DECRETO 4734 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4734 DE  2007    

(diciembre 6)    

por medio del cual se promulga el “Convenio relativo a garantías  internacionales sobre elementos de equipo móvil” y a su “Protocolo sobre  cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del convenio  relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil”, firmados  en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios,  Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el  Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan  sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje  de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra  formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley 967  del 13 de julio de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.970 del 15 de  julio de 2005, aprobó el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre  Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de  los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías  Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo  el 16 de noviembre de 2001;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-276  del 06 de abril de 2006 declaró exequible la Ley 967  del 13 de julio de 2005 y el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales  sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas  de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías  Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo  el 16 de noviembre de 2001;    

Que el 19 de febrero de  2007, Colombia depositó ante el Instituto Internacional de Unificación de  Derecho Privado (Unidroit) el Instrumento de Adhesión del “Convenio Relativo a  Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su `Protocolo  sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del  Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil”  firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. En consecuencia, el  citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 01 de junio de  2007 de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Convenio y artículo XXVIII  del Protocolo;    

Que al momento de  depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las  siguientes declaraciones:    

1. De conformidad con  los artículos 54 y 56 del Convenio, Colombia declara que:    

a) En relación con el  artículo 8° del Convenio, el recurso de que disponga el acreedor deberá  ejercerse únicamente con autorización del tribunal;    

b) En relación con el  artículo 39 del Convenio, los derechos sociales de los trabajadores y las  deudas fiscales tendrán prioridad sobre la garantía internacional inscrita  según este Convenio.    

2. De conformidad con el  artículo XXXII del Protocolo, Colombia declara que:    

a) En relación con el  artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el artículo VIII;    

b) En relación con el  artículo XXX (2) del Protocolo, se aplicará el artículo X en su totalidad y el  número de días laborales que se deben utilizar para fines de tiempo límite establecido  en el artículo X (2) será de 30 días;    

c) En relación con el  artículo XXX (3) del Protocolo se aplicará el artículo XI, Alternativa A en su  totalidad a todo tipo de procesos de insolvencia el período de espera para el caso  del artículo XI (3) de esa Alternativa deberá ser de 60 días;    

d) En relación con el  artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el XII,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo  Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de  Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre  Elementos de Equipo Móvil” firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de  2001”.    

Para ser trascrito en  este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Relativo a Garantías  Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y a su “Protocolo sobre Cuestiones  Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio Relativo a  Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” firmados en la  ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  6 de diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo  Perdomo.    

               

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