DECRETO 4720 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4720 DE 2009    

(noviembre  30)    

por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001  en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la  violencia o en inminente riesgo de desplazamiento.    

Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015,  |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Nota 2: Ver Instrucción  No. 10 de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. D.O. 47.693.    

El  Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de  funciones Presidenciales mediante Decreto  4596 del 25 de noviembre de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales corresponde al  Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a la efectiva protección de los  derechos patrimoniales de la población desplazada por la violencia.    

Que  para tal efecto se expidió la Ley 387 de 1997 por medio  de la cual “se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado;  la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los  desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.    

Que  el artículo 19 de la mencionada ley en lo referente a la protección de predios  abandonados por causa de la violencia establece que “el Incora llevará un  registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la  violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir  cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de  estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares  de los derechos respectivos”.    

Que  mediante Decreto 2007 de 2001  se reglamentó de manera parcial los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997 y su  artículo 1°, numeral 2 estableció la obligación para las oficinas de registro  de “abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier  título de los bienes rurales referidos”.    

Que  la aludida disposición guarda silencio respecto a las obligaciones de los  notarios a la hora de elevar a escritura pública actos de enajenación o  transferencia sobre inmuebles objeto de las medidas de protección que consagra  la ley.    

Que  no es pertinente que exista la posibilidad de perfeccionar contratos de  compraventa en los términos del artículo 1857 del Código Civil sobre inmuebles  protegidos por desplazamiento forzado,    

RESUELVE:    

Artículo  1°. Adicionar al numeral 2 del artículo 1° del Decreto 2007 de 2001  de la siguiente forma: “Los notarios se abstendrán de autorizar escrituras  públicas de actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio de predios  rurales ubicados en zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no  aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con una  antelación no mayor a cinco (5) días, donde conste que el inmueble no es sujeto  de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.14.1. del Decreto 1071 de 2015,  |Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  2°. La Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Superintendencia  Delegada para el Notariado vigilará el cumplimiento de la presente disposición  en los términos del Capítulo IV artículos 209 y siguientes del Decreto 960 de 1970.    

Artículo  3°. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.    

FABIO  VALENCIA COSSIO    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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