técnico a la  Subgerencia de Protección Animal en los procesos sancionatorios en segunda  instancia, en materia de insumos veterinarios.    

15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

16. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

17. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

18. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

19. Presentar a la Subgerencia de Protección  Animal los informes que le sean solicitados.    

20. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Dirección Técnica de Sanidad  Animal. Son funciones de la Dirección Técnica de Sanidad Animal, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Protección  Animal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y  control de riesgos sanitarios.    

2. Desarrollar las acciones para establecer  las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial.    

3. Formular, ejecutar y supervisar las  estrategias para el desarrollo de los programas y campañas de control de  enfermedades, sea por especie o por tipo de enfermedad, así como las  estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y  otras autoridades.    

4. Definir, coordinar, ejecutar y supervisar  que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los  elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el  establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus.    

5. Desarrollar estrategias para el desarrollo  de programas de mejoramiento de estatus sanitario vinculados a enfermedades  distintas a las de control oficial.    

6. Administrar el sistema de inspectores  sanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los programas de  control y erradicación de enfermedades de control oficial.    

7. Desarrollar los programas de control  sanitario a ferias y subastas ganaderas.    

8. Administrar el programa de registro de  predios y control a la movilización sanitaria.    

9. Detectar, manejar y erradicar problemas  zoosanitarios y enfermedades de control oficial.    

10. Coordinar la realización de acciones  conjuntas con los productores, exportadores y otras autoridades, dirigidos a la  prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.    

11. Establecer los mecanismos adecuados,  fundamentados en los procesos del Instituto, para declarar zonas de cuarentena,  cuando circunstancias de índole zoosanitaria lo ameriten, con el propósito de  mantener las zonas libres o de baja prevalencia del país para enfermedades de  control oficial.    

12. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de  sanidad animal competencia de la Dirección Técnica.    

13. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

14. Proporcionar apoyo técnico a la  Subgerencia de Protección Animal en los procesos sancionatorios en segunda  instancia, en materia de sanidad animal.    

15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

16. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

17. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

18. Presentar a la Subgerencia de Protección  Animal los informes que le sean solicitados.    

19. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección Técnica de  Vigilancia Epidemiológica. Son funciones de la Dirección Técnica de  Vigilancia Epidemiológica, las siguientes:    

1. Apoyar a la Subgerencia de Protección  Animal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la vigilancia epidemiológica.    

2. Estudiar el nivel de prevalencia,  comportamiento y predicción de los riesgos que puedan afectar la sanidad  animal.    

3. Mantener un sistema de información sobre la  condición sanitaria del país y difundir la información, de ser procedente, de  manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos  para conservar o mejorar el estatus sanitario.    

4. Mantener información disponible sobre  síntomas de enfermedades de control oficial que faciliten la notificación de  posibles casos al Instituto y desarrollar estrategias de comunicación para  mejorar el sistema de notificación.    

5. Administrar el sistema de notificación  oficial de enfermedades de control oficial y desarrollar incentivos, en  conjunto con otras entidades públicas, para mejorar dicho sistema.    

6. Establecer, a través del sistema de  vigilancia epidemiológica, los mecanismos de alerta sanitaria para el control y  prevención de enfermedades de control oficial e importancia económica.    

7. Coordinar con otras autoridades el desarrollo  de acciones de vigilancia epidemiológica especialmente aquellas vinculadas con  especies silvestres y zoonosis o enfermedades transmitidas por alimentos.    

8. Coordinar la red de sensores activos y  pasivos del sistema de vigilancia epidemiológica.    

9. Certificar el estatus sanitario del país  con base en los estudios epidemiológicos correspondientes.    

10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

11. Proporcionar apoyo técnico a la  Subgerencia de Protección Animal en los procesos sancionatorios en segunda  instancia, en materia de vigilancia epidemiológica.    

12. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

13. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

14. Presentar a la Subgerencia de Protección  Animal los informes que le sean solicitados.    

15. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Subgerencia de Protección  Vegetal. Son funciones de la Subgerencia de Protección Vegetal, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas,  proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la protección de la sanidad  vegetal, a proteger los derechos de obtentores de las variedades vegetales, a  verificar la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de las  semillas y los insumos agrícolas, a propender por la inocuidad en la producción  primaria de los productos de origen vegetal.    

2. Dirigir el desarrollo de los planes,  programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto en materia de mejoramiento del estatus fitosanitario de la producción  vegetal, mediante el desarrollo de campañas para el control y erradicación de  plagas de control oficial.    

3. Establecer, acorde con las normas  internacionales adoptadas por Colombia las plagas de importancia económica,  social y cuarentenaria de control oficial y de obligatoria notificación y  registro.    

4. Administrar los programas de control y  erradicación de plagas de importancia económica, social y cuarentenaria, las  estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y  otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y  Fitosanitarias que expide la Subgerencia de Regulación Sanitaria y  Fitosanitaria en materia de protección vegetal.    

5. Establecer y mantener las zonas libres y de  baja prevalencia de plagas de control oficial.    

6. Determinar el estatus fitosanitario del  país.    

7. Coordinar que los programas fitosanitarios cuenten  con los elementos que permitan lograr el reconocimiento de zonas libres y de  baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de  mejoramiento del estatus.    

8. Coordinar, ejecutar y supervisar las  actividades de vigilancia epidemiológica de forma que se mantenga un sistema  actualizado y oportuno para la toma de decisiones.    

9. Dirigir y coordinar el control técnico de  los insumos agrícolas y la producción y liberación de semillas.    

10. Coordinar con la dependencia correspondiente  el uso de estrategias de comunicación del riesgo para mejorar el estatus  fitosanitario del país.    

11. Coordinar la realización de acciones  preventivas en forma conjunta con los productores, exportadores, importadores y  otras autoridades, para proteger la producción vegetal, de plagas y  enfermedades que afecten o puedan afectar las especies vegetales del país.    

12. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y  Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias  y Fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger y mejorar la productividad  del sector agrícola del país.    

13. Instruir los procesos en segunda instancia  y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia  de protección vegetal adelante en primera instancia el Gerente Seccional, para  la decisión del Gerente General.    

14. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

15. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

16. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

17. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 29:  Ver Resolución  3593 de 2015, ICA.    

Artículo 30. Dirección Técnica de Inocuidad  e Insumos Agrícolas. Son funciones de la Dirección Técnica de Inocuidad e  Insumos Agrícolas, las siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección  Vegetal en la formulación de políticas, planes, programas y procedimientos  dirigidos a garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal y a  verificar la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los  insumos para la producción primaria de vegetales y procedimientos adoptados.    

2. Coordinar y establecer estrategias y  directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen  vegetal en las cadenas agroalimentarias, velando por la implementación de  sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Prácticas  Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.    

3. Establecer mecanismos para la certificación  de Buenas Prácticas Agrícolas, BPA, y proponer el desarrollo de incentivos al  productor para su implementación. (Nota: Ver Resolución  30021 de 2017. Ver Resolución  20009 de 2016, ICA).    

4. Establecer las directrices para el desarrollo  de programas y sistemas de trazabilidad en la producción primaria vegetal y  promover su implementación.    

5. Mantener un sistema de comunicación con las  autoridades sanitarias responsables de otros eslabones de la cadena alimentaria  con el fin de establecer acciones de mejoramiento de la inocuidad.    

6. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo para mejorar  las prácticas asociadas al mejoramiento de la inocuidad.    

7. Coordinar la realización de acciones  conjuntas con los productores, comercializadores, exportadores, importadores y  otras autoridades, dirigidas a garantizar la inocuidad de los productos de  origen vegetal.    

8. Ejercer el control técnico-científico para  lograr la inocuidad en las cadenas agroalimentarias de producción vegetal  primaria, con el fin de prevenir riesgos biológicos y químicos que puedan  afectar la salud humana, animal, vegetal y contribuir a la seguridad  alimentaria.    

9. Participar activamente en los comités,  grupos de trabajo y diversas instancias técnicas y de promoción de las Buenas  Prácticas Agrícolas, BPA.    

10. Administrar y desarrollar las acciones  necesarias para el registro de insumos agrícolas, sus productores y  comercializadores.    

11. Desarrollar, ejecutar y vigilar la  aplicación de medidas, estrategias y acciones para controlar la venta de  insumos para la producción primaria de vegetales.    

12. Coordinar y desarrollar actividades en  conjunto con otras autoridades para el control del contrabando de insumos  agrícolas.    

13. Definir los requisitos de las personas  naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, formulación,  importación, uso y aplicación de insumos agrícolas, así como de las personas  naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la  eficiencia y la seguridad de los insumos agrícolas.    

14. Llevar el registro de los insumos para la  producción primaria de vegetales que se importen, exporten, produzcan, comercialicen  y utilicen en el territorio nacional de acuerdo con sus niveles de riesgo para  la salud humana y la sanidad vegetal.    

15. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de  Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia  de insumos agrícolas.    

16. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias de las medidas necesarias con el fin de proteger y  mejorar la productividad de origen vegetal en condiciones de sostenibilidad,  mediante la verificación de la calidad en la producción, comercialización y uso  seguro de los insumos vegetales.    

17. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

18. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

19. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

20. Presentar a la Subgerencia de Protección  Vegetal los informes que le sean solicitados.    

21. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Dirección Técnica de Sanidad  Vegetal. Son funciones de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, las  siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección  Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de  riesgos fitosanitarios, biológicos, químicos y problemas endémicos y exóticos.    

2. Liderar la ejecución de los planes,  programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto en materia de sanidad vegetal y mejoramiento del estatus fitosanitario  de la producción vegetal, mediante el desarrollo de campañas para la  erradicación y control de plagas de control oficial.    

3. Desarrollar las acciones para establecer  las zonas libres y de baja prevalencia de plagas de control oficial.    

4. Formular, ejecutar y supervisar las  estrategias para el desarrollo de los programas de control de plagas, así como  las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado  y otras autoridades.    

5. Definir, coordinar, ejecutar y supervisar  que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los  elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el  establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus  fitosanitario.    

6. Desarrollar estrategias para el desarrollo  de programas de mejoramiento de estatus fitosanitario.    

7. Administrar y supervisar el sistema de  inspectores fitosanitarios de fincas para el desarrollo de actividades de los  programas de control y erradicación de plagas.    

8. Detectar, manejar y erradicar problemas  fitosanitarios y plagas de control oficial.    

9. Coordinar la realización de acciones  conjuntas con los productores, importadores, exportadores y otras autoridades,  dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios.    

10. Establecer los mecanismos adecuados,  fundamentados en los procesos del Instituto para declarar zonas en cuarentena,  cuando circunstancias de índole fitosanitaria lo ameriten, con el propósito de  mantener las zonas libres o de baja prevalencia del país para plagas.    

11. Coordinar con la dependencia  correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo en materia de  sanidad vegetal competencia de la Dirección Técnica.    

12. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

13. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de  Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en  materia de sanidad vegetal.    

14. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

15. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

16. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

17. Presentar a la Subgerencia de Protección  Vegetal los informes que le sean solicitados.    

18. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. Dirección Técnica de Semillas.  Son funciones de la Dirección Técnica de Semillas, las siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección  Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de  la producción, comercialización y distribución de semillas.    

2. Liderar la ejecución de los planes,  programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto en materia de producción, comercialización y distribución de  semillas.    

3. Ejecutar los programas y las estrategias  para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras  autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento de semillas, incluyendo  aquellas obtenidas por modificación genética, de tal forma que se mantenga un  sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.    

4. Mantener información disponible y  actualizada sobre las semillas autorizadas.    

5. Ejercer el control técnico a las semillas  para eliminar, reducir o mitigar los factores de riesgo en la producción  vegetal.    

6. Administrar y desarrollar la aplicación del  régimen de protección de variedades vegetales.    

7. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

8. Brindar apoyo a la Subgerencia de  Protección Vegetal en los procesos sancionatorios en segunda instancia, en  materia de protección a las variedades vegetales y el control sanitario de las  semillas.    

9. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

10. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

11. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

12. Presentar a la Subgerencia de Protección  Vegetal los informes que le sean solicitados.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Dirección Técnica de  Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria. Son funciones de la Dirección  técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, las siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección  Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos a la epidemiología y vigilancia  fitosanitaria.    

2. Estudiar el nivel de prevalencia,  comportamiento y predicción de los riesgos que puedan afectar la sanidad  vegetal.    

3. Mantener un sistema de información sobre la  condición fitosanitaria del país y difundir la información, de ser procedente,  de manera que el Instituto pueda emitir oportunamente medidas y procedimientos  para conservar o mejorar el estatus sanitario.    

4. Establecer a través del sistema de  epidemiología y vigilancia fitosanitaria los mecanismos de pronóstico y alerta  fitosanitaria para el control y prevención de plagas de importancia económica y  social.    

5. Certificar el estatus fitosanitario del  país, con base en los estudios epidemiológicos correspondientes.    

6. Coordinar la red de sensores activos y  pasivos del sistema epidemiológico y de vigilancia fitosanitaria, y desarrollar  incentivos, en conjunto con otras autoridades para mejorar la red.    

7. Apoyar a la Subgerencia de Regulación  Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas  Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su competencia.    

8. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en  los procesos sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiología y  vigilancia fitosanitaria.    

9. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto, los asuntos de su competencia.    

10. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

11. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

12. Presentar a la Subgerencia de Protección  Vegetal los informes que le sean solicitados.    

13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 33:  Ver Resolución  3593 de 2015, ICA.    

Artículo 34. Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico. Son funciones de la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas,  proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al desarrollo de protocolos,  análisis, técnicas analíticas, actividades de diagnóstico, verificación de la  calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de laboratorios.    

2. Dirigir el desarrollo de los planes,  programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto, procurando aumentar la cobertura y mejorar la calidad de sus  servicios.    

3. Identificar, caracterizar y confirmar la  presencia de agentes patógenos y contaminantes en la producción agropecuaria  del país.    

4. Administrar los servicios prestados por los  laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad animal y  el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización,  importación y exportación.    

5. Proyectar, en coordinación con la  Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, las normas científicas,  técnicas y administrativas que sean aplicables para el fortalecimiento de la  red nacional de laboratorios, las medidas de bioseguridad que sean necesarias  para garantizar el manejo seguro de muestras; el plan integral de manejo de  residuos, los estándares de calidad, los requisitos para los laboratorios de  referencia y los de la red, parámetros de auditoría y demás normas que sean  aplicables.    

6. Suministrar de manera oportuna, a las  Subgerencias de Protección Animal y Vegetal, la información correspondiente al  servicio de diagnóstico a fin de ser incorporada al sistema de información y  vigilancia epidemiológica.    

7. Prestar asesoría y asistencia técnica a la  red de laboratorios del Instituto.    

8. Proponer, apoyar y promover la realización  de investigaciones científicas de interés en el sector agropecuario.    

9. Mantener actualizadas los protocolos y  técnicas analíticas de acuerdo a las mejores prácticas existentes.    

10. Procurar por generar la capacidad  suficiente en la red de laboratorios para atender las necesidades del servicio  sanitario y fitosanitario del país.    

11. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios,  buscando el cumplimiento de los principios de la Administración Pública, tales  como eficiencia, eficacia, transparencia.    

12. Liderar las actividades que deben  adelantar los laboratorios con el fin de obtener la acreditación nacional e  internacional en cada una de sus pruebas.    

13. Coordinar con los laboratorios de  referencia las directrices que se deben impartir a los demás laboratorios de la  red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

14. Mantener la red de laboratorios articulada  con redes internacionales que permitan el mejoramiento de los servicios.    

15. Dar soporte en el desarrollo de  actividades diagnósticas a las demás Subgerencias Técnicas, y demás entidades  del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.    

16. Establecer un sistema de acreditación,  autorización, delegación y cooperación que adopte el Instituto para aumentar la  cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad de la protección y regulación  sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas específicas que el Instituto  considere pertinentes.    

17. Coordinar el desarrollo de las auditorías,  o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios  acreditados.    

18. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

19. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

20. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

21. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Dirección Técnica de Análisis  y Diagnóstico Veterinario. Son funciones de la Dirección Técnica de  Análisis y Diagnóstico Veterinario, las siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas,  proyectos y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios veterinarios y  de referencia, los servicios que se prestan por parte de la Institución y las  acreditaciones.    

2. Ejecutar las medidas que se impartan  relacionadas con los laboratorios veterinarios.    

3. Identificar, caracterizar y confirmar la  presencia de agentes patógenos y contaminantes que puedan afectar al sector  pecuario.    

4. Coordinar, establecer y vigilar la red de  laboratorios privada y pública requerida para la producción, comercialización y  comercio internacional de insumos y animales.    

5. Promover la implementación de sistemas de  aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados  por los laboratorios públicos y privados de la red.    

6. Mantener la lista de laboratorios  autorizados, acreditados, certificados por el Instituto que pertenecen a la  red.    

7. Coordinar el sistema de acreditación de  laboratorios de referencia para la sanidad animal y el control de los insumos  pecuarios.    

8. Administrar los servicios prestados por los  laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad animal y  el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización,  importación y exportación.    

9. Aplicar la reglamentación que dicte el  Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios  veterinarios y control de calidad de biológicos.    

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia  a los insumos de origen animal que se comercialicen en el país, a través de los  laboratorios acreditados para ello.    

11. Llevar a cabo las auditorías, o  contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.    

12. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

13. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

14. Participar en la implementación,  desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo  Estándar de Control Interno.    

15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico los informes que le sean solicitados.    

16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Dirección Técnica de Análisis  y Diagnóstico Agrícola. Son funciones de la Dirección Técnica de Análisis y  Diagnóstico Agrícola, las siguientes:    

1. Acompañar a la Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico en la formulación de políticas, medidas y procedimientos dirigidos  al manejo de laboratorios agrícolas y de referencia, los servicios que se  prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.    

2. Ejecutar las medidas que se impartan  relacionadas con los laboratorios agrícolas, definir los requisitos para los  laboratorios de referencia y los de la red pública y privada.    

3. Identificar, caracterizar y confirmar la  presencia de plagas, agentes patógenos y contaminantes que puedan afectar el  sector agrícola.    

4. Coordinar, establecer y vigilar la red de  laboratorios privada y pública requerida para la producción, comercialización y  comercio internacional de insumos vegetales.    

5. Promover la implementación de sistemas de  aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados  por los laboratorios públicos y privados de la red.    

6. Mantener la lista de laboratorios  certificados por el Instituto que pertenecen a la red.    

7. Coordinar el sistema de acreditación de  laboratorios de referencia para la sanidad vegetal y el control de los insumos.    

8. Administrar los servicios prestados por los  laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad vegetal y  el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización,  importación y exportación.    

9. Aplicar la reglamentación que dicte el  Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de  diagnósticos vegetal y control de calidad de biológicos.    

10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia  a los insumos de origen vegetal que se comercialicen en el país, a través de  los laboratorios acreditados para ello.    

11. Llevar a cabo las auditorías, o  contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios  acreditados.    

12. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

13. Responder por los programas o proyectos  del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

14. Participar en la implementación, desarrollo  y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de  Control Interno.    

15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y  Diagnóstico los informes que le sean solicitados.    

16. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son  funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:    

1. Asesorar a la  Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes,  programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar cumplimiento a  las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007.    

2. Dirigir e  implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administración y  control de los recursos pesqueros y acuícolas.    

3. Coordinar e  implementar programas de control y seguimiento de la actividad pesquera con  entidades relacionadas con el sector y otras autoridades así como con los  diferentes beneficiarios de la actividad.    

4. Ejecutar la política  pesquera y acuícola formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural en materia de administración y control de los recursos pesqueros y  acuícolas.    

5. Tramitar los  permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer la  actividad pesquera y acuícola.    

6. Cooperar con la  Subgerencia de Protección Animal en las acciones que esta deba desarrollar,  para la protección sanitaria de los recursos pesqueros y acuícolas.    

7. Organizar e  implementar en coordinación con la dependencia respectiva, sistemas de  divulgación y capacitación orientados al aprovechamiento sostenido de los  recursos pesqueros y acuícolas.    

8. Gestionar alianzas  estratégicas y promover la suscripción de convenios que permitan asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.    

9. Coordinar, ejecutar  y supervisar las actividades de administración y control de los recursos  pesqueros y acuícolas manteniendo un sistema actualizado y oportuno para la  toma de decisiones.    

10. Organizar sistemas  de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan  las actividades de pesca.    

11. Administrar y  controlar la actividad pesquera y acuícola.    

12. Coordinar y aunar  esfuerzos institucionales y privados dirigidos a concertar acciones de manejo,  investigación y desarrollo socioeconómico y tecnológico, con el fin de procurar  un manejo sostenible de los recursos.    

13. Instruir los  procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al proceso  sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera  instancia los Directores Regionales de Pesca Marítima o los Gerentes  Seccionales, según sea el caso, para la decisión del Gerente General.    

14. Coordinar con las  demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.    

15. Participar en la  implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad  y del Modelo Estándar de Control Interno.    

16. Presentar a la  Gerencia General los informes que le sean solicitados.    

17. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Dirección Técnica de Regulación. Son  funciones de la Dirección Técnica de Regulación, las siguientes:    

1. Acompañar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo  de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular el  ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.    

2. Liderar la ejecución  de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los  objetivos del Instituto en materia de regulación de la actividad pesquera y  acuícola.    

3. Planificar,  coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios técnicos  requeridos para el ordenamiento de los recursos pesqueros y de la acuicultura,  así como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector  acuícola y pesquero, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.    

4. Consolidar y  administrar el sistema de información pesquero y acuícola y mantener la información  actualizada y disponible.    

5. Coordinar con las  demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.    

6. Responder por los  programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.    

7. Participar en la  implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad  y del Modelo Estándar de Control Interno.    

8. Presentar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro, Control  y Atención al Ciudadano, las siguientes:    

1. Acompañar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo  de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el  registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y  ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la  administración pública.    

2. Liderar la ejecución  de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los  objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la  actividad pesquera y acuícola y atención al ciudadano.    

3. Adelantar el trámite  a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer  la actividad pesquera y acuícola.    

4. Llevar el registro  de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la  reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.    

5. Coordinar con las  Oficinas Regionales, las actividades necesarias para ejercer los controles a la  actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y procedimientos  establecidos.    

6. Apoyar a la  subgerencia de Pesca y Acuicultura en el diseño y la ejecución de los programas  específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la  actividad pesquera y acuícola.    

7. Brindar apoyo a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura en los procesos sancionatorios en segunda  instancia, en materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.    

8. Apoyar a la  Dirección Técnica de Regulación en el desarrollo de medidas y su difusión  relacionadas con su competencia.    

9. Hacer seguimiento y evaluación  de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección  Técnica.    

10. Presentar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura los informes que le sean solicitados.    

11. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Subgerencia Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera,  las siguientes:    

1. Apoyar a la Gerencia General en la  formulación de políticas, medidas y procedimientos administrativos y  financieros que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia de la  función administrativa.    

2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución  de los programas y actividades relacionados con los asuntos de carácter  administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

3. Desarrollar el proceso contractual e  implementar procedimientos y mecanismos de control para garantizar los  principios que rigen en la materia.    

4. Administrar los recursos físicos del  Instituto y velar por su conservación, mantenimiento e inventario.    

5. Brindar soporte y mantenimiento a los  equipos de sistemas y de conectividad del Instituto.    

6. Implementar las políticas y estrategias  para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio del Instituto.    

7. Estructurar y desarrollar el sistema de  capacitación y estímulos del Instituto de conformidad con las normas legales  vigentes.    

8. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Instituto.    

9. Coordinar con la Oficina Asesora de  Planeación la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para cada  vigencia fiscal, así como las modificaciones al mismo y la elaboración del  Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la entidad.    

10. Coordinar, conocer y fallar en primera  instancia las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra  funcionarios del Instituto.    

11. Determinar y adelantar los procedimientos para  garantizar la atención de quejas y reclamos y para la atención al usuario.    

12. Dirigir los servicios de registro,  clasificación, archivo y trámite de la documentación y correspondencia del  Instituto de acuerdo con las normas vigentes.    

13. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto los asuntos de su competencia.    

14. Participar en el desarrollo,  implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del  Modelo Estándar de Control Interno.    

15. Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

16. Ejercer las demás funciones inherentes a  la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas  legales vigentes.    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 7º. Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá dos oficinas  regionales de Pesca Marítima ubicadas en la Costa Atlántica y Pacífica, las  cuales cumplirán las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y  ejecutar en su respectiva jurisdicción regional los planes, programas y  proyectos establecidos por el Instituto.    

2. Desarrollar, de  acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia de Pesca y  Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su  jurisdicción.    

3. Poner en  conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes, toda  conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que  amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.    

4. Proponer a la  Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las acciones que se  consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.    

5. Presentar al Gerente  General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Instituto los informes  sobre las labores y gestión de su jurisdicción.    

6. Realizar el  seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para  el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron  delegadas a dichos entes.    

7. Coordinar todas las actividades  de la Oficina Regional con las Subgerencias del Instituto y específicamente con  la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.    

8. Verificar en campo  el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA o demás autoridades  competentes en materia de pesca y acuicultura.    

9. Recibir las  solicitudes de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la  actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.    

10. Entregar al  ciudadano los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones expedidas por la  dependencia competente.    

11. Atender las  consultas de los ciudadanos relacionadas con las actividades de pesca y  acuicultura y darles el trámite que corresponda.    

12. Adelantar en  primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por  incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción  territorial.    

13. Presentar a la  Gerencia General y Subgerencias los informes que le sean solicitados.    

14. Participar en el  desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad  y del Modelo Estándar de Control Interno.    

15. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Gerencias Seccionales. El  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá una Gerencia Seccional por cada  Departamento para cumplir en cada uno de ellos los planes, programas y  proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales cumplirán las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar y ejecutar en su  respectiva jurisdicción territorial, los planes, programas y proyectos  establecidos por el Instituto.    

2. Desarrollar, de acuerdo con las directrices  de la Gerencia General, las estrategias a aplicar en materia de bienes y  servicios en su jurisdicción.    

3. Poner en conocimiento de la Gerencia  General y de las dependencias competentes, toda conducta o irregularidad de los  servidores públicos de su jurisdicción que amerite abrir una investigación  disciplinaria, administrativa o penal.    

4. Proponer a la Gerencia General las acciones que se consideren  pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.    

5. Presentar al Gerente General del Instituto  los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.    

6. Realizar seguimiento a los convenios que se  suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que  le corresponden al Instituto y que fueron delgadas a dichos entes.    

7. Numeral  modificado por el Decreto 3761 de 2009,  artículo 5º. Adelantar en primera instancia el proceso administrativo  sancionatorio, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación  animal y vegetal.    

Texto inicial del numeral 7.: “Adelantar en primera  instancia el proceso administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las  normas sanitarias de la regulación animal y vegetal y por el incumplimiento de  las normas relacionadas con la administración de los recursos pesqueros y de la  acuicultura.”.    

8. Coordinar todas las actividades de la  Gerencia Seccional con las Subgerencias del Instituto.    

9. Presentar a la Gerencia General o  Subgerencias los informes que le sean solicitados.    

10. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas.    

Artículo 43. Organos Internos de Asesoría y  Coordinación. La composición y funciones del Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad, del Comité  de Conciliación y Defensa Judicial y de la Comisión de Personal, se regirán por  las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aplicables a cada  uno de ellos.    

Parágrafo único. El Gerente General podrá  crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y  asesoría en temas de interés del Instituto.    

Artículo 44. Organización Interna. El  Gerente General, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el Instituto  determinando su sede y jurisdicción, de acuerdo a las necesidades del servicio  y atendiendo la racionalización de los recursos.    

CAPITULO V    

Consejo del Programa Nacional de Ciencia y  Tecnología Agropecuaria    

Artículo 45. Participación en el Consejo. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, formarán parte del Consejo del Programa Nacional  de Ciencia y Tecnología Agropecuaria creado por el Decreto ley 585 de  1991. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural presidirá las sesiones  del Consejo y en su ausencia el Consejo elegirá de su seno un presidente.    

Artículo 46. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de  Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida conjuntamente por el Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, y Colciencias, por medio de dos asesores técnicos  permanentes, cuyas funciones serán las siguientes:    

1. Elaborar y presentar a consideración del  Consejo el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología  Agropecuarias y la respectiva propuesta de asignación de recursos, previa revisión  de un Comité Técnico integrado por los asesores, el Director del Programa de  Ciencias Agropecuarias de Colciencias y el Director General de Planificación  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Efectuar el seguimiento y la evaluación del  Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y de  sus programas generales, y proponer los ajustes y modificaciones que fueran  necesarias.    

3. Asesorar al Consejo Directivo y al Gerente  del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en la programación, financiación y  coordinación de las actividades que conforman el Plan Nacional de Investigación  y Transferencia de Tecnología Agropecuarias.    

CAPITULO VI    

Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y  Fitosanitaria    

Artículo 47. Naturaleza. Acorde con lo  dispuesto por el Decreto 2141 de 1992,  el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria funciona como una  cuenta separada del presupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, sin  personería jurídica, y el ordenador del gasto será el Gerente del Instituto.    

Artículo 48. Destinación. Los recursos  del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria están destinados a  la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones  del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en materia de atención a la sanidad  vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y  erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables  como emergencia sanitaria para dicha producción.    

Artículo 49. Recursos. El Fondo  Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:    

1. Los recursos del Presupuesto Nacional que  se le asignen.    

2. Los recursos que tengan origen en contratos  y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o  extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos  de sanidad animal o vegetal.    

Artículo 50. Administración. La  administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los  términos señalados a continuación:    

1. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente  a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y  erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que  no hayan sido previstas en el presupuesto normal del Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan  dado origen.    

2. El Gerente General definirá los casos o  situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas  de orden económico aplicables.    

3. El Consejo Directivo del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, conocerá de la aplicación que se haya dado a los  recursos del Fondo.    

Parágrafo único. El Gerente General podrá  delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en  los Subgerentes o en alguno de su Directores Técnicos.    

CAPITULO VII    

Disposiciones generales    

Artículo 51. Adopción de la Planta de  Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente  decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

Artículo 52. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los actuales funcionarios del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA, cuyos empleos no sean suprimidos, continuarán  ejerciendo los cargos que venían desempeñando, hasta que sean incorporados a la  planta de personal que se adopte para el Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA.    

Artículo 53. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1562 de 1962, 2645 de 1993, 1454 de 2001 y 4904 de 2007 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.    

               

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