DECRETO 4713 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4713 DE 2009    

(noviembre 30)    

por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto  4596 del 25 de noviembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará  para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminará  para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2783 de 2008  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 1507 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 1988 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2435 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 2857 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 3265 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 3767 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto 4161 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Minas y  Energía, de fecha 25 de noviembre de 2009, expone las razones que justifican la  prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio  de la entidad, cuyo vencimiento se produce el 30 de noviembre de 2009;    

Que en el texto de la misma comunicación dicho  funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo de que trata el artículo 19  del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009,  2° del 1507 de 2009, 2° del Decreto 1988 de 2009,  2° del Decreto 2435 de 2009,  2° del Decreto 2857 de 2009,  2° del Decreto 3265 de 2009,  2° del Decreto 3767 de 2009  y 2° del Decreto 4161 de 2009,  en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de  Concesión de Salinas;    

Que la Secretaría General del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, en Comunicación SAU-08251 del 25 de noviembre de 2009, dirigida al Ministro  de Comercio, Industria y Turismo, sustenta la solicitud de ampliación del plazo  de liquidación de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005,  1° del Decreto 2507 de 2006,  1° del Decreto 4544 de 2006,  1° del Decreto 2915 de 2007,  1° del Decreto 2783 de 2008,  1° del Decreto 1070 de 2009,  1° del Decreto 1507 de 2009,  1° del Decreto  1988, 1° del Decreto 2435 de 2009, 1° del Decreto 2857 de 2009,  1° del Decreto 3265 de 2009,  1° del Decreto 3767 de 2009  y 1° del Decreto 4161 de 2009,  quedará así:    

“Artículo  2°. Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a  más tardar el 31 de diciembre de 2009.    

“El término de liquidación señalado en el presente decreto  será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos  en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009,  2° del Decreto 1507 de 2009,  2° del Decreto 1988 de 2009,  2° del Decreto 2435 de 2009,  2° del Decreto 3265 de 2009  y 2° del Decreto 3767 de 2009  y 2° del Decreto 4161 de 2009,  quedará así:    

“Artículo  19. Continuidad  de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación  cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del  Contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento  Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de  diciembre de 2009.    

“En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,  el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación efectuará la  transferencia de los activos y pasivos vinculados a dicho contrato a los  Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y Turismo, y a los  demás ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinación y sectores a los  que pertenecen los respectivos bienes, así como a las entidades públicas  autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de activos de la  Nación con el fin de optimizar su recuperación en el menor tiempo posible,  según el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Ricardo Duarte Duarte.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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