DECRETO 4740 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4740 DE 2008    

(diciembre 16)    

por el cual se  modifica el Decreto 1782 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme con los artículos 4° y 5° de la Ley 1101 de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°: Modifícase el artículo 7°  transitorio del Decreto 1782 de 2007,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Transitorio. En tanto se efectúan las modificaciones  correspondientes en los Sistemas de Distribución Global (GDS), las compañías  aéreas podrán cobrar el impuesto para el turismo en el aeropuerto de origen en  el exterior o en el de salida en Colombia.    

“Parágrafo. Las compañías de transporte aéreo  internacional deberán informar con la debida antelación a los pasajeros sobre  lo relacionado con este impuesto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *