DECRETO 4740 DE 2008
(diciembre 16)
por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4° y 5° de la Ley 1101 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 7°. Transitorio. En tanto se efectúan las modificaciones correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.
“Parágrafo. Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.