DECRETO 4764 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4764 DE 2009     

(diciembre 3)    

por medio del cual  se promulga la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República  de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún  Tropical” hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios,  Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el  Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan  sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje  de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso de la  República, mediante Ley 579 del  8 de mayo de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.003 del 13 de mayo de 2000, aprobó  la “Convención entre los Estados  Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una  Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de  mayo de 1949;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-1710  del 12 de diciembre de 2000, declaró exequible la Ley 579 del  8 de mayo de 2000 y la “Convención  entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el  establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha  en Washington el 31 de mayo de 1949;    

Que el 10 de octubre  de 2007, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la citada  Convención, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América  el Instrumento de Adhesión a la “Convención  entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el  establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha  en Washington el 31 de mayo de 1949, junto con la siguiente declaración:    

“El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las  disposiciones de la Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en  relación con ella y no previstas en la misma, entre otras la definición del  área del Océano Pacífico Oriental (OPO), la  incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la  asignación de capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación  de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al  Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto  de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de  conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos  los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de  las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o  tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es  titular la República de Colombia”.    

Que de acuerdo con la información suministrada  por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la “Convención entre los Estados Unidos de  América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión  Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de  1949, entró en vigor para Colombia el 10 de octubre de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  la “Convención entre los Estados  Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una  Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de  mayo de 1949.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa  Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”,  hecha en Washington el 31 de mayo de 1949).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *