DECRETO 4737 DE 2008
(diciembre 15)
por el cual se modifica el Decreto 1773 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, adicionado y modificado por los Decretos 275 y 2527 de 2006, 281 y 2909 de 2007, y 2824 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S.A. – E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta – Telesantamarta S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Comunicaciones,
María del Rosario Guerra de la Espriella.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.