DECRETO 4734 DE 2007
(diciembre 6)
por medio del cual se promulga el “Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil” y a su “Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil”, firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 967 del 13 de julio de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.970 del 15 de julio de 2005, aprobó el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-276 del 06 de abril de 2006 declaró exequible la Ley 967 del 13 de julio de 2005 y el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001;
Que el 19 de febrero de 2007, Colombia depositó ante el Instituto Internacional de Unificación de Derecho Privado (Unidroit) el Instrumento de Adhesión del “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su `Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 01 de junio de 2007 de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Convenio y artículo XXVIII del Protocolo;
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes declaraciones:
1. De conformidad con los artículos 54 y 56 del Convenio, Colombia declara que:
a) En relación con el artículo 8° del Convenio, el recurso de que disponga el acreedor deberá ejercerse únicamente con autorización del tribunal;
b) En relación con el artículo 39 del Convenio, los derechos sociales de los trabajadores y las deudas fiscales tendrán prioridad sobre la garantía internacional inscrita según este Convenio.
2. De conformidad con el artículo XXXII del Protocolo, Colombia declara que:
a) En relación con el artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el artículo VIII;
b) En relación con el artículo XXX (2) del Protocolo, se aplicará el artículo X en su totalidad y el número de días laborales que se deben utilizar para fines de tiempo límite establecido en el artículo X (2) será de 30 días;
c) En relación con el artículo XXX (3) del Protocolo se aplicará el artículo XI, Alternativa A en su totalidad a todo tipo de procesos de insolvencia el período de espera para el caso del artículo XI (3) de esa Alternativa deberá ser de 60 días;
d) En relación con el artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el XII,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001”.
Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.