DECRETO 4763 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4763 DE 2009     

(diciembre 3)    

por el cual se  prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para  la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su  artículo 6° preceptuó “Atención de los  procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación  y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás  reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo -del Pasivo Social  de la Empresa Puertos de Colombia- serán  asumidos por la Nación -Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la  Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep. A su  vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de  Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de  cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se  profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, 03133 de  2000, 2003 y 2005, respectivamente.    

Que el artículo 9° del  Decreto 207 de 2003,  señala: “En la planta del Despacho del  Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa  y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante  Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999,  para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta  el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto  3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de  acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la  Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta  planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean  innecesarios”.    

Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, y  1129 de 2009, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del citado  Grupo, siendo esta última hasta el 31 de diciembre de 2009.    

Que en cumplimiento  del Decreto número  1129 de 2009 el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la gestión  del pasivo social de Puertos de Colombia, presentó al Comité de Apoyo Técnico  Jurídico y de Seguimiento el cronograma de actividades a realizar por el grupo  durante el período de prórroga establecido en el citado decreto.    

Que no obstante la  labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo  Social de Puertos de Colombia, hay actividades pendientes de cumplir, tales  como:    

1. La defensa de la  Nación y el erario, en los procesos penales, laborales y administrativos que  cursan en diferentes despachos judiciales del país y aquellos que se inicien.    

2. Revisión integral  de las pensiones y resolver las peticiones de reconocimiento de pensión de  jubilación, sobrevivientes, recursos, acrecimientos y códigos de control,  pendientes y las que se radiquen en el período.    

3. Dar cumplimiento a  los fallos judiciales relacionados con pensiones, proferidos por los Juzgados  Primero y Segundo Penales del Circuito Foncolpuertos-Cajanal, que declararon sin efectos jurídicos actas de  conciliación y resoluciones suscritas entre otros, por Luis  Hernando Rodríguez Rodríguez y Salvador Atuesta Blanco.    

4. Estudiar las actas  de Conciliación que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales a  ex servidores de Puertos de Colombia y sus apoderados, a solicitud de la  Fiscalía General de la Nación, a fin de que sirvan de soporte para la  suspensión de los efectos jurídicos y económicos de dichos títulos.    

5. Continuar el  estudio y sustanciación de las reclamaciones contenidas en los turnos del 8.143  al 11.563 del orden secuencial de pagos, de conformidad con lo establecido en  los artículos 6° y 8° del Decreto número  1211 de 1999.    

6. Efectuar la  recolección y registro de la información relacionada con Puertos de Colombia y  de Foncolpuertos, a fin de suministrarla en forma  organizada a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.    

Que con el fin de  desarrollar las actividades pendientes, es procedente prorrogar la vigencia de  la Planta de Personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo  Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de julio de 2010.    

Para la ejecución de  las actividades previamente citadas, el Coordinador General del Grupo Interno  de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, presentará  al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, cronograma de actividades  para el período de prórroga que se establece en el presente decreto.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo noveno del Decreto número  207 de 2003, en el sentido de prorrogar el término de la vigencia de la  planta de personal que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, y  1129 de 2009, hasta el 31 de julio de 2010, debiéndose efectuar una evaluación  permanente del resultado de su gestión.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 3 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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