DECRETO 4712 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  4712 DE 2008    

(diciembre  15)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Nota 1: Modificado por  el Decreto 120 de 2022,  por el Decreto 848 de 2019,  por el Decreto 2180 de 2018,  por el Decreto 2384 de 2015,  por el Decreto 192 de 2015,  por el Decreto 1959 de 2013,  por el Decreto 645 de 2012  y por el Decreto 4173 de 2011.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 4172 de 2011.    

Nota  3: Ver Resolución  2032 de 2018. Ver Decreto 1068 de 2015.  Ver Resolución  3332 de 2010.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El  Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el  Ministerio    

de Hacienda  y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las  funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades  adscritas:    

Unidad  Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN  Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF.    

Unidad  Administrativa Especial – Contaduría General de la Nación.    

Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social -UGPP    

Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Superintendencia  de la Economía Solidaria.    

Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras -Fogafin.    

Fondo de  Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.    

Entidades  vinculadas:    

Banco  Cafetero – Bancafé (en Liquidación)    

Central de  Inversiones S.A – CISA    

Banco del  Estado (en Liquidación) Fiduciaria La Previsora S.A    

Financiera  de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER    

La Previsora  S.A. Compañía de Seguros    

Fiduciaria  del Estado S.A. – FIDUESTADO (en Liquidación)    

Positiva  Compañía de Seguros    

Así mismo  quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las  entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras.    

Artículo 2°.  Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como  objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del  país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así  como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la  regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,  presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y  crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva  del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o  vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la  intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y  cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los  recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la  Constitución Política y la ley.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°.  Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las  siguientes funciones:    

1.  Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y  fiscal del Estado.    

2. Coordinar  con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales  en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.    

3. Preparar,  para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos  de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de  Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados  con las áreas de su competencia.    

4. Preparar  los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos  administrativos de carácter general o particular, necesarios para el  cumplimiento de sus funciones.    

5. Cumplir  las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en  desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para  el efecto.    

6.  Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos  que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y  recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas  nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto. (Nota: Ver Decreto 4171 de 2011.).    

7. Preparar  los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los  gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.    

8. Coordinar  y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios  aduaneros.    

9. Elaborar  informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar  las políticas sobre la materia.    

10. Fijar  las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y represión  del contrabando.    

11. Apoyar  la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio  exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

12.  Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de  activos.    

13. Dirigir  la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la  Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones  establecidas en la ley    

14. Vigilar  el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio  de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos,  en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se  ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.    

15.  Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de  Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales  la ley les haya dado injerencia en la materia.    

16.  Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de  la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en  que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.    

17. Emitir y  administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda  pública.    

18.  Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta,  vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de  convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los  procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.    

19. Efectuar  el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

20. Administrar el Fondo de Organismos  Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.    

21.  Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la  Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.    

22. Vender o  comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y  otros activos de reserva.    

23. Fijar  las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las  entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y  controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.    

24. Asesorar  y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública,  especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.    

25.  Coordinar la ejecución de los planes y programas de las entidades territoriales  y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.    

26. Expedir  la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

27.  Participar en la elaboración de la regulación de las actividades financiera,  bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo,  aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público, en coordinación  con la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de  Economía Solidaria y expedir lo de su competencia. Igualmente participar en la  elaboración de la regulación de la seguridad social.    

28. Ejercer  el control en los términos establecidos en la ley respecto de las  Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria.    

29. Impulsar  y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades  y funciones en el sector.    

30.  Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad  social integral.    

31.  Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación  de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades  relacionados con el ámbito de su competencia.    

32. Velar  por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión  y seguimiento.    

33. Orientar  la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.    

34. Ejercer  la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos  y vinculados.    

35.  Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales, FONPET.    

36. Ejercer  las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la  República.    

Artículo 4°.  Modificado por el Decreto 120 de 2022,  artículo 1º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Jurídica    

1.2. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro  General    

2.1.  Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de  Planeación    

2.3. Dirección General de  Participaciones Estatales    

3. Despacho del Viceministro  Técnico    

3.1. Dirección General de  Política Macroeconómica    

3.1.1. Subdirección de  Programación Macroeconómica    

3.1.2. Subdirección de Política  Fiscal    

3.2. Dirección General de la  Regulación Económica de la Seguridad Social    

3.2.1. Subdirección de  Pensiones    

3.2.2. Subdirección de Salud y  Riesgos Profesionales    

3.3. Oficina de Bonos  Pensionales    

4. Secretaría General    

4.1. Subdirección Jurídica    

4.2. Dirección Administrativa    

4.2.1. Subdirección Financiera    

4.2.2. Subdirección de Gestión  del Talento Humano    

4.2.3. Subdirección de  Servicios y de Relación con el Ciudadano    

4.3. Dirección de Tecnología    

4.3.1. Subdirección de  Administración de Recursos Tecnológicos    

4.3.2. Subdirección de  Ingeniería de Software    

5. Dirección General del  Presupuesto Público Nacional    

5.1. Subdirección de Análisis y  Consolidación Presupuestal    

5.2. Subdirección de  Competitividad y Desarrollo Sostenible    

5.3. Subdirección de Gobierno,  Seguridad y Justicia    

5.4. Subdirección de Promoción  y Protección Social    

6. Dirección General de Apoyo  Fiscal    

6.1. Subdirección de Apoyo al  Saneamiento Fiscal Territorial    

6.2. Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial    

7. Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional    

7.1. Subdirección de  Financiamiento Interno de la Nación    

7.2. Subdirección de  Financiamiento Externo de la Nación    

7.3. Subdirección de Tesorería    

7.4. Subdirección de  Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera    

7.5. Subdirección de  Asociaciones Público Privadas    

7.6. Subdirección de Riesgo    

7.7. Subdirección de  Operaciones    

7.8. Subdirección de  Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos    

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

8.1 Consejo Superior de  Política Fiscal    

8.2. Consejo Macroeconómico    

8.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

8.4. Comité Institucional de Coordinación  de Control Interno    

8.5. Comité de Conciliación    

8.6. Comisión de Personal    

Texto anterior  del artículo 4º. Modificado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 1º. Estructura. La  Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de Jurídica    

2. Despacho del Viceministro General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

2.3. Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional    

2.3.1 Subdirección de Financiamiento Interno  de la Nación    

2.3.2. Subdirección de Financiamiento Externo  de la Nación    

2.3.3. Subdirección de Tesorería –    

2.3.4. Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera    

2.3.5. Subdirección de Asociaciones Público  Privadas    

2.3.6. Subdirección de Riesgo    

2.3.7. Subdirección de Operaciones    

2.3.8. Subdirección de Financiamiento con  Organismos Multilaterales y Gobiernos    

2.4. Dirección General de Participaciones  Estatales    

3. Despacho del Viceministro Técnico    

3.1. Dirección General de Política  Macroeconómica    

3.1.1. Subdirección de Programación  Macroeconómica    

3.1.2. Subdirección de Política Fiscal    

3.2. Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social    

3.2.1. Subdirección de Pensiones    

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales    

3.3. Oficina de Bonos Pensionales    

4. Secretaría General    

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2. Subdirección Jurídica    

4.3. Dirección Administrativa    

4.3.1. Subdirección Financiera    

4.3.2. Subdirección de Gestión del Talento  Humano    

4.3.3. Subdirección de Servicios    

4.4. Dirección de Tecnología    

4.4.1. Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos    

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional    

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal    

5.2. Subdirección de Competitividad y  Desarrollo Sostenible    

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y  Justicia    

5.4. Subdirección de Promoción y Protección  Social    

6. Dirección General de Apoyo Fiscal    

6.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial    

6.2. Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación    

7.1. Consejo Superior de Política Fiscal    

7.2. Consejo Macroeconómico    

7.3. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

7.4. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Calidad    

7.5. Comité de Conciliación    

7.6. Comisión de Personal.    

Texto  anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 1º. “Estructura. La Estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Oficina Asesora de Jurídica.    

2. Despacho del Viceministro General.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación.    

2.3. Oficina de Bonos Pensionales.    

3. Despacho del Viceministro Técnico.    

3.1. Dirección General de Política  Macroeconómica.    

3.2. Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social.    

3.2.1. Subdirección de Pensiones.    

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales.    

4. Secretaría General.    

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.    

4.2. Subdirección Jurídica.    

4.3. Dirección Administrativa.    

4.3.1. Subdirección Financiera.    

4.3.2. Subdirección de Recursos Humanos.    

4.3.3. Subdirección de Servicios.    

4.4. Dirección de Tecnología.    

4.4.1. Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos.    

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software.    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal.    

5.2. Subdirección de Competitividad y  Desarrollo Sostenible.    

5.3. Subdirección de Gobierno, Seguridad y  Justicia.    

5.4. Subdirección de Promoción y Protección  Social.    

6. Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional.    

6.1. Subdirección de Financiamiento Interno de  la Nación.    

6.2. Subdirección de Financiamiento Externo de  la Nación.    

6.3. Subdirección de Financiamiento con  Organismos Multilaterales y Gobiernos.    

6.4. Subdirección de Tesorería.    

6.5. Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento Saneamiento y Cartera.    

6.6. Subdirección de Asociaciones Público  Privadas.    

6.7. Subdirección de Riesgo.    

6.8. Subdirección de Operaciones.    

7. Dirección General de Apoyo Fiscal.    

7.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial.    

7.2. Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial.    

8. Dirección General de Participaciones  Estatales.    

9. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

9.1 Consejo Superior de Política Fiscal.    

9.2. Consejo Macroeconómico.    

9.3. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo.    

9.4. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Calidad.    

9.5. Comité de Conciliación.    

9.6. Comisión de Personal.”.    

Texto  anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 1959 de 2013,  artículo 1º. “Estructura. La Estructura  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de Jurídica    

2. Despacho del Viceministro General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de Planeación    

2.3. Oficina de Bonos Pensionales    

3. Despacho del Viceministro Técnico    

3.1. Dirección General de Política  Macroeconómica    

3.2. Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social    

3.2.1. Subdirección de Pensiones    

3.2.2. Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales    

4. Secretaría General    

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2. Subdirección Jurídica    

4.3. Dirección Administrativa    

4.3.1. Subdirección Financiera    

4.3.2. Subdirección de Recursos Humanos    

4.3.3. Subdirección de Servicios    

4.4. Dirección de Tecnología    

4.4.1. Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos    

4.4.2. Subdirección de Ingeniería de Software    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional    

5.1. Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal    

5.2. Subdirección de Infraestructura y  Desarrollo Económico    

5.3. Subdirección de Administración General  del Estado    

5.4. Subdirección de Desarrollo Social    

6. Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional    

6.1. Subdirección de Financiamiento Interno de  la Nación    

6.2. Subdirección de Financiamiento Externo de  la Nación    

6.3. Subdirección de Financiamiento con Organismos  Multilaterales y Gobiernos    

6.4. Subdirección de Tesorería    

6.5. Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera    

6.6. Subdirección de Banca de Inversión    

6.7. Subdirección de Riesgo    

6.8. Subdirección de Operaciones    

6.9. Subdirección de Relaciones con  Inversionistas    

7. Dirección General de Apoyo Fiscal    

7.1. Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial    

7.2. Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Consejo Superior de Política Fiscal    

8.2. Consejo Macroeconómico    

8.3. Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

8.4. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Calidad    

8.5. Comité de Conciliación    

8.6. Comisión de Personal.”.    

Texto  inicial del artículo 4º: “Estructura. La Estructura del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

2. Despacho del Viceministro General    

2.1 Oficina de Control Interno    

2.2 Oficina Asesora de Planeación    

2.3 Oficina de Bonos Pensionales    

3. Despacho del Viceministro Técnico    

3.1 Dirección General de Política  Macroeconómica    

3.2 Dirección General de Regulación Financiera    

3.3 Dirección General de la Regulación  Económica de la Seguridad Social    

3.3.1 Subdirección de Pensiones    

3.3.2 Subdirección de Salud y Riesgos  Profesionales    

4. Secretaría General    

4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2 Subdirección Jurídica    

4.3 Dirección Administrativa    

4.3.1 Subdirección Financiera    

4.3.2 Subdirección de Recursos Humanos    

4.3.3 Subdirección de Servicios    

4.4 Dirección de Tecnología    

4.4.1 Subdirección de Administración de  Recursos Tecnológicos    

4.4.2 Subdirección de Ingeniería de Software    

5. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional    

5.1 Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal    

5.2 Subdirección de Infraestructura y  Desarrollo Económico    

5.3 Subdirección de Administración General del  Estado    

5.4 Subdirección de Desarrollo Social    

6. Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional    

6.1 Subdirección de Financiamiento Interno de  la Nación    

6.2 Subdirección de Financiamiento Externo de  la Nación    

6.3 Subdirección de Financiamiento con  Organismos Multilaterales y Gobiernos    

6.4 Subdirección de Tesorería    

6.5 Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera    

6.6 Subdirección de Banca de Inversión    

6.7 Subdirección de Riesgo    

6.8 Subdirección de Operaciones    

6.9 Subdirección de Relaciones con  Inversionistas    

7. Dirección General de Apoyo Fiscal    

7.1 Subdirección de Apoyo al Saneamiento  Fiscal Territorial    

7.2 Subdirección de Fortalecimiento  Institucional Territorial    

8. Organos de  Asesoría y Coordinación    

8.1 Consejo Superior de Política Fiscal    

8.2 Consejo Macroeconómico    

8.3 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

8.4 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y Calidad    

8.5 Comité de Conciliación    

8.6 Comisión de Personal.”.    

Artículo 5°.  Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

Artículo 6°.  Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro además de  las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir  bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica  del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover  los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en  esta materia.    

2. Dirigir y  coordinar la ejecución de la política fiscal del país.    

3. Ejercer,  bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República  le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.    

4. Servir de  conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las  materias de competencia del Ministerio.    

5. Coordinar  con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria,  fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de  Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio  Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de  Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en  los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos  de su competencia.    

6. Presentar  al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la  Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su  preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios  delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se  pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.    

7. Presentar  anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la  Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones,  emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las  rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e  impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las  partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.    

8. Dar  concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique  gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos  de funcionamiento.    

9. Presentar  al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos  propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre  aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas  relacionados con las funciones del Ministerio.    

10. Presentar  a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto  relacionados con las funciones del Ministerio.    

11.  Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los  informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho  ministerial.    

12. Señalar  las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por  el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las  actividades de sus dependencias.    

13. Orientar  y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y  estatutos que las rijan.    

14.  Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta  vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta, en virtud de  convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los  procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de las mismas.    

15. Numeral modificado por el Decreto 2180 de 2018,  artículo 1º. Señalar mediante resolución los honorarios  de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los  ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas  directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades  de economía mixta asimiladas a estas.    

Texto  inicial del numeral 15: “Señalar mediante resolución los honorarios de los  miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos,  empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta  asimiladas a estas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación  mayoritaria.”.    

16. Fijar  las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

17. Delegar,  en los empleados públicos de los niveles directivo o asesor las funciones que  se requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en  especial, las relacionadas con temas específicos de su competencia, así como  las de asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte este  Ministerio por derecho propio.    

18.  Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la  venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno  Nacional.    

19. Fijar las políticas de financiamiento  externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las  entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y  reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.    

20. Orientar  la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el  cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio  aduanero y el control del contrabando.    

21. Orientar  la política gubernamental en materia tributaria.    

22.  Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de  regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del  mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria,  aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada  con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.    

23. Orientar  la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los  convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la  Dirección General de Apoyo Fiscal.    

24.  Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de  cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

25. Preparar  u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la  elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de  competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.    

26. Dirigir  las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la  materia.    

27. Objetar  o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del  acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento  y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo  aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del  nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos,  sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el  Ministro.    

28. Orientar  la función de planeación del sector administrativo a su cargo.    

29. Revisar  y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y  el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.    

30. Vigilar  el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

31.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de  Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Ministerio.    

32. Actuar  como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los  superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas  adscritas o vinculadas.    

33. Expedir  los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos  legales que se interpongan cuando sean de su competencia.    

34. Conocer  y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten  contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.    

35. Aplicar  las sanciones de su competencia conforme a la ley.    

36. Numeral modificado por el Decreto 645 de 2012,  artículo 1º. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los  funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las comisiones de  estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o  vinculadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Texto  inicial del numera 36: “Conferir las comisiones de estudios y de servicios de  los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del  exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”.    

37. Diseñar,  dirigir y coordinar las estrategias para la divulgación de las actuaciones del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

38. Hacer el  seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de  ley y de actos legislativos en el Congreso de la República.    

39.  Coordinar los proyectos de respuestas a los cuestionarios y citaciones de  control político en coordinación con las dependencias del Ministerio y con las  entidades del Estado que se requieran y velar porque estas sean entregadas al  Congreso dentro de los términos legales.    

40. Numeral modificado por el Decreto 645 de 2012,  artículo 2º. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear  grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para  el cumplimiento de sus funciones; así mismo, distribuir entre las diferentes  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las funciones y  competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén  asignadas expresamente a alguna ellas.    

Texto  inicial del numeral 40: “Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo  crear grupos internos de trabajo y asignar la realización de labores  específicas para el cumplimiento de sus funciones, y”.    

41. Realizar  todas aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que  le delegue el Presidente de la República.    

42. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 3º. Dirigir el desarrollo e implementación de una estrategia  global de propiedad y de gestión de participaciones de la Nación, buscando la  generación de valor del patrimonio estatal y la eficiencia en su portafolio,  así como los instrumentos y estándares de buenas prácticas para el  direccionamiento, control, monitoreo y evaluación de las empresas estatales y  los representantes de la Nación en las juntas directivas de las mismas.    

43. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 3º. Dirigir, los asuntos y proyectos relacionados con vinculación  de capital privado en las entidades del sector público y sociedades mixtas,  privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre  otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes,  participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas  de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco  fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del  Ministerio.    

Artículo 7°.  Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de  Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar  y dar soporte al Ministro, a los Viceministros, a la Secretaría General y a las  demás direcciones en asuntos jurídicos de su competencia.    

2. Coordinar  con las diferentes dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos, con el  propósito de unificar, fijar criterios y conceptuar sobre los temas en los que  deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.    

3.  Notificarse, de acuerdo con la delegación realizada por el Ministro, de los  procesos de inconstitucionalidad relacionados con los asuntos de competencia  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4.  Representar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa  delegación del Ministro, en los procesos de inconstitucionalidad relacionados  con los asuntos de competencia de la entidad, así como efectuar el seguimiento  y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que  le hayan sido asignados.    

5. Coordinar  la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del  orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del  Ministerio.    

6. Proponer  proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como  efectuar el análisis normativo y jurisprudencial.    

7. Promover,  realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que  requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control  político y consolidar la información remitida al respecto por las distintas  dependencias.    

8. Emitir  concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, y demás actos que sean  sometidos a su consideración a fin de determinar su constitucionalidad y  conveniencia y elaborar los que le sean asignados.    

9. Colaborar  en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razón de sus  competencias.    

10.  Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

11.  Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de  la dependencia.    

12. Formular  e implementar los planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su  ejecución y evaluar los resultados.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°.  Despacho del Viceministro General. Son funciones del Despacho del  Viceministro General además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir  las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la  República.    

2. Asesorar  al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Sector y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le  correspondan.    

3. Dirigir  la función de planeación del sector administrativo a su cargo.    

4. Definir  las políticas a implementar en cuanto a funcionalidad y cobertura del Sistema  Integrado de Información Financiera SIIF – Nación.    

5. Asistir  al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, en  coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica el curso de los proyectos de  ley relacionados con el sector, y preparar oportunamente, de acuerdo con el  Ministro, las observaciones que este considere del caso presentar a la  Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.    

6.  Representar al Ministro, previa delegación, en los Comités, Consejos y/o Juntas  Directivas.    

7. Dirigir  la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio hayan  de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o  entidad.    

8. Coordinar  la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluación relacionadas  con la situación económica del país.    

9. Dirigir  la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los  planes y programas del sector deban presentarse.    

10.  Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro  le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe  presentarse al Congreso de la República.    

11. Asesorar  al Ministro en los asuntos relacionados con la formulación de la política  fiscal y económica en general.    

12. Asesorar  al Ministro en la definición de la política de descentralización fiscal y  financiera del Estado.    

13. Dirigir  y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las  Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro  Técnico.    

14. Numeral suprimido por el Decreto 848 de 2019,  artículo 6º. Coordinar la liquidación, emisión, expedición y pago de  bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Nación.    

15. Numeral suprimido por el Decreto 848 de 2019,  artículo 6º. Coordinar las acciones para constituir o conformar el  título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades pagadoras de  pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del  bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda.    

16.  Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las  entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.    

17. Asesorar  al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto  público; coordinar las políticas de financiación del gasto público del mediano  y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación  del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de  desarrollo.    

18. Realizar  el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio de inversiones de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, directamente, o a  través de entidades especializadas contratadas para tal fin.    

19. Dirigir,  coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del Proyecto de  Modernización de la Administración Financiera Pública – MAFP.    

20.  Coordinar la articulación de los productos obtenidos en el proyecto de  Modernización de la Administración Financiera Pública- MAFP con las entidades  involucradas.    

21. Dirigir  y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los productos del Programa  de Fortalecimiento del Sistema de Información Financiero Territorial – FOSIT.    

22. Asistir  técnicamente al Ministro en las relaciones con los organismos financieros  internacionales.    

23. Absolver  consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud  del Ministro.    

24. Dirigir  la elaboración y velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo  específico del sector.    

25. Servir  de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas  nacionales.    

26.  Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales la  elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con  la situación económica del país.    

27.  Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

28. Las  demás que se le asignen y que corresponden a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 9°.  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro y a los  Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e  implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar  la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las  diferentes áreas del Ministerio.    

2. Apoyar a  las dependencias del Ministerio en el mejoramiento de los mecanismos de control  interno y en el fortalecimiento de la cultura del autocontrol.    

3.  Contribuir en el fortalecimiento de los sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales,    

4. Realizar  evaluaciones integrales a áreas, procesos y proyectos de la entidad, para  verificar el grado de implementación del Sistema de Control Interno, el  cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y financieros y la  adecuada aplicación de principios de eficacia, eficiencia, publicidad, economía  y celeridad en la administración de los recursos tecnológicos, físicos,  financieros y humanos, proponiendo las acciones de mejoramiento a que haya  lugar.    

5. Velar  porque la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con  las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los  ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna  y eficientemente.    

6. Verificar  la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional  sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en  el gasto público, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento  y eficiencia en la gestión.    

7. Apoyar a  las entidades que conforman el Sector Administrativo de Hacienda en la  Implementación de Estrategias Gubernamentales en materia de control interno.    

8.  Interactuar con Instituciones Gubernamentales Reguladoras, Facilitadoras, y  Evaluadoras del Sistema Nacional de Control Interno.    

9.  Interactuar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en aras de  fortalecer el Sistema de Control Interno Sectorial.    

10. Atender  oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el  Control Interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.    

11. Ejercer  la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno y  Calidad, Institucional y del Sector Administrativo de Hacienda.    

12.  Coordinar la realización de la Auditorías Internas de Calidad en el marco del  Sistema Unico de Gestión.    

13. Asesorar  al Ministerio, en la definición de la política para el seguimiento y evaluación  de la conducta ética y la adecuada prestación de los servicios de los  servidores del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro, Viceministros, Secretaría General y demás dependencias en la presentación  de planes, programas y proyectos que debe desarrollar el sector de Hacienda y  Crédito Público.    

2. Coordinar  con el Viceministerio General la asistencia a Comités de Planeación y reuniones  del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.    

3. Diseñar,  implementar y capacitar a los funcionarios del Ministerio y los de sus  entidades adscritas y vinculadas sobre metodologías de planeación y  organización, así como coordinar y hacer seguimiento a las actividades que  sobre estos temas se emprendan.    

4. Diseñar  metodologías para construir índices e indicadores que permitan medir y evaluar  la gestión y resultados del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas.    

5. Diseñar  metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos  de cada una de las dependencias del Ministerio y coordinar su elaboración,  desarrollo e implementación.    

6. Elaborar,  con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos impartidos por el  Viceministerio General, y en coordinación con las dependencias del Ministerio y  sus entidades adscritas y vinculadas, el Plan Indicativo del Sector Hacienda y  realizar el seguimiento y evaluación al mismo.    

7. Coordinar  con las Direcciones del Ministerio, de acuerdo con las directrices del  Viceministro General, la elaboración del Plan General Institucional y realizar  el seguimiento y evaluación a su ejecución. Así mismo, velar por la elaboración  del Plan Institucional de cada una de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio.    

8. Coordinar  con las diferentes Direcciones del Ministerio y con sus entidades adscritas y  vinculadas la elaboración del Diagnóstico Institucional y/o sectorial y  presentar el análisis y recomendaciones a los directivos de cada entidad.    

9. Coordinar  con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, con  base en las instrucciones dadas por el Viceministro General, la elaboración del  Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Hacienda, y realizar seguimiento a  su ejecución.    

10.  Establecer en coordinación con el Viceministro General políticas y objetivos de  calidad, con el fin de brindar una mejor atención a los usuarios y cumplir  eficientemente con las funciones asignadas tanto en el Ministerio como en sus  entidades adscritas y vinculadas.    

11.  Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio la preparación de los  informes relacionados con sus funciones que le sean requeridos, tanto por el  Ministerio como por los entes de control, bajo las directrices impartidas por  el Viceministro General.    

12.  Coordinar con las dependencias del Ministerio y de acuerdo con los lineamientos  del Viceministro General, la elaboración del anteproyecto anual del Presupuesto  de Gastos de Funcionamiento, consolidarlo y presentarlo ante la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

13. Emitir  concepto técnico económico para el trámite de aprobación de cupos para  comprometer vigencias futuras en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y  de Inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas y darle el respectivo  trámite ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional o el  Departamento Nacional de Planeación, según corresponda.    

14.  Calificar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados para registro  y/o actualización por parte de las dependencias del Ministerio y de sus  entidades adscritas.    

15.  Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, y con  base en las directrices del Viceministro General, la programación del  Presupuesto Anual de Gastos de Inversión y realizar el trámite respectivo ante  el Departamento Nacional de Planeación.    

16.  Coordinar con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas, con  base en las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeacion, la programación  del Marco de Gastos de Mediano Plazo y realizar los trámites correspondientes.    

17. Tramitar  ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de aclaración de  leyenda y/o levantamiento de conceptos previos de los proyectos de inversión  del Ministerio y de sus entidades adscritas.    

18. Revisar  las solicitudes de adiciones y traslados en el Presupuesto de Gastos de  Funcionamiento del Ministerio y someterlos a estudio por parte de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

19. Revisar  y emitir concepto sobre las solicitudes de adiciones y traslados en el  Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio y de sus entidades adscritas,  y darle su respectivo trámite ante el Departamento Nacional de Planeación y la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional, según sea el caso.    

20. Hacer  seguimiento a la ejecución físico-financiera del Presupuesto de Gastos de  Funcionamiento del Ministerio, e informar su resultado al Viceministro General.    

21. Hacer  seguimiento físico-financiero y de cumplimiento de metas a los proyectos de  inversión del Ministerio y sus entidades adscritas.    

22. Diseñar,  revisar y actualizar las prácticas, guías, procesos, procedimientos,  metodologías y políticas de gestión para el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. 23. Administrar, apoyar, capacitar y controlar el Sistema Unico de Gestión del Ministerio.    

24. Realizar  el seguimiento a la formulación, ejecución y efectividad de las acciones de    

mejoramiento  (preventivas y correctivas) planteadas a nivel de procesos.    

25. Llevar a  cabo la administración funcional de las soluciones tecnológicas que soportan el  proceso de administración del Sistema Unico de  Gestión.    

26. Apoyar  al Ministerio en el alistamiento requerido para atender auditorías externas  necesarias para la certificación de calidad.    

27.  Interactuar con las diferentes áreas en la identificación y análisis de los  riesgos, en la definición del plan de manejo de los mismos y su monitoreo.    

Realizar la  consolidación y/o generación de información de carácter institucional en  relación con los riesgos y los planes de mejoramiento y asesorar al Ministerio  en esos aspectos.    

28. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.  Oficina de Bonos Pensionales. Son funciones de la Oficina de Bonos  Pensionales, las siguientes:    

1.  Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos pensionales y  cuotas partes de bonos a cargo de la Nación.    

2. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de  fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la  garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales  para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión  mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el  artículo 4° del Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Texto  inicial del numeral 2: “Recibir las solicitudes presentadas por las  administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el  reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de  los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer y  pagar la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro  individual de conformidad con el artículo 40 del Decreto 832 de 1996  o las normas que lo modifiquen o  adicionen.”.    

3. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos  pensionales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y  entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten  discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para  su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse como  autoridad técnica de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura  de salario mínimo de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

Texto  inicial del numeral 3: “Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos  pensionales, y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y  entidades administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten  discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para  su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998  o las normas que lo modifiquen o  adicionen.”.    

4. Conformar  o constituir el título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades  pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el  beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas  corresponda, y remitirlo oportunamente a la dependencia competente para  adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de dicha obligacion.    

5. Cumplir  con las obligaciones legales de los emisores de títulos valores en materia de  negociación de bonos pensionales.    

6.  Participar en coordinación con la Dirección de Tecnología del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la elaboración del plan de desarrollo tecnológico  de la Oficina de Bonos Pensionales.    

7. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Administrar la información de bonos pensionales a cargo de la  Nación y del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno  Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

Texto  inicial del numeral 7: “Administrar la información de bonos pensionales a cargo  de la Nación.”.    

8. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de  información de bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación y del  mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional,  de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

Texto  inicial del numeral 8: “Administrar el proceso funcional y operativo del sistema  de información de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.”.    

9. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la  emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y del mecanismo de  cobertura de salario mínimo que reglamente el Gobierno Nacional, de conformidad  con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.    

Texto  inicial del numeral 9: “Adelantar las actividades presupuestales conducentes a  la emisión y al pago de bonos pensionales, cuotas partes y garantías de pensión  mínima.”.    

10. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Atender los derechos de petición, las reclamaciones y  consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por la  Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las Administradoras de  Fondos de Pensiones, las Aseguradoras de Vida, las autoridades judiciales y los  particulares.    

Texto  inicial del numeral 10: “Atender los derechos de petición, las reclamaciones y  consultas de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de  Seguros Sociales, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las autoridades  judiciales y los particulares.”.    

11. Numeral modificado por el Decreto 192 de 2015,  artículo 1º. Informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional el pago mensual, que realice la Oficina de Bonos Pensionales, de bonos  pensionales y cuotas partes de bonos con cargo al Fondo de Reservas para Bonos  Pensionales.    

Texto  inicial del numeral 11: “Presentar a la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones del fondo de  reservas para bonos pensionales.”.    

12. Proponer  al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la  celebración de los contratos para la agencia, emisión, edición, colocación,  garantía, administración y servicio de los bonos pensionales a cargo de la  Nación, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 100 de 1993 o de  las normas que lo modifiquen o adicionen.    

13. Proponer  al Viceministro General para que se realicen los trámites tendientes a la  celebración de los contratos de auditoría externa para efectos de la emisión de  los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo de la Nación.    

14. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

15.  Establecer la estadística de los Emisores de Bonos Pensionales del país, y de  todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la Nación.    

16. Presentar los informes que requieran los  órganos de control.    

17. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.  Despacho del Viceministro Técnico. Son funciones del despacho del  Viceministro Técnico, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política  macroeconómica.    

2. Analizar  en forma permanente la evolución de la situación económica general y la  necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.    

3. Analizar  en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial,  el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.    

4. Ejercer  la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.    

5. Presentar  al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este  organismo requiera.    

6. Asesorar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de  intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil  y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o  inversión de recursos captados del público.    

7. Elaborar  los proyectos de ley que en materia económica, financiera, aseguradora y  bursátil, y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e  inversión de recursos captados del público, hayan de ser presentados por el  Gobierno a consideración del Congreso.    

8. Numeral suprimido por el Decreto 1959 de 2013,  artículo 2º. Elaborar los proyectos de decreto en materia económica,  financiera, aseguradora y bursátil, y todas aquellas relacionadas con el  manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.    

9. Suplir  las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la  República.    

10. Dirigir  la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas  y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante  el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.    

11.  Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro  le encomiende.    

12.  Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las  entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.    

13. Asesorar  al Ministro en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal,  financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.    

14. Asesorar  al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto  público.    

15. Servir  de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales y velar,  en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional, por el cumplimiento de las condicionalidades de los créditos  sectoriales pactados en desarrollo de las funciones del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

16. Asistir  al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la  coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e  internacionales.    

17.  Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información  requerida para el ejercicio de sus funciones.    

18. Numeral modificado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 3º. Coordinar y dirigir, siguiendo las  instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de  Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social, así como  las de la Oficina de Bonos Pensionales.    

Texto  anterior del numeral 18. Numeral modificado por el Decreto 1959 de 2013,  artículo 3º. “Coordinar y dirigir, siguiendo las  instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de  Política Macroeconómica y Regulación Económica de la Seguridad Social.”.    

Texto  inicial del numeral 18: “Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del  Ministro, las actividades de las Direcciones Generales de Política  Macroeconómica, Regulación Financiera, y Regulación Económica de la Seguridad  Social.”.    

19. Absolver  consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud  del Ministro.    

20. Asistir  al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el  Consejo Superior de Política Fiscal, – CONFIS -, Departamento Nacional de  Planeación, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia de la  Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea  necesario.    

21.  Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de  cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.    

22. Coordinar  con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales,  la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados  con la situación económica del país.    

23. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

24. Numeral adicionado por el Decreto 1959 de 2013,  artículo 4º. Participar en la negociación y estudio de los tratados  internacionales y en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que  se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las  funciones del Viceministerio Técnico.    

25. Numeral adicionado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 4º. Coordinar la liquidación, emisión,  expedición y pago de bonos pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la  Nación.    

26. Numeral  adicionado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 4º. Coordinar las acciones para constituir o  conformar el título ejecutivo objeto de cobro contra las demás entidades  pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el  beneficiario del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas  corresponda”.    

Artículo 13.  Dirección General de Política Macroeconómica. Son funciones de la  Dirección General de Política Macroeconómica, las siguientes:    

1. Elaborar  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento  permanente de la situación económica general y la situación monetaria,  crediticia y cambiaria del país.    

2. Diseñar,  poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de  seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la  República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de  Política Fiscal,-CONFIS-.3. Formular recomendaciones al Ministro de Hacienda y  Crédito Público en materia de política económica.    

4. Proponer  al Ministro y al Viceministro Técnico medidas tendientes a lograr los objetivos  y metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria,  cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo  Superior de Política Fiscal, -CONFIS-.    

5. Asesorar  al Ministro y al Viceministro Técnico en la coordinación con otras entidades,  instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación  económica del país.    

6. Asesorar  al Ministro y al Viceministro Técnico en los propósitos, objetivos y metas  nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades  de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política  económica.    

7. Las demás  que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13A. Adicionado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 2º. Subdirección de  Programación Macroeconómica. Son  funciones de la Subdirección de Programación Macroeconómica de la Dirección  General de Política Macroeconómica, las siguientes:    

1.  Elaborar el diseño, ejecución y seguimiento de la programación macroeconómica,  desde las distintas variables requeridas, con el fin de construir el escenario  de supuestos macroeconómicos consolidado para la realización de las distintas  labores misionales del Ministerio.    

2.  Desarrollar y publicar documentos de investigación relacionados con el diseño  de la estrategia macroeconómica y distintos temas de discusión de política  pública.    

3.  Realizar la evaluación periódica de los supuestos macroeconómicos, así como de  la consistencia agregada del escenario económico, con el fin de proponer  políticas en respuesta, mitigando posibles efectos posteriores.    

4. Planear  la elaboración del Marco Fiscal, adoptando los escenarios Macroeconómicos e  incluyendo el análisis de políticas públicas económicas, conforme a los procedimientos  establecidos.    

5.  Asesorar en la formulación de la política macroeconómica a través del análisis,  seguimiento y evaluación de los principales indicadores de los sectores real,  externo y monetario, así como el desarrollo de estudios macroeconómicos.    

6.  Coordinar y consolidar las presentaciones de las coyunturas macro incluyendo  modelos de consistencia que entreguen comportamientos evolutivos de los  principales agregados e indicadores económicos.    

7.  Adelantar el desarrollo de proyectos de investigación en temas macroeconómicos  relacionados con las funciones del área, apoyando sus labores técnicas y  llevando a cabo documentos de publicación por parte del Ministerio que ayuden a  la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.    

8. Desarrollar  los modelos estadísticos y las metodologías enfocadas a la evaluación de la  política económica del país, que determinen los principales factores de  crecimiento y el comportamiento de varios agentes económicos.    

9.  Asesorar en el diseño y cálculo de los problemas de elección/decisión que  enfrentan los agentes económicos, teniendo como base los precios de mercado que  evidencien los efectos entre los bienes y servicios y los factores de  producción.    

10.  Desarrollar los modelos macroeconómicos que evalúen y hagan seguimiento del  comportamiento de la inversión privada e inversión pública, capturando los  efectos de desplazamiento que posee la adquisición de capital público sobre la  inversión privada.    

11. Las  demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean  asignadas”.    

Artículo 13B. Adicionado por el Decreto 848 de 2019,  artículo 2º. Subdirección de  Política Fiscal. Son  funciones de la Subdirección de Política Fiscal de la Dirección General de  Política Macroeconómica, las siguientes:    

1.  Realizar el análisis para la formulación del Impacto de las variables  macroeconómicas sobre los resultados fiscales, adoptando medidas de  contingencia oportunas que permitan garantizar la sostenibilidad fiscal del  país.    

2.  Analizar las posibles modificaciones y mejoras a la estructura de la política  fiscal del país, proponiendo planes de acción en este sentido.    

3.  Realizar la evaluación y el seguimiento al comportamiento de la economía, que  se traduzcan en la obtención de variables que propicien mayores ingresos  fiscales en el futuro y que enfrenten problemas macroeconómicos existentes.    

4.  Realizar la evaluación y el seguimiento de todos los sectores de las  estadísticas fiscales -Sector Público Consolidado, Sector Público No  Financiero, Sector Público Financiero, Gobierno General, Gobierno Nacional  Central y Sector Descentralizado.    

5.  Efectuar el seguimiento al cumplimiento de la regla fiscal, generando  documentos que evidencien el financiamiento como las variables de deuda,  conforme a los lineamientos impartidos.    

6.  Coordinar la elaboración y análisis de estimaciones fiscales que generen  escenarios macroeconómicos de deuda, conforme a los lineamientos impartidos y a  los balances económicos.    

7.  Elaborar mapas de riesgos fiscales de la economía colombiana, así como las  propuestas tendientes a mitigar dichos riesgos, con documentos de discusión  técnica que ayuden a la toma de decisiones por parte del superior jerárquico.    

8.  Gestionar los procesos relacionados con contrataciones del área o los contratos  en los que esta actúe como supervisora o interventora, garantizando la  claridad, eficiencia y cumplimiento en las condiciones de los mismos.    

9. Las  demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia que le sean asignadas.    

Artículo 14.  Derogado en lo pertinente, por el Decreto 4172 de 2011,  artículo 21, a partir de la entrada en funcionamiento de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). Dirección  General de Regulación Financiera. Son funciones de la Dirección General de  Regulación Financiera, las siguientes:    

1. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y  medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo,  aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a  los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política  económica.    

2. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y  medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector  financiero y asegurador.    

3. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y  contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en  relación con el mercado público de valores.    

4. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y  contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover  la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o  restrictivas ajenas a la política de crédito.    

5. Formular  recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación  que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria  Financieras.    

6. Elaborar  proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en  desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades  financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,  aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o  captado del público con el fin de proteger a los ahorradores, inversionistas y  fomentar usos y prácticas sanas dentro de este mercado.    

7. Preparar  normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de  adecuar la regulación a los parámetros internacionales.    

8. Efectuar  seguimiento del comportamiento de los mercados financiero, asegurador, bursátil  y cooperativo financiero.    

9.  Representar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa  delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra  de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados  con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra  dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

10.  Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se  negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las  funciones de la Dirección, previa delegación del Ministro.    

11. Las  demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 15.  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Son  funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad  Social, las siguientes:    

1. Realizar  el seguimiento del componente económico y fiscal del Sistema General de  Seguridad Social Integral, mediante la evaluación permanente de su evolución y  de sus factores determinantes, así como de los demás regímenes de seguridad  social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política  macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las  medidas que contribuyan a su mejoramiento.    

2. Formular  recomendaciones al Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las  normas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los demás  regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

3. Formular  recomendaciones al Ministro y a los Viceministros en torno a la regulación e  intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General  de Seguridad Social Integral y de otros regímenes de seguridad social y, en  general, participar en la elaboración de normas económicas y fiscales  relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de  seguridad social.    

4. Colaborar  con la preparación de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo  del Sistema de Seguridad Social Integral.    

5. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

6. Dirigir y  coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y  eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos  procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su  competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar  el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de  los procesos que le hayan sido asignados.    

7. Representar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, adoptando  las decisiones que tengan efectos presupuestales.    

8. Colaborar  con la preparación de los proyectos de decreto y resolución que se requieran  para regular los aspectos que puedan tener efectos económicos y fiscales del  Sistema General de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad  social; y preparar las circulares y demás actos administrativos de carácter  general que correspondan en dichas materias.    

9. Solicitar  la realización de los cálculos de los pasivos actuariales de las entidades  públicas del orden nacional, sus entidades descentralizadas; las entidades  territoriales, sus descentralizadas y demás entes públicos, así como consolidar  dicha información y aprobarlos; y coordinar con la Contaduría General de la  Nación la expedición de las normas contables relacionadas con la materia.    

10. Prestar  asistencia técnica en la reglamentación de los bonos pensionales, así como en  la estandarización de los procesos y procedimientos de su cálculo, emisión,  liquidación y pago.    

11. Dirigir  el Registro Unico de Aportantes del Sistema General  de Seguridad Social Integral, velando por su organización y correcto  funcionamiento.    

12.  Solicitar la información que se requiera a las entidades y organismos  integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los demás  regímenes de seguridad social y, efectuar las recomendaciones que estime  necesarias.    

13.  Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Sistema General de  Seguridad Social Integral, así como los solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16.  Subdirección de Pensiones.- Son funciones de la Subdirección de  Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad  Social, las siguientes:    

1.  Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente de seguimiento de las  variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones  al igual que los demás regímenes especiales en la materia,    

2. Realizar  el análisis de la información recolectada, para predecir el comportamiento de  las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de  Pensiones, que han sido identificados y priorizados.    

3. Elaborar  y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema  en materia de Pensiones.    

4. Colaborar  en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con  pensiones; realizando los estudios jurídicos y económicos pertinentes sobre su  impacto en las políticas macroeconómicas de la nación y formular las  recomendaciones pertinentes.    

5.  Representar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa  delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra  de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados  con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra  dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

6.  Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y  doctrina vigente en materia de pensiones, con énfasis en los aspectos  económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar  los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el  tema de pensiones que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar  asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la  correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de pensiones.    

9. Emitir los  conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

10. Planear,  ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia  de pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11.  Solicitar la información que se requiera, relacionada con pensiones, a las  entidades y organismos integrantes del Sistema General de Seguridad Social  Integral y de los demás regímenes de seguridad social y efectuar las  recomendaciones que estime necesarias.    

12. Elaborar  los diferentes informes exigidos por la Ley al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en relación con el tema de pensiones, así como los solicitados por los  organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

13. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17.  Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales. Son funciones de la  Subdirección de Salud y Riesgos Profesionales de la Dirección General de  Regulación Económica de la Seguridad Social, las siguientes:    

1.  Desarrollar, fortalecer y efectuar el seguimiento de las variables económicas,  fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales al  igual que los demás regímenes especiales en la materia.    

2. Realizar  el análisis de la información recolectada, con el fin de tratar de predecir el  comportamiento de las variables, los factores determinantes y riesgos del  Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que han sido  identificados y priorizados.    

3. Elaborar  y presentar a la Dirección un informe trimestral del comportamiento del Sistema  en materia de salud y riesgos profesionales.    

4. Colaborar  en la elaboración y discusión de los proyectos de normatividad relacionados con  salud y riesgos profesionales, realizando los estudios jurídicos y económicos  pertinentes sobre su impacto en las políticas macroeconómicas de la Nación,  formulando las recomendaciones que se estimen pertinentes.    

5.  Representar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa  delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra  de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados  con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra  dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

6.  Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y  doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con énfasis en  los aspectos económicos y fiscales de la misma.    

7. Realizar  los estudios y análisis jurídicos, económicos y actuariales relacionados con el  tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos por el Ministerio.    

8. Prestar  asesoría y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos para la  correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de salud y riesgos  profesionales.    

9. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales relacionados  con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con la  Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

10. Planear,  ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia  de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

11.  Solicitar la información que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos  Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de  Seguridad Social Integral y de los demás regímenes de seguridad social y  efectuar las recomendaciones que estime necesarias.    

12.  Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro Unico  de Aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral.    

13. Elaborar  los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en relación con el tema de salud y riesgos profesionales, así como los  solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le  sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18.  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro en la formulación de las políticas, normas, procedimientos,  objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.    

2. Controlar  el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y el eficiente  desempeño de las funciones técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo,  coordinando la actividad de sus distintas dependencias.    

3.  Establecer las directrices y ejercer el control de la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos jurídicos, financieros, de  administración y desarrollo de personal, servicios administrativos y los de  Control Disciplinario Interno.    

4. Impartir  directrices a las diferentes dependencias del Ministerio sobre la actividad  administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que  garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas en coordinación con la Oficina de Control Interno;    

5. Presentar  a consideración del Ministro los proyectos de decreto que reglamentan la  estructura interna y el funcionamiento del Ministerio, los proyectos de actos  administrativos y demás documentos de carácter técnico y administrativo, que él  deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad y  constitucionalidad.    

6. Revisar y  tramitar todos los actos relacionados con proyectos de decreto, resoluciones,  consultas y demás documentos que requieran la firma del Ministro.    

7. Impartir  directrices a las diferentes dependencias del Ministerio en materia contractual  y de ordenación de gasto, de acuerdo con la delegación efectuada por el  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

8. Revisar y  tramitar los contratos o convenios que requieran firma del Ministro.    

9. Responder  ante el Ministro por la realización de los estudios sobre la planta de personal  y supervisar la actualización de los manuales de funciones y de competencias  laborales de los cargos de la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

10. Informar  periódicamente al Ministro sobre el funcionamiento técnico, administrativo y  tecnológico de las dependencias que conforman la entidad y el estado de  ejecución de los    

programas de  la misma.    

11. Llevar  la representación del Ministro cuando este lo determine.    

12. Dirigir  y coordinar los servicios de registro, clasificación, manejo de archivos, y la  correspondencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13.  Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando  la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14. Velar  por el cumplimiento oportuno de las responsabilidades del Ministro ante los  órganos de control, respecto de los estados financieros y demás informes que  reflejen en debida forma su situación financiera y contable.    

15. Llevar  el control de las delegaciones a los Comités, Consejos y Juntas Directivas a  los que asiste el Ministerio y proyectar los actos administrativos pertinentes.    

16. Recibir  los títulos representativos de la propiedad accionaria del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, entregarlos a la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional para su custodia y enviar copia de estos a la  Dirección Administrativa para su respectiva contabilización.    

17. Definir  la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética en  la adecuada prestación del servicio por parte de los servidores públicos del  Ministerio, y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión  de las faltas disciplinarias.    

18. Fijar el  plan estratégico de la Secretaría General y de las dependencias a su cargo,  efectuar el seguimiento, establecer el plan de acción para su ejecución y  evaluar los resultados mediante la utilización de los instrumentos de medición  respectivos.    

19.  Participar en la negociación y estudio de los tratados internacionales en los  que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deba participar por razones de  sus competencias y que le sean asignados por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

20. Efectuar las notificaciones de los actos  administrativos expedidos por el Ministro cuando así se requiera, o cuando no  sean competencia de otra área.    

21. Expedir  y autenticar las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos  originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario  competente para ello.22. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19.  Modificado por el Decreto 120 de 2022,  artículo 2º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la etapa de  instrucción, de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las  disposiciones convencionales vigentes.    

2. Recibir y tramitar las  denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas  disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y exservidores públicos  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Decidir sobre la procedencia  o no de la acción disciplinaria, la indagación previa, la investigación  disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos,  observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el  procedimiento disciplinario.    

4. Remitir a segunda instancia  los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la  autoridad disciplinaria de instrucción.    

5. Promover estrategias que  fomenten la conducta ética de los servidores públicos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y coordinar el diseño de programas para la  prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

6. Presentar informes de sus  actuaciones a los entes de control, cuando estos lo requieran.    

7. Enviar a la Procuraduría General  de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud del poder  disciplinario preferente.    

8. Remitir las investigaciones  a los organismos o entidades judiciales, cuando haya mérito para ello.    

9. Mantener control, registro y  actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en la  etapa de instrucción.    

10. Recopilar y mantener  actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

11. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial  del artículo 19: Oficina  de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria observando  la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución  Política, el Código Disciplinario Unico y demás  normas concordantes.    

2. Asesorar a la Secretaría General en la  definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta  ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos  del Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de  programas para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

3. Recibir las denuncias o quejas por las  violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los  servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Decidir sobre la procedencia o no de la  acción disciplinaria, indagación preliminar, investigación disciplinaria; la  formulación de cargos, el archivo de los procesos, observando las normas  legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

5. De conformidad con lo establecido en el  artículo 76 de la Ley 734 de 2002,  conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los particulares que ejerzan funciones públicas en  el Ministerio, en forma permanente o transitoria, con excepción de los cargos  de Ministro, Viceministro y Secretario General.    

6. Adelantar en primera instancia los procesos  verbales por faltas disciplinarias.    

7. Decidir los recursos de reposición y  comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la  investigación disciplinaria.    

8. Remitir a la segunda instancia los recursos  de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la Oficina de  Control Disciplinario Interno.    

9. Imponer las sanciones a que haya lugar  según las disposiciones legales vigentes.    

10. Proyectar las providencias mediante las  cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.    

11. Presentar informes de sus actuaciones a la  Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

12. Enviar a la Procuraduría General de la  Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia  preferente.    

13. Continuar los procesos disciplinarios que  de conformidad con lo preceptuado en el Código Disciplinario Unico vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría  General de la Nación.    

14. Remitir las investigaciones a los  organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.    

15. Mantener un control, registro y  actualización de las quejas y de los procesos disciplinarios adelantados en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

16. Recopilar y mantener actualizada la  normatividad disciplinaria y divulgarla.    

17. Coordinar los informes solicitados por las  diferentes dependencias u organismos de control.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20.  Modificado por el Decreto 120 de 2022,  artículo 3º. Subdirección Jurídica. Son funciones de la  Subdirección Jurídica de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar y dar soporte  jurídico a las dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en  las materias cuya competencia no haya sido asignada a otras dependencias.    

2. Participar en las  actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad  jurídica en asuntos en los que deba fijarse la posición del Ministerio.    

3. Gestionar dentro de los  términos legalmente establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos  de petición y consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.    

4. Notificarse, de acuerdo con  la delegación realizada por el Ministro, de los diferentes procesos  interpuestos con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en los cuales la representación no haya sido asignada a otra  dependencia y otorgar el poder correspondiente.    

5. Representar a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro,  en los distintos procesos que se adelanten en contra de la entidad ante  autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de  su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como  efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el  registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

6. Asegurar el oportuno y eficiente  trámite del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a  ello haya lugar.    

7. Liquidar y ordenar el pago  de las sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.    

8. Adelantar todos los trámites  y actividades tendientes al recaudo de las obligaciones que constituyen la  cartera a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de  aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos  señalados en la ley.    

9. Emitir concepto jurídico  sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos que  sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.    

10. Dirigir y coordinar la  recopilación y actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su  divulgación al interior del Ministerio.    

11. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

12. Coordinar la actualización  de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Formular e implementar los  planes de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los  resultados.    

14. Ejercer en el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la función disciplinaria en la etapa de Juzgamiento,  de acuerdo con la Constitución Política, la ley y las disposiciones  convencionales vigentes.    

15. Conocer a partir de la  notificación del pliego de cargos y fallar en primera instancia, los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de los cargos de  Ministro, Viceministro y Secretario General.    

16. Imponer las sanciones  disciplinarias a que haya lugar, según las disposiciones legales vigentes.    

17. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial  del artículo 20: Subdirección  Jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Secretaria General, las  siguientes:    

1. Asesorar y dar soporte jurídico a las  dependencias del Ministerio que lo requieran, y conceptuar en las materias cuya  competencia no haya sido asignada a otras dependencias.    

2. Participar en las actividades tendientes a  garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica en asuntos en los que  deba fijarse la posición del Ministerio.    

3. Gestionar dentro de los términos legalmente  establecidos, los recursos, revocatorias directas, derechos de petición y  consultas, relacionados con la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, que no hayan sido asignados a otra dependencia.    

4. Notificarse, de acuerdo con la delegación  realizada por el Ministro, de los diferentes procesos interpuestos con ocasión  de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales la  representación no haya sido asignada a otra dependencia y otorgar el poder  correspondiente.    

5. Representar a la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos  procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su  competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar  el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de  los procesos que le hayan sido asignados.    

6. Asegurar el oportuno y eficiente trámite  del llamamiento en garantía y de las acciones de repetición, cuando a ello haya  lugar.    

7. Liquidar y ordenar el pago de las  sentencias, conciliaciones y laudos, en contra de la Nación Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y mantener actualizado el registro de las mismas.8.  Adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo de las  obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de  conformidad con los procedimientos señalados en la Ley.    

9. Emitir concepto jurídico sobre los  proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos que sean  sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.    

10. Dirigir y coordinar la recopilación y  actualización de las normas y doctrina jurídica y promover su divulgación al  interior del Ministerio.    

11. Coordinar y elaborar los diferentes  informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en  general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de  sus funciones.    

12. Coordinar la actualización de los  procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.    

13. Formular e implementar los planes de la dependencia,  efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.    

14. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21.  Dirección administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa,  las siguientes:    

1. Dirigir  la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su  planeación, ejecución, control de gestión y resultados, proporcionándoles una  adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de  los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Hacer  seguimiento a la ejecución de las políticas, normas y procedimientos de los  asuntos de competencia de la Dirección.    

3. Dirigir,  administrar, coordinar y hacer seguimiento a los procesos contractuales y a los  relacionados con el recurso humano, financiero, físico y de bienes y servicios  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizando su adecuado  funcionamiento.    

4. Ejecutar  la ordenación del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el  Ministro.    

5. Dirigir,  coordinar y adelantar, previa delegación del Ministro, la actividad contractual  del Ministerio, de conformidad con procedimientos establecidos en la ley y en  el reglamento.    

6. Planear,  organizar, dirigir, evaluar y controlar los procesos de selección de  contratación    

desarrollados  para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos financiados por la Banca  Multilateral, con el fin de garantizar la aplicación de las normas previstas  por los organismos de Banca Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes,  así como los procedimientos adoptados por la Entidad en esta materia.    

7. Proponer  el plan estratégico y el de acción de la Dirección Administrativa y de las  subdirecciones a su cargo, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar  los resultados obtenidos.    

8. Coordinar  con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración de los proyectos de  presupuesto e inversión de la Dirección Administrativa y presentarlos a la  Secretaría General, acompañados de su explicación y de la justificación  detallada de cada una de las apropiaciones.    

9. Dirigir y  coordinar oportuna y eficientemente, la elaboración y ejecución del programa  anual de compras y de contratación, en concordancia con las necesidades de las  dependencias del Ministerio, las políticas gubernamentales del gasto público y  la disponibilidad presupuestal existente.    

10.  Controlar la ejecución y realizar el seguimiento del presupuesto de gastos y de  inversión del Ministerio.    

11.  Coordinar la preparación y presentación de informes exigidos por los organismos  del Estado y las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, de conformidad con la naturaleza de las funciones a cargo de la  Dirección Administrativa, incluidas sus Subdirecciones.    

12. Dirigir  y Coordinar el adecuado funcionamiento del área de quejas, reclamos y  sugerencias de los usuarios.    

13. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22.  Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera de  la Dirección Administrativa, las siguientes:    

1.  Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.    

2. Gestionar  el Programa Anual de Caja – PAC – y administrar el asignado al Ministerio.    

3. Recibir,  administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores  aprobadas para el Ministerio.    

4. Controlar  y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las  operaciones que deban reflejarse en el balance del Ministerio y que incidan en  la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones  emitidas por la Contaduría General de la Nación.    

5. Atender  oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.    

6. Efectuar  conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que  garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

7. Controlar  y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones  realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.    

8.  Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de  ingresos del Ministerio.    

9. Vigilar  el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el  desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.    

10. Fijar  objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento  del manejo de las actividades propias de la Subdirección.    

11.  Proporcionar orientación técnica y administrativa y proponer los cambios que  considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.    

12. Elaborar  y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por:  Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República,  Departamento Nacional de Planeación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de  Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.    

13.  Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las  operaciones que se realicen en desarrollo del Proyecto de Modernización de la  Administración Financiera Pública – MAFP II, para la generación de informes  financieros y contables.    

14. Elaborar  el balance consolidado del Ministerio.    

15.  Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

16. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23.  Subdirección  de Gestión del Talento Humano. Subdirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de  la Dirección Administrativa, las siguientes: (Nota: El Decreto 848 de 2019,  artículo 5º, cambió la expresión tachada por la expresión en negrilla.).    

1. Ejecutar  las políticas, programas y proyectos relacionados con la administración del  talento humano, en materia de selección, registro y control, evaluación del  desempeño, proceso de liquidación de nómina(s) con sus respectivos devengados y  deducciones de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos,  capacitación, desarrollo del talento humano, seguridad social, salud  ocupacional y bienestar social de conformidad con las normas legales vigentes.    

2. Coordinar  la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizados los  manuales de funciones y de competencias laborales del Ministerio.    

3. Dirigir,  analizar y proyectar los actos administrativos relacionados con reintegros  dictados por orden judicial, provisión de empleos, situaciones administrativas  y retiros del servicio del Ministerio.    

4. Velar por  el proceso de actualización de la Declaración de bienes y rentas.    

5.  Suministrar la información que requiera el Sistema Unico  de Información de Personal.    

6. Realizar  el control y seguimiento de la información relacionada con la jornada laboral.    

7. Asesorar  y desarrollar las políticas y metodologías para la evaluación del desempeño y/o  calificación de servicios de los funcionarios del Ministerio de conformidad con  las normas legales vigentes, efectuar el seguimiento a las diferentes etapas  del sistema de competencias laborales e implementar las acciones  correspondientes para mantener la cultura y el clima organizacional de la  entidad.    

8. Expedir  las certificaciones relacionadas con la historia laboral de los funcionarios.    

9. Coordinar  la elaboración de los actos administrativos relacionados con sueldos,  prestaciones sociales y demás emolumentos de los funcionarios y exfuncionarios  del Ministerio.    

10. Orientar  y velar por el diseño y ejecución del plan de capacitación y estímulos de  conformidad con las normas legales vigentes.    

11. Velar  por el cumplimiento de los programas de salud ocupacional.    

12.  Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones  a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación  Familiar.    

13. Llevar  el registro y control de las hojas de vida de los funcionarios.    

14. Formular  los planes de acción de la Subdirección, efectuar el seguimiento a su ejecución  y evaluar los resultados.    

15. Analizar  el desarrollo de las actividades propias del área y presentar propuestas de  proyectos a realizar, tendientes a optimizar la calidad de los servicios.    

16. Diseñar  documentos relacionados con los programas de capacitación y estímulos para su  divulgación al interior del Ministerio.    

17.  Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de  la Subdirección.    

18.  Participar en los Comités, en la programación, organización y ejecución de las  actividades relacionadas con la selección de consultores individuales que se  requieran para el proyecto MAFP y en la coordinación y ejecución de los actos  administrativos conducentes al trámite de comisiones y liquidación de viáticos  de los consultores y demás funcionarios que lo requieran y que sean autorizados  dentro del proyecto MAFP para el cabal cumplimiento de sus misiones, con el fin  de garantizar la aplicación de las normas previstas por los organismos de Banca  Multilateral, Organismos Cooperantes y donantes, así como los procedimientos  adoptados por la Entidad en esta materia.    

19. Revisar  y analizar los actos administrativos de las entidades adscritas y vinculadas  relacionadas con provisión de empleos, situaciones administrativas y retiros  del servicio de competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

20.  Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados  por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean  requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

21. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24.  Modificado por el Decreto 120 de 2022,  artículo 4º. Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano. Son  funciones de la Subdirección de Servicios y de Relación con el Ciudadano de la  Dirección Administrativa, las siguientes:    

1. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

2. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

3. Velar por la oportuna  programación y prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo  de las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad  y demás servicios.    

4. Apoyar técnicamente el proceso  de adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

5. Dirigir, controlar y velar  por la eficiente prestación del servicio de radicación y distribución de  comunicaciones oficiales, gestión documental y biblioteca del Ministerio.    

6. Dirigir y coordinar el  suministro de bienes y la prestación del servicio de transporte para el buen  funcionamiento del Ministerio.    

7. Velar por la custodia de los  elementos de propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los  inventarios de elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.    

8. Dirigir y velar el proceso  de baja de elementos y remate de bienes.    

9. Coordinar la prestación del servicio  de publicaciones en medios de comunicación impresos, por mandato legal o  normativo que requiera el Ministerio.    

10. Coordinar la actualización  de los procesos, procedimientos, instructivos, guías y manuales propios de la  Subdirección.    

11. Coordinar y elaborar los  diferentes informes exigidos por ley, solicitados por los organismos de control  y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza  de sus funciones.    

12. Atender, orientar y  distribuir las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los grupos de  valor, de manera oportuna y con calidad, a través de los canales de atención  institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de  lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.    

13. Liderar al interior de la  entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación  Estado-Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

14. Participar junto con las  dependencias competentes y la Oficina Asesora de Planeación en la formulación  de los planes institucionales que incidan en la relación Estado-Ciudadano.    

15. Coordinar con la  Subdirección de Gestión del Talento Humano los procesos de capacitación para  los servidores públicos en los temas de relación y atención al ciudadano.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 24: Subdirección  de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Servicios de la Dirección  Administrativa las siguientes:    

1. Dirigir, controlar y velar por la eficiente  prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

2. Administrar los bienes muebles e inmuebles  del Ministerio.    

3. Velar por la oportuna programación y  prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las  instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, sistema integral de seguridad y  demás servicios.    

4. Apoyar técnicamente el proceso de  adquisición de los bienes y servicios que requiera el Ministerio.    

5. Dirigir, controlar y velar por la eficiente  prestación del servicio de correspondencia, biblioteca y archivo documental en  el Ministerio.    

6. Dirigir y coordinar el suministro de bienes  y la prestación del servicio de transporte para el buen funcionamiento del  Ministerio.    

7. Velar por la custodia de los elementos de  propiedad del Ministerio y propender por la actualización de los inventarios de  elementos devolutivos de los bienes del Ministerio.    

8. Dirigir y velar el proceso de baja de  elementos y remate de bienes.    

9. Coordinar la prestación del servicio de  impresiones y publicaciones que requiera el Ministerio.    

10. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Subdirección.    

11. Coordinar y elaborar los diferentes  informes exigidos por la ley solicitados por los organismos de control y en  general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

12. Atender y hacer seguimiento a las quejas,  reclamos y sugerencias de los usuarios.    

13. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25.  Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de Tecnología las  siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro y al Secretario General en la definición de políticas y  lineamientos en tecnología para el Ministerio.    

2. Coordinar  con las dependencias del Ministerio la definición del plan general y los  proyectos estratégicos en tecnología para la entidad.    

3. Dirigir  los procesos de identificación, definición, implantación y administración de  las diferentes tecnologías requeridas en el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

4. Coordinar  los proyectos tecnológicos de carácter interinstitucional.    

5. Propiciar  el intercambio de experiencias en el área de tecnología con los organismos  adscritos y otras entidades.    

6. Coordinar  y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley solicitados por los  organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de  acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

7. Definir  el modelo en seguridad informática y el plan de acción para su implantación.    

8. Diseñar,  probar y hacer seguimiento a los mecanismos de seguridad en tecnología.    

9. Definir  en coordinación con las áreas usuarias los planes de contingencia para los  procesos críticos del negocio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Diseñar,  probar y hacer seguimiento a los planes de contingencia en tecnología.    

11.  Coordinar y participar en la definición y desarrollo de proyectos tecnológicos  de carácter corporativo o que cumplan objetivos institucionales.    

12.  Establecer acuerdos de niveles de servicios de tecnología con los usuarios  internos y externos.    

13.  Identificar y definir nuevos servicios asociados con herramientas de usuario  final que permitan mejores practicas de gestión.    

14.  Participar en los procesos de definición de requerimientos, elaboración de  minutas técnicas para la adquisición de bienes y servicios tecnológicos del  Ministerio y de los proyectos de inversión que este administre.    

15. Dirigir  la elaboración del plan estratégico de tecnología, plan de acción de tecnología  y plan de inversión en tecnología y garantizar su adecuado seguimiento.    

16. Definir,  divulgar, mantener actualizadas y hacer seguimiento a la aplicación de las  políticas, estándares, metodologías y procedimientos en materia tecnológica  para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

17. Dirigir  la administración de los centros de cómputo.    

18.  Desarrollar e implementar indicadores, tales como el Retorno Sobre la Inversión  (ROI) en tecnología y relación costo-beneficio de las actividades inherentes a  los procesos de la función de administración de tecnología.    

19.  Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas soluciones tecnológicas  para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las requeridas en el  intercambio de información y/o integración con otras entidades.    

20. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26.  Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos. Son funciones  de la Subdirección de Administración de Recursos Tecnológicos de la Dirección  de Tecnología las siguientes:    

1.  Administrar los ambientes computacionales de desarrollo, pruebas y producción.    

2.  Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información.    

3.  Administrar y controlar los sistemas operativos y las bases de datos, los  equipos de redes y comunicaciones y los servicios de red.    

4.  Administrar y operar los centros de cómputo, proponiendo y desarrollando  políticas de uso razonable, estableciendo controles de cambios e implementando  indicadores de gestión asociados a los planes de acción en materia de recursos  tecnológicos y diseñar y ejecutar los planes de contingencia inherentes a los  recursos y servicios administrados.    

5.  Implementar los mecanismos de seguridad asociados a los recursos administrados  que garanticen la integridad, consistencia y calidad de la información.    

6.  Administrar registros de auditoría generados por el uso de aplicativos y  servicios de red.    

7. Llevar a  cabo actividades de aseguramiento de calidad en la gestión de los recursos  administrados.    

8. Velar por  la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y las garantías  de los bienes adquiridos.    

9. Definir,  generar y administrar perfiles de usuario y claves de seguridad para uso de los  servicios que conforman el portafolio.    

10.  Coordinar la realización del mantenimiento preventivo y correctivo de la  plataforma tecnológica.    

11. Llevar a  cabo la inducción en el uso adecuado de los aplicativos de usuario final y del  portafolio de servicios.    

12.  Controlar los inventarios de bienes tecnológicos.    

13.  Administrar las licencias de software y las garantías vigentes de los bienes  tecnológicos.    

14.  Suministrar asesoría y soporte técnico de primer nivel en aplicativos,  herramientas de automatización de oficinas, equipos de cómputo, periféricos y  equipos de comunicaciones de datos a los usuarios de las diferentes  dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

15. Mantener  actualizada la hoja de vida de equipos de cómputo, periféricos y equipos de  comunicaciones y demás elementos tecnológicos.    

16. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección de Ingeniería de  Software. Son funciones de la Subdirección de Ingeniería de Software de la  Dirección General de Tecnología las siguientes:    

1. Diseñar y  proponer soluciones tendientes a la optimización de los procesos del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

2. Llevar a  cabo análisis y evaluación de los procesos para identificar modificaciones que  signifiquen mayor valor agregado y ahorro de recursos al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

3. Diseñar,  en coordinación con las áreas usuarias, los procesos para el flujo,  procesamiento y utilización de la información.    

4.  Desarrollar e implementar los indicadores de gestión de sistemas de información  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Definir y  diseñar soluciones tecnológicas requeridas por los sistemas de información  internos y corporativos.    

6.  Garantizar el desarrollo, el mantenimiento y correcto funcionamiento de los  sistemas de información requeridos por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

7.  Garantizar el soporte y la atención a los requerimientos en materia de sistemas  de información solicitados por cada una de las dependencias del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

8. Definir y  ejecutar el plan de acción referente al desarrollo e implantación de sistemas  de información requeridos por cada dependencia.    

9.  Establecer acuerdos de niveles de servicios para el desarrollo de los sistemas  de información con las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

10.  Desarrollar y/o implantar los sistemas de información requeridos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11. Prever  la debida integración de los sistemas de información del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público.    

12. Aplicar  y evaluar políticas, estándares y metodologías en materia de ingeniería de  software definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

13.  Documentar las actividades inherentes al ciclo de vida de los sistemas de  información.    

14.  Administrar cambios y versiones en el software de los sistemas de información  requeridos en el Ministerio que se encuentren en producción.    

15. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28.  Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 6º. Dirección General del Presupuesto Público  Nacional. Son funciones de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las  políticas presupuestal y fiscal.    

2.  Participar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y  ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir  la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación que se  presenta al Congreso de la República y el proyecto de presupuesto de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas  Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, para presentarlo a  consideración del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

4. Dirigir  el trabajo de preparación del mensaje presupuestal del proyecto del Presupuesto  General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5.  Asesorar a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la  República en el estudio de los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y de  Presupuesto.    

6. Asistir  a las sesiones de las Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de  la República en el estudio del proyecto del Presupuesto General de la Nación o  de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir  la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del  presupuesto, según sea el caso y la aprobación de los traslados, distribuciones  y demás modificaciones presupuestales que los afecten.    

8. Dirigir  la preparación de las disposiciones generales del Presupuesto General de la  Nación.    

9.  Participar en la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

10.  Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

11.  Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema  Presupuestal.    

12. Emitir  conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las  apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.    

13. Apoyar  la preparación de los decretos de régimen salarial de los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación y del presupuesto de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas  al régimen de dichas empresas del orden nacional.    

14. Emitir  conceptos sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de  los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación,  de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley,  cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten.    

15.  Dirigir los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que  presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación  Interministerial en los términos establecidos en la ley.    

16.  Expedir las resoluciones de aclaración y corrección de errores aritméticos o de  leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto  General de la Nación y sus modificaciones.    

17.  Dirigir las labores de seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a  estas y el de las entidades públicas o privadas.    

18.  Dirigir las proyecciones de mediano plazo de las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación para la elaboración del Marco de Gastos de  Mediano Plazo.    

19.  Asignar a las Subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y  realizar seguimiento.    

20. Emitir  autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras y  autorizar su registro y programación en los presupuestos anuales.    

21.  Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la  distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los  Establecimientos Públicos y utilidades de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y de entidades  asimiladas.    

22. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Oficina Asesora de Jurídica, cuando así se requiera.    

23.  Producir información y análisis para la programación y el monitoreo del  Presupuesto General de la Nación.    

24.  Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías junto con  sus anexos correspondientes.    

25. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 28: “Dirección  General del Presupuesto Público Nacional. Son funciones de la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en la formulación de las políticas presupuestal y fiscal.    

2. Participar con el Departamento Nacional de  Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Dirigir la elaboración del proyecto del  Presupuesto General de la Nación que se presenta al Congreso de la República y  el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras  sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden  nacional, para presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis.    

4. Dirigir el trabajo de preparación del mensaje  presupuestal del proyecto del Presupuesto General de la Nación y las  justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.    

5. Asesorar a las Comisiones Constitucionales  Permanentes del Congreso de la República en el estudio de los proyectos del  Plan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto.    

6. Asistir a las sesiones de las Comisiones  Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República en el estudio del  proyecto del Presupuesto General de la Nación o de los proyectos de iniciativa  del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

7. Dirigir la elaboración de los proyectos de  decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso y la  aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones  presupuestales que los afecten.    

8. Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación la preparación del Plan Financiero presentado a consideración del  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

9. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis.    

10. Presentar al Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis, los informes y evaluaciones que este  organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.    

11. Emitir conceptos sobre las solicitudes de  nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en  los ingresos presupuestados.    

12. Dirigir la preparación de los decretos de  régimen salarial de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación y del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del  orden nacional.    

13. Emitir conceptos sobre el costo de las  modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que  conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la Política  Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los  incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y  certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.    

14. Certificar la inembargabilidad de los  recursos del Presupuesto General de la Nación para ser presentados ante las  distintas autoridades judiciales.    

15. Dirigir la preparación de las  disposiciones generales del Presupuesto General de la Nación y del Manual de  Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.    

16. Dirigir los estudios de viabilidad  presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los  recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos establecidos  en la ley.    

17. Expedir las resoluciones de aclaración y  corrección de errores aritméticos o de leyenda en que se incurra en la  elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus  modificaciones.    

18. Enviar a la Contraloría General de la  República las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los  órganos al cierre de cada vigencia fiscal.    

19. Dirigir las labores de seguimiento del  Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, de las entidades asimiladas a estas y el de las entidades públicas  o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.    

20. Ordenar la realización de visitas de  seguimiento presupuestal y velar porque se remitan los respectivos informes a las  autoridades competentes cuando sea del caso.    

21. Asignar a las Subdirecciones las entidades  cuyo presupuesto deben programar y adelantar su seguimiento.    

22. Emitir autorizaciones para adquirir  compromisos que afecten vigencias futuras y autorizar su registro y  programación en los presupuestos anuales.    

23. Proponer, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda  a la Nación de los excedentes de los Establecimientos Públicos y utilidades de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía  Mixta y de entidades asimiladas.    

24. Emitir los conceptos jurídicos que le sean  requeridos y atender los asuntos legales relacionados con las funciones  asignadas a la dependencia, en coordinación con la Subdirección Jurídica,  cuando así se requiera.    

25. Dirigir y coordinar las labores de los  abogados de la Dirección para la oportuna y eficiente representación y defensa  de los intereses de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– previa  delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra  de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados  con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra  dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

26. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la depedencia.”.    

Artículo 29.  Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 7º. Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Consolidación  Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional las  siguientes:    

1. Dirigir  la preparación del presupuesto de ingresos de la Nación, la consolidación del  presupuesto de gastos y establecer las necesidades de financiamiento para  presentarlos a consideración del Director de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

2. Coordinar el proceso de preparación del decreto de  liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de  la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.    

3.  Establecer las directrices para la preparación de los proyectos de decreto o  ley de modificaciones al Presupuesto General de la Nación.    

4.  Coordinar los estudios de viabilidad presupuestal sobre las solicitudes que  presenten las entidades con cargo a los recursos del Fondo de Compensación  Interministerial en los términos establecidos en la ley.    

5. Evaluar  la consistencia entre el informe de operaciones efectivas consolidadas del  sector público con el Presupuesto y presentarlo a consideración del Director de  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

6.  Coordinar la agenda de las sesiones del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), preparar el Orden del Día y desempeñarse como  Secretario ad hoc y elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal  (Confis).    

7.  Coordinar la presentación de documentos presupuestales al Consejo Superior de  Política Fiscal (Confis), para su estudio en cada  sesión.    

8.  Orientar las proyecciones y estudios que en materia presupuestal se realicen en  la Subdirección.    

9. Coordinar  con la Dirección de Política Macroeconómica, los análisis de consistencia  fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación y de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son aprobados  por el Confis.    

10. Elaborar  los consolidados y los informes de seguimiento de vigencias futuras y de  aquellas que son excepcionales, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación o las normas que lo modifiquen o  adicionen y coordinar su comunicación al Congreso de la República.    

11.  Elaborar los informes de comportamiento de la deuda flotante para ser  reportados a la Dirección General de Política Macroeconómica y al Consejo  Superior de Política Fiscal (Confis).    

12.  Consolidar los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos  y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser  presentado ante el Director General del Presupuesto Público Nacional.    

13.  Autorizar al personal de las demás Subdirecciones de la Dirección la inclusión  de información en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).    

14.  Cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o  acuerden convencionalmente.    

15.  Dirigir, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección, la  preparación de los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal  de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la  Nación.    

16.  Orientar el proceso de consolidación del presupuesto de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, presentar un informe al  Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración  del Confis, así como las modificaciones que se  requieran.    

17.  Elaborar un informe sobre la consistencia global de las reservas, las cuentas  por pagar y los ajustes que a estas se realicen.    

18.  Consolidar las proyecciones de mediano plazo que las subdirecciones sectoriales  preparan para la elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

19.  Consolidar la información y el análisis sobre tendencias de solicitud de  recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.    

20. Elaborar  informes de seguimiento al presupuesto de rentas y recursos de capital.    

21. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 29: “Subdirección  de Análisis y Consolidación Presupuestal. Son funciones de la Subdirección  de Análisis y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del presupuesto de  ingresos de la Nación, la consolidación del presupuesto de gastos y establecer  las necesidades de financiamiento para presentarlos a consideración del  Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

2. Coordinar el proceso de preparación del  decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto  General de la Nación, según sea el caso, así como la consolidación del anexo.    

3. Establecer las directrices para la  preparación de los proyectos de decreto o ley de modificaciones al Presupuesto General  de la Nación.    

4. Coordinar los estudios de viabilidad  presupuestal sobre las solicitudes que presenten las entidades con cargo a los  recursos del Fondo de Compensación Interministerial en los términos  establecidos en la ley.    

5. Evaluar la consistencia entre el informe de  operaciones efectivas consolidadas del sector público con el Presupuesto y  presentarlo a consideración del Director de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

6. Coordinar la agenda de las sesiones del  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, preparar  el Orden del Día y desempeñarse como Secretario ad hoc y elaborar las  actas del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.    

7. Coordinar la presentación de documentos  presupuestales al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  para su estudio en cada sesión.    

8. Orientar las proyecciones y estudios que en  materia presupuestal se realicen en la Subdirección.    

9. Coordinar con los asesores del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, los análisis de  consistencia fiscal de las modificaciones del Presupuesto General de la Nación  y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuyos presupuestos son  aprobados por dicho órgano.    

10. Evaluar los consolidados y los informes de  seguimiento de vigencias futuras y de aquellas que son excepcionales, de  acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación o las normas que lo modifiquen o adicionen y coordinar su comunicación al  Congreso de la República.    

11. Evaluar los informes de comportamiento de  la deuda flotante para ser reportados al Banco de la República y al Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis.    

12. Evaluar el informe de resultados del  ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado para ser presentado ante el  Director General del Presupuesto Público Nacional.    

13. Autorizar al personal de las demás  Subdirecciones de la Dirección la inclusión de información en el Sistema Intregrado de Información Financiera, SIIF, y evaluar la  consistencia global de las reservas, las cuentas por pagar y los ajustes que a  estas se realicen.    

14. Cuantificar los efectos de los incrementos  salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.    

15. Dirigir, en coordinación con las demás  Subdirecciones de la Dirección, la preparación de los informes de ejecución del  cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman  el Presupuesto General de la Nación y preparar los informes periódicos sobre el  comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto e informar a la  Contraloría General de la República.    

16. Orientar el proceso de consolidación del  presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas,  presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para  posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y coordinar  la presentación al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  de las modificaciones que se requieran.    

17. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 30. Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 8º. Subdirección de Competitividad y Desarrollo  Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Competitividad y Desarrollo  Sostenible de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los  sectores asignados, las siguientes:    

1. Dirigir  y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en  las etapas de preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo  correspondiente a los sectores asignados.    

2. Dirigir  la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales  del Estado.    

3.  Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la  Nación y su anexo, para los sectores asignados.    

4. Apoyar  la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de  los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.    

5.  Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento,  reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.    

6. Apoyar  la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados    

7.  Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas  aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.    

8.  Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación  presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

9.  Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de  planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores  asignados.    

10. Orientar  los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer vigencias  fiscales futuras.    

11.  Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de  los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

12.  Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución  presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no  financieras, correspondientes a los sectores asignados.    

13.  Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de  asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.    

14.  Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la  elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

15.  Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y  financieros.    

16.  Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de  solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.    

17.  Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar  alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos  para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.    

18.  Realizar las demás que le sean asignadas, por el Director General del  Presupuesto Público Nacional, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del  Grupo.    

19. Las  demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las  dependencias.    

Texto inicial del artículo 30: “Subdirección de Infraestructura y  Desarrollo Económico. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y  Desarrollo Económico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades  asignadas de los sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico  y de minas y energía.    

2. Dirigir la preparación y estudio del  presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución  sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación de las entidades de los  sectores de comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y  energía.    

6. Coordinar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de las entidades de los sectores de comunicaciones y transporte,  desarrollo económico y de minas y energía.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de las entidades de los sectores de comunicaciones y  transporte, desarrollo económico y de minas y energía y supervisar la revisión  de los relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de  Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de  cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores de comunicaciones y transporte,  desarrollo económico y de minas y energía.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de  comunicaciones y transporte, desarrollo económico y de minas y energía.    

15. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de la Subdirección.”.    

Artículo 31.  Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 9º. Subdirección de Gobierno, Seguridad y  Justicia. Son funciones de la Subdirección de Gobierno, Seguridad y Justicia,  de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores  asignados, las siguientes:    

1. Dirigir  y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en  las etapas de preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo  correspondiente a los sectores asignados.    

2. Dirigir  la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales  del Estado.    

3.  Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la  Nación y su anexo, para los sectores asignados.    

4. Apoyar  la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de  los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.    

5.  Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de decretos de aplazamiento,  reducción o fusión que afecten los presupuestos de los sectores asignados.    

6. Apoyar  la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores asignados    

7.  Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas  aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.    

8.  Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación  presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

9.  Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de  planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores  asignados.    

10.  Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer  vigencias fiscales futuras.    

11.  Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de  los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

12.  Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución  presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no  financieras, correspondientes a los sectores asignados.    

13.  Asesorar y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de  asesoría en materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.    

14.  Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la  elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

15.  Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y  financieros.    

16.  Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de  solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.    

17.  Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar  alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos  para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.    

18. Las  demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las  dependencias.    

Texto  inicial del artículo 31: “Subdirección  de Administración General del Estado. Son funciones de la Subdirección  Administración General del Estado, de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades asignadas  de los sectores de administración general del Estado, hacienda y planificación  y de defensa y seguridad.    

2. Dirigir la preparación y estudio del  presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución  sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación de los sectores de  administración general del Estado, hacienda y planificación y de defensa y  seguridad.    

6. Coordinar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de los sectores de administración general del Estado, hacienda y  planificación y de defensa y seguridad.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores de administración general del Estado, hacienda  y planificación y de defensa y seguridad y supervisar la revisión de los  relacionados con normas prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de  Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de  cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos correspondientes a los sectores de administración general del Estado,  hacienda y planificación y de defensa y seguridad.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los los sectores de administración general del Estado, hacienda  y planificación y de defensa y seguridad.    

15. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias.”.    

Artículo 32.  Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 10. Subdirección de Promoción y Protección  Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Protección Social de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional, para los sectores  asignados, las siguientes:    

1. Dirigir  y orientar la conformación del proyecto del Presupuesto General de la Nación en  las etapas de: preparación, presentación, discusión y aprobación, en lo  correspondiente a los sectores asignados.    

2. Dirigir  la preparación y estudio del presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales  del Estado.    

3.  Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto General de la  Nación y su anexo, para los sectores asignados.    

4. Apoyar  la preparación de los informes de cuantificación del impacto presupuestal de  los proyectos de ley o decreto que tengan incidencia presupuestal.    

5. Coordinar la evaluación y preparación de proyectos de  decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los presupuestos de  los sectores asignados.    

6.  Apoyar la preparación de los decretos de régimen salarial de los sectores  asignados.    

7.  Supervisar la inclusión en un sistema de información pertinente, de las plantas  aprobadas y nóminas certificadas de cada uno de los órganos asignados.    

8.  Orientar los procesos de evaluación de las solicitudes de modificación  presupuestal presentadas por los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación.    

9.  Coordinar la elaboración de los estudios de solicitudes de modificaciones de  planta de personal presentadas por los órganos correspondientes a los sectores  asignados.    

10.  Orientar los estudios tendientes a la autorización de cupos para comprometer  vigencias fiscales futuras.    

11.  Dirigir las labores encaminadas a la liquidación de excedentes financieros de  los Establecimientos Públicos Nacionales y de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

12.  Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de seguimiento a la ejecución  presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación, las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta no  financieras, correspondientes a los sectores asignados.    

13. Asesorar  y establecer las directrices tendientes a orientar el proceso de asesoría en  materia presupuestal y financiera en los sectores asignados.    

14.  Elaborar las proyecciones de mediano plazo de los sectores a su cargo para la  elaboración del Marco de Gastos de Mediano Plazo.    

15.  Dirigir y coordinar los estudios sectoriales en términos económicos y  financieros.    

16.  Describir y analizar, para los sectores a su cargo, el comportamiento de  solicitudes de recursos y modificaciones, y tendencias de gasto.    

17.  Monitorear el comportamiento de gasto de las entidades a su cargo para generar  alertas tempranas en materia de ejecución deficiente o que implique riesgos  para la sostenibilidad presupuestal de dichas entidades.    

18. Las  demás que se les asignen y que correspondan a la naturaleza de las  dependencias.    

Texto  inicial del artículo 32: “Subdirección  de Desarrollo Social. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Social  de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en los sectores de la  protección social, educación y de interior y justicia las siguientes:    

1. Dirigir la preparación del proyecto del  Presupuesto General de la Nación en lo correspondiente a las entidades en los  sectores de la protección social, educación y de interior y justicia.    

2. Dirigir la preparación y estudio del  presupuesto de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

3. Proponer y elaborar proyectos de resolución  sobre procedimientos de programación y ejecución del Presupuesto General de la  Nación.    

4. Evaluar las modificaciones al proyecto de  Presupuesto General de la Nación.    

5. Preparar el proyecto de decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación de los sectores de la protección  social, educación y de interior y justicia.    

6. Coordinar la preparación de los informes de  cuantificación del impacto presupuestal de los proyectos de ley o decreto que  tengan incidencia presupuestal.    

7. Coordinar la evaluación y preparación de  proyectos de decretos de aplazamiento, reducción o fusión que afecten los  presupuestos de los sectores de la protección social, educación y de interior y  justicia.    

8. Coordinar la preparación de los decretos de  régimen salarial de los sectores de la protección social, educación y de  interior y justicia y supervisar la revisión de los relacionados con normas  prestacionales.    

9. Supervisar la inclusión en el Sistema de  Información Presupuestal, de las plantas aprobadas y nóminas certificadas de  cada uno de los órganos asignados.    

10. Orientar los procesos de evaluación de las  solicitudes de modificación presupuestal presentadas por los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

11. Coordinar la elaboración de los estudios  de solicitudes de modificaciones de planta de personal presentadas por los  órganos de los sectores de la protección social, educación y de interior y  justicia.    

12. Orientar los estudios tendientes a la  autorización de cupos para comprometer vigencias fiscales futuras.    

13. Dirigir las labores encaminadas a la  liquidación de excedentes financieros de los Establecimientos Públicos  Nacionales y de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado.    

14. Dirigir, coordinar y evaluar el proceso de  seguimiento a la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General  de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las  Sociedades de Economía Mixta no financieras, correspondientes a los sectores de  la protección social, educación y de interior y justicia.    

15. Asesorar y establecer las directrices  tendientes a orientar el proceso de asesoría en materia presupuestal y  financiera en los sectores asignados.    

16. Dirigir y coordinar los estudios  sectoriales en términos económicos y financieros.    

17. Coordinar los procesos de estudio de las  solicitudes de autorización de constitución de cajas menores o adquisición de  vehículos que presenten las entidades que conforman el Presupuesto General de  la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta.    

18. Las demás que se les asignen y que  correspondan a la naturaleza de las dependencias.”.    

Artículo 33.  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Son funciones de  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el financiamiento público, las  políticas con los organismos multilaterales, las políticas de riesgos y los  procedimientos para el manejo de las operaciones de crédito público,  asimiladas, de manejo de deuda y conexas, las operaciones de la Tesorería y las  operaciones de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– con la  banca de inversión y velar por su cumplimiento.    

2. Dirigir y  administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el  diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del  financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo  de las operaciones de crédito público y Tesoro Nacional y las operaciones de la  Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– con la Banca de Inversión.    

3. Preparar,  para el proyecto de Presupuesto General de la Nación, las proyecciones del  servicio de la deuda de la Nación y la programación de los ingresos  provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación y de la  recuperación de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la  Nación y verificar el pago, la recuperación de cartera y el oportuno desembolso  de los recursos del crédito.    

4. Actuar a  solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público como su interlocutor ante  organismos multilaterales, entidades financieras internacionales y calificadoras  de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con  estos organismos.    

5. Coordinar la gestión y negociación de los  convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con  crédito público y aprobar los textos de sus respectivas minutas.    

6. Dirigir y  asesorar el estudio para la gestión, negociación, celebración, modificación y  perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo,  conexas, las titularizaciones de la Nación, así como negociar los contratos,  garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a  favor de la Nación, preparar y aprobar los textos de las minutas y documentos  correspondientes y velar por el cumplimiento de su trámite y realizar su seguimiento.  (Nota:  Ver Resolución  4485 de 2017, M. de Hacienda.).    

7. Realizar  el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la  Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional y con base en los informes  suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal a las otorgadas por las  entidades territoriales.    

8. Aprobar  las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las entidades  estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las entidades  estatales, realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y  determinar el incremento o la disminución de los aportes.    

9. Apoyar a  las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la  realización y presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda  pública necesaria para preparar los estudios que el Ministro deba presentar y  para tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales del  presupuesto nacional.    

10.  Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito  Público y el Tesoro Nacional, representar las acreencias de la Nación en la  negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración de  pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales  vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos  por la Dirección.    

11. Definir  las metas de endeudamiento a través de la colocación de títulos de deuda  pública de la Nación, establecer la oportunidad y condiciones financieras y  emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de  conformidad con las normas legales vigentes y establecer los lineamientos y  procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección, así como realizar  su seguimiento.    

12.  Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del  manejo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de  conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos  que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la  celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su  agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  títulos, cuando a ello hubiere lugar.    

13. Definir,  dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias  para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos  de la Dirección, incluidas las operaciones del mercado cambiario; acordar los  términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y  efectuar su control y seguimiento.    

14. Efectuar  directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la  colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en  cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización  en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que  para tal efecto establezca esta Dirección.    

En  desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes  operaciones financieras:    

a) En moneda  nacional:    

Compra y  venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al  control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con  pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas  al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;  constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;  préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de  los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos.    

b) En moneda  extranjera:    

Compra y  venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores  emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de  retroventa, compra de deuda de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito  Público– constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por  entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los  recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las  disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento, tales como  opciones y futuros.    

15. Definir  los lineamientos para la estrategia de vinculación de agentes del mercado de  capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los  procesos de financiamiento de la Nación.    

16. Numeral suprimido por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 4º. Dirigir los procesos de administración de las acciones de  la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras  sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que se  celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y de  propiedad accionaria de las mismas.    

17. Ejercer  la custodia de los títulos a favor del Tesoro Nacional, de los representativos  de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del  orden nacional, de los aportes de la Nación en los organismos internacionales  de crédito, de los originales de los contratos que celebre la Nación en su  calidad de prestamista, así como de las garantías y contragarantías otorgadas a  su favor y velar por la transferencia de derechos representativos de títulos  valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.    

18. Realizar  las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre  cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras de acuerdo  con las normas legales vigentes.    

19. Asignar  y administrar a los órganos ejecutores el Programa Anual Mensualizado de Caja,  PAC, situar los recursos del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las  cuentas de los beneficiarios finales, administrar los flujos de caja, preparar  la información relacionada con los flujos de Deuda Pública y las metas anuales  de ingresos y de pagos de la Nación y velar por su ejecución, con sujeción  tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, como a las disponibilidades  de recursos y a los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca  esta Dirección.    

20. Recaudar  directamente o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a las  cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional y efectuar la devolución de recursos y derechos representativos de  títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

21.  Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad con las normas legales  vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del  Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se requieran para el  recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, así como  disponer sobre su cancelación e informar a los entes generadores de los  ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos.    

22. Realizar  la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o  disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros  pagos o giros de acuerdo con las normas legales vigentes y evaluar la  utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los  recursos situados por esta Dirección.    

23. Numeral modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 5º. Dirigir, bajo la orientación del Ministro  de Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con  concesiones, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes,  participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y  programas de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro  de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y  macroeconómica del Ministerio.    

Texto  inicial del numeral 23: “Dirigir, bajo la orientación del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con  vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades  mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre  otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes,  participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y  programas de inversión y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro  de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y  macroeconómica del Ministerio.”.    

24.  Promover, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la  participación de capital privado en las entidades públicas y la desintervención del sector público en actividades  económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares,  así como ejecutar y/o supervisar la contratación y ejecución de los estudios  requeridos para la estructuración de procesos de vinculación de capital  privado, con énfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a  la ejecución de los lineamientos y programas establecidos.    

25. Definir  y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, crear las  metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y  calificación de los riesgos, las proyecciones y sostenibilidad de deuda pública  y presentar los estudios pertinentes.    

26.  Administrar la información, llevar y analizar las estadísticas, la contabilidad  de la deuda pública y del Tesoro Nacional y velar por el cumplimiento de las  disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación; coordinar  la presentación de los informes con destino a entidades, autoridades  competentes y al Congreso de la República y suministrar a los entes de control  la información y la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional  que reintegren, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales  vigentes, los recursos no ejecutados de vigencias anteriores.    

27.  Establecer las necesidades de desarrollo e implantación de los sistemas de  información y demás soluciones informáticas de la Dirección.    

28. Dirigir  y coordinar con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público las acciones tendientes para la formulación del Plan Estratégico, la  documentación de los manuales de procedimientos, la adquisición de bienes y  servicios de las dependencias de la Dirección y velar por su implementación.    

29. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

30. Dirigir  y coordinar las labores de los abogados de la Dirección para la oportuna y  eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación –Ministerio de  Hacienda y Crédito Público– previa delegación del Ministro, en los distintos  procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su  competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar  el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de  los procesos que le hayan sido asignados.    

31. Asegurar  el cumplimiento de la publicación de las informaciones requeridas por los  inversionistas.    

32. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34.  Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. Son funciones de la  Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1.  Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito  Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento Interno de la Nación  con recursos provenientes del mercado de capitales interno y banca comercial,  de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la  oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y  tramitar las autorizaciones y documentos para la celebración, validez y  perfeccionamiento de todas las operaciones.    

2. Estudiar  y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda  pública interna de la Nación y proyectar los actos administrativos para la  celebración de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas  y titularizaciones.    

3. Asesorar,  bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la  estrategia de financiamiento interno de otras entidades diferentes a la Nación  con recursos provenientes del mercado de capitales interno, de operaciones  conexas y titularizaciones, así como dar asesoría a estas entidades sobre la  oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; asesorar y  tramitar las autorizaciones y demás documentos que corresponda expedir al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración, validez y  perfeccionamiento de estas operaciones.    

4. Asesorar en la elaboración de las minutas  de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de  otras entidades diferentes de la Nación, de operaciones de cobertura de riesgos  y de titularizaciones; tramitar los actos administrativos que corresponda  expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Preparar  y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito  público interno de la Nación que se sometan a consideración del Conpes, Banco de la República y Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público, según corresponda, así como las justificaciones económicas  y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la  elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la  Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.    

6. Dirigir,  orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública interna de la  Nación, el Programa de Creadores de Mercado de títulos de deuda pública, así  como establecer sus términos y condiciones y realizar su seguimiento; preparar  y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de dar  validez al programa de creadores de mercado; proyectar y tramitar las demás  autorizaciones y documentos que soportan la emisión y colocación de los títulos  de deuda interna de la Nación.    

7. Estudiar  la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las  variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno de  la Nación y participar en la elaboración de los informes pertinentes.    

8. Coordinar  con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones  relacionadas con crédito público interno de la Nación y las acciones requeridas  para formalizar las operaciones de manejo de deuda interna de la Nación y de  los portafolios administrados por la Dirección.    

9. Coordinar  el pago de sentencias, conciliaciones judiciales y otras obligaciones  susceptibles de ser pagadas mediante la entrega de títulos de deuda pública  interna; preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para  el pago de las obligaciones referidas, así como coordinar los procesos de  devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores;  ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones  legales vigentes.    

10.  Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el  agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  títulos en virtud de las operaciones de crédito público interno, de manejo,  asimiladas y conexas, en el mercado de capitales interno; preparar y proyectar  las minutas de contratos, así como la custodia y administración de los mismos y  de los documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su  competencia; realizar los actos tendientes a la liquidación de los contratos,  cuando el Subdirector haya sido designado como supervisor de los mismos.    

11. Asesorar  a los establecimientos públicos del orden nacional en los términos y las  condiciones financieras de las inversiones de sus excedentes de liquidez y  realizar el seguimiento a las inversiones realizadas por parte de estos;  preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de  dar validez a las condiciones financieras y a los términos antes señalados.    

12. Realizar  el seguimiento al comportamiento de los excedentes transitorios de liquidez  mensual y trimestral de los establecimientos públicos del orden nacional y  otras entidades descentralizadas.    

13.  Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública y en el Sistema  Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas y de  manejo y enviar la documentación correspondiente a la Subdirección de  Operaciones.    

14. Informar  a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la  Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito  público.    

15.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área; velar  por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren  necesarias.    

16. Elaborar  y tramitar los acuerdos de pago que celebre la Nación –Ministerio de Hacienda y  Crédito Público– con las entidades territoriales y registrar en el Sistema de  Información de Deuda Pública las operaciones realizadas.    

17. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35.  Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación. Son funciones de la  Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1.  Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito  Público y Tesoro Nacional, la estrategia de Financiamiento Externo de la Nación  con recursos provenientes del mercado de capitales externo y banca comercial,  de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la  oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y tramitar  las autorizaciones y documentos para la celebración, validez y  perfeccionamiento de todas las operaciones.    

2. Dirigir,  orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública externa de la  Nación; preparar y actualizar los prospectos de emisión.    

3. Actuar,  de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como  interlocutor ante entidades financieras internacionales para el desarrollo de  las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.    

4. Analizar  la documentación y realizar los trámites para la contratación por parte de la  Nación de los abogados y asesores externos cuando a ello haya lugar; coordinar  las relaciones con inversionistas de deuda y participar en sus misiones a  Colombia proveyéndoles la información necesaria.    

5. Estudiar  y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda  pública externa de la Nación y proyectar los actos administrativos para la  celebración de las operaciones de crédito público externo de la Nación,  asimiladas, conexas y las titularizaciones.    

6. Asesorar,  bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la  estrategia de financiamiento externo de otras entidades diferentes a la Nación  con recursos provenientes del mercado de capitales externo, de operaciones  asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; dar asesoría a estas  entidades sobre la oportunidad y las condiciones financieras de dicho  financiamiento; asesorar y tramitar las autorizaciones y demás documentos que  corresponda expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la  celebración, validez y perfeccionamiento de estas operaciones.    

7. Asesorar  en la elaboración de las minutas de contratos de emisión y colocación de  títulos de deuda pública externa de otras entidades diferentes de la Nación, de  operaciones de cobertura de riesgos y de titularizaciones; tramitar los actos  administrativos que correspondan expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

8. Preparar  y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito  público externo de la Nación, que se sometan a consideración del Conpes, Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y  Banco de la República, según corresponda, así como las justificaciones  económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes;  colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación  e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos  autorizados.    

9. Coordinar  con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones  relacionadas con crédito público externo de la Nación y las acciones requeridas  para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Nación.    

10. Estudiar  la incidencia del comportamiento del mercado de capitales externo y de las  variables de política económica en la estrategia de financiamiento externo de  la Nación y participar en la elaboración de los informes pertinentes.    

11.  Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el  agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos  títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo,  asimiladas y conexas; custodiar y administrar los correspondientes contratos,  documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su  competencia; realizar los actos tendientes a la liquidación de los contratos  cuando el Subdirector haya sido designado como Supervisor de los mismos.    

12.  Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los  registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las  declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos  contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento,  en lo de su competencia.    

13.  Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública y en el Sistema  Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las operaciones de crédito público de su competencia e informar a la  Subdirección de Operaciones.    

14. Informar  a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación  que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito  público.    

15.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área;  velar por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

16. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

17. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Proponer la estrategia de acercamiento de la Nación agentes  del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes interesados en  concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación, atendiendo los  lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

18. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Suministrar la información macroeconómica, fiscal y de deuda  pública que requieran los agentes del mercado de capitales, los inversionistas  y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de financiamiento  de la Nación; coordinar con las áreas responsables de producir esta información  el envío y la actualización de la misma.    

19. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Administrar la base de agentes del mercado de capitales,  inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de  financiamiento de la Nación.    

20. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Adelantar los análisis periódicos del comportamiento de la  deuda pública colombiana orientados al desarrollo de estrategias que permitan  la vinculación de agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros  participantes, al financiamiento de la Nación.    

21. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Coordinar las ruedas de negocios y demás reuniones con agentes  del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros  participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los  procesos de financiamiento de la Nación.    

22. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Administrar y actualizar la información del Directorio Único  de Inversionistas.    

23. Numeral adicionado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 11. Analizar la documentación y realizar los trámites para la  contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo cuando a  ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus  misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria.    

Artículo 36.  Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos. Son  funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y  Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las  siguientes:    

1.  Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito  Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento externo de la Nación  con recursos provenientes de la banca multilateral, Gobiernos, banca de  fomento, banca comercial con destinación específica, proveedores extranjeros y  estructurar las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo y  conexas con estos organismos a que haya lugar; proponer la oportunidad,  términos y condiciones financieras de dichas operaciones, así como generar y  tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y  perfeccionamiento.    

2. Coordinar  y asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la gestión,  negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público  externo, manejo, asimiladas y conexas que se lleven a cabo con la banca  multilateral, banca de fomento, Gobiernos y proveedores extranjeros, así como  sus operaciones complementarias.    

3. Estudiar,  negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías que otorgue la  Nación a las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral,  banca de fomento, banca comercial de destinación específica, Gobiernos y  proveedores extranjeros, proyectar los actos administrativos para la  celebración de las operaciones de crédito público, asimiladas y conexas de su  competencia.    

4. Preparar  y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito  público externo con organismos multilaterales, banca de fomento y Gobiernos que  se sometan a consideración del Conpes, Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas  y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la  elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la  Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.    

5. Asesorar  al Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, acorde con las  competencias del Ministerio, en la gestión, negociación, contratación y  modificación de convenios y protocolos internacionales relacionados con las  operaciones de crédito público externo.    

6. Coordinar  con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones  relacionadas con crédito público externo de su competencia y las acciones  requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la  Nación.    

7. Coordinar  la celebración de los contratos que suscriba la Nación con organismos  multilaterales, banca de fomento, banca comercial con destinación específica,  proveedores y Gobiernos para el agenciamiento, colocación, garantía,  fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones  de crédito público externo, asimiladas y conexas.    

8. Asesorar  a la Nación en su calidad de accionista ante la banca multilateral, analizando  los cambios de las políticas de financiamiento establecidas por esta; efectuar  los trámites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar para que  se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación los aportes de  capital y participar en lo de su competencia en las diferentes misiones que se  efectúen.    

9. Proponer, en coordinación con los  Directores Ejecutivos de la banca multilateral, los temas a tratar, las  iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento externo y  de cooperación técnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas  y temas presentados en los que el país deba asumir una posición.    

10.  Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales  correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de crédito  público externo de la Nación cuyos recursos provengan de la banca multilateral,  banca de fomento, banca comercial con destinación específica, proveedores  extranjeros y Gobiernos.    

11.  Incorporar en el Sistema de información de deuda pública y en el Sistema  Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las operaciones de crédito público de su competencia e informar a la  Subdirección de Operaciones.    

12. Actuar  como interlocutor ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros,  teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección para el  desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.    

13. Informar  a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la  Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito  público.    

14.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

15.  Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de  operaciones de crédito público externo contratadas por la Nación.    

16.  Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de  las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación  específica; estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a  presupuestos financiados con crédito externo, verificar que estas se hagan con  sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizados y  realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su ejecución financiera y  aplicación de dichos recursos conforme a lo programado.    

17. Realizar  y registrar las proyecciones y ejecución de los desembolsos de la Nación, en lo  de su competencia.    

18.  Registrar los contratos de empréstito externo con destinación específica de la  Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y validar y clasificar a través de este el  ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales,  así como registrar la información correspondiente a desembolsos de créditos  externos de la Nación ejecutados sin situación de fondos.    

19.  Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los  registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las  declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos  contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento.    

20.  Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos  relacionados con operaciones de crédito público que se tramiten en la  Dirección.    

21. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 37.  Subdirección de Tesorería. Son funciones de la Subdirección de Tesorería  de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Dirigir,  administrar y realizar las operaciones de tesorería a que está facultada la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, tendientes a la  consecución de recursos, a la colocación directa o a través de intermediarios  especializados de los excedentes de liquidez y de los portafolios administrados  independientes de los recursos del Presupuesto Nacional, cuando de conformidad  con las disposiciones legales no se pueda hacer unidad de caja.    

2. Dirigir,  administrar y velar por la seguridad de los procesos, actividades y movimientos  relacionados con la utilización transitoria de los recursos, de los títulos  valores que administre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional en los depósitos centralizados de valores, así como de los físicos  representativos de la participación de la Nación en el capital social de  entidades públicas del orden nacional; igualmente, de los títulos  representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales de  crédito.    

3.  Incorporar las operaciones financieras de la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional en el sistema de administración de portafolios; velar  por la realización de las validaciones de control y el cumplimiento de las  operaciones contraídas.    

4. Realizar  la gestión, control y seguimiento del recaudo de ingresos derivados de las  obligaciones contraídas por las entidades contrapartes de la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional en desarrollo de las operaciones  financieras, así como los recursos provenientes de operaciones de crédito  público para garantizar los ingresos oportunos de la Nación.    

5. Dirigir,  orientar, preparar y consolidar los análisis y la consistencia de los flujos de  caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de los  recursos administrados por esta y velar por su confiabilidad.    

6.  Identificar las contingencias en el flujo de caja de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional, validar su ocurrencia y realizar los ajustes  a que haya lugar de acuerdo con el análisis proyectado.    

7. Realizar  las actividades requeridas para el cumplimiento de las operaciones pactadas y  controlar los movimientos con los depósitos centralizados de valores.    

8. Realizar  las operaciones cambiarias que requiera la Nación a través del mercado  cambiario y realizar el manejo y administración de las cuentas de compensación.    

9. Evaluar  los créditos de tesorería solicitados por las entidades públicas a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional; recomendar las condiciones  financieras, garantías y otros requisitos exigidos para su otorgamiento.    

10. Realizar  las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores  de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos  públicos con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con  excepción de las de origen tributario.    

11. Realizar  la gestión necesaria para obtener el traslado oportuno de los dividendos  decretados por parte de las entidades donde tenga participación la Nación, en  los términos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, efectuando la liquidación y cobro de  los intereses de mora, cuando a ello hubiere lugar.    

12. Preparar  la programación mensual y diaria de las metas anuales de ingresos y de pagos y  realizar el seguimiento a dicha programación y ejecución de ingresos y pagos de  la Nación.    

13.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38.  Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento  y Cartera. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento de Otras  Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Programar,  dirigir y administrar, bajo la orientación del Director de Crédito Público y  Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento interno y externo de las  entidades estatales diferentes de la Nación, que provenga de fuentes distintas  del mercado de capitales interno y externo y de organismos multilaterales y  Gobiernos.    

2. Estudiar,  preparar y tramitar los documentos para la gestión, celebración y modificación  de las operaciones relacionadas con crédito público, con y sin garantía de la  Nación, operaciones asimiladas y conexas a las anteriores por parte de las  entidades estatales diferentes de la Nación cuyo financiamiento provenga de  fuentes distintas al mercado de capitales interno y externo, organismos  multilaterales y Gobiernos.    

3. Asesorar,  bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las  entidades estatales diferentes de la Nación en la tramitación, gestión,  negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público,  asimiladas, de manejo de deuda y conexas, así como tramitar los documentos y  autorizaciones pertinentes y estudiar, negociar y aprobar los textos de las  minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones a su  cargo.    

4. Estudiar,  negociar y tramitar los créditos de presupuesto y los acuerdos de pago que la  Nación celebre con entidades estatales y sus garantías, bajo la orientación y  los lineamientos del Director.    

5. Coordinar  con las áreas del Ministerio y las entidades correspondientes, el programa de  desembolsos de las operaciones de crédito público externo en trámite de las  entidades estatales diferentes de la Nación, acorde con sus competencias.    

6. Elaborar  y tramitar las solicitudes de desembolsos de los créditos presupuestales y  realizar su registro en el Sistema de Información de Deuda Pública.    

7. Evaluar  la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del  orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

8. Coordinar  y negociar los términos y las condiciones de las garantías y/o contragarantías  que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, en desarrollo  de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda, de  acuerdo con las recomendaciones y políticas establecidas por la Dirección y con  el estudio que efectúe la Subdirección de Riesgo.    

9. Realizar  el seguimiento a las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación  originadas en operaciones de Crédito Publico, asimiladas y conexas, con base en  los documentos suscritos por cada una de las entidades.    

10. Informar  a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la  Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito  público.    

11. Preparar  y revisar la documentación para su presentación ante el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y de la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público para el estudio y concepto en materia de  operaciones relacionadas con crédito público, de acuerdo con sus funciones.    

12.  Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública y en el Sistema  Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las operaciones de crédito público de las entidades estatales,  incluidas las garantías y demás operaciones cuyo trámite esté asignado a esta  Subdirección.    

13.  Representar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, las  acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los  Acuerdos de Reestructuración celebrados o que se celebren en desarrollo de lo  previsto en las normas legales vigentes.    

14.  Coordinar con las dependencias competentes y tramitar de acuerdo con las  políticas del Gobierno Nacional las capitalizaciones y asunciones de deuda de  las entidades estatales diferentes a las del sector financiero, en las cuales  la Nación tenga participación y/o que tengan deudas con la misma en desarrollo  de operaciones de crédito público y asimiladas.    

15. Elaborar  y tramitar las autorizaciones de cesión de la deuda garantizada por la Nación,  y registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones  autorizadas.    

16.  Estudiar, asesorar y coordinar los procesos de saneamiento de obligaciones  crediticias y cruces de cuentas de las entidades estatales de las deudas que  estas tengan con la Nación por concepto de operaciones relacionadas con crédito  público.    

17.  Establecer los procedimientos, dirigir y hacer el seguimiento a los trámites  administrativos para el cobro de la cartera de la Nación por concepto de  operaciones de crédito público, créditos de presupuesto y acuerdos de pago;  elaborar los estados de cuenta a las entidades deudoras de la Nación; verificar  su cumplimiento, expedir los respectivos paz y salvos y constituir o conformar  el correspondiente título ejecutivo, si a ello hubiere lugar.    

18. Asesorar  en el proceso de normalización de activos a la dependencia encargada de  efectuar el cobro para la recuperación de la cartera de la entidad; preparar los  actos administrativos para el saneamiento contable de las acreencias  irrecuperables de las entidades deudoras de la Nación, de conformidad con la  normatividad contable vigente y con los lineamientos establecidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

19.  Custodiar y administrar los contratos y documentos que se suscriban en  desarrollo de los créditos de presupuesto, acuerdos de pago otorgados a favor  de la Nación, garantías, contragarantías y demás títulos y documentos de su  competencia.    

20. Asesorar y participar en los comités  fiduciarios y en los de seguimiento de las garantías, contragarantías,  capitalizaciones, asunciones de deuda y acreencias a favor de la Nación por  operaciones de crédito público, asimiladas y conexas bajo la orientación del  Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, en donde se administren recursos  de la Nación, otras entidades y establecimientos públicos.    

21.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

22. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39.  Modificado por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 12. Subdirección de Asociaciones Público  Privadas. Son funciones de la Subdirección de Asociaciones Público Privadas, de  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las siguientes:    

1.  Asesorar, proponer y hacer seguimiento a los procesos de concesiones, y  esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y demás  iniciativas similares consideradas estratégicas.    

2.  Asesorar, proponer y emitir los lineamientos generales que aseguren los  términos financieros más convenientes para la Nación, en procesos de licitación  y concursos públicos-privados de contratos de concesión y de esquemas de  participación privada en infraestructura.    

3.  Evaluar, analizar y hacer seguimiento a las obligaciones contingentes asociadas  a los esquemas de participación privada para la toma de decisiones de los  procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el  análisis.    

4.  Colaborar, con las entidades competentes, en la preparación de los documentos Conpes que establezcan lineamientos sobre procesos de  vinculación de capital y participación privada en proyectos de infraestructura  y demás iniciativas similares consideradas estratégicas.    

5.  Estudiar los documentos y minutas de contrato de las operaciones de procesos de  concesión asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de  actos administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo  soliciten o el Ministerio lo considere necesario.    

6.  Presentar concepto cuando a ello haya lugar respecto de la información  necesaria para la incorporación de recursos y la programación de necesidades  presupuesta les de concesiones.    

7.  Coordinar con la Subdirección de Riesgo la evaluación y el análisis de las  contingencias de la Nación en relación con los asuntos de su competencia.    

8.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

9. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 39: “Subdirección  de Banca de Inversión. Son funciones de la Subdirección de Banca de  Inversión, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las  siguientes:    

1. Asesorar, proponer y hacer seguimiento a  los procesos de vinculación y de participación de capital privado, tales como fusiones,  adquisiciones, capitalizaciones, concesiones, enajenación y esquemas de  participación privada en activos de propiedad directa e indirecta de la Nación  y en proyectos de infraestructura.    

2. Asesorar, proponer y emitir los  lineamientos generales que aseguren los términos financieros más convenientes  para la Nación, en procesos de licitación y concursos públicos-privados de  contratos de concesión y de esquemas de participación privada en  infraestructura.    

3. Efectuar el seguimiento de la situación financiera  de las entidades estatales que cuentan con participación de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Asesorar al Ministerio sobre los  lineamientos en temas concernientes a empresas en las que la Nación tenga  participación y que implique procesos de enajenaciones, democratizaciones,  capitalizaciones, descapitalizaciones, liquidaciones, fusiones, escisiones,  entre otros; hacer seguimiento a obligaciones contingentes asociadas a los  procesos de enajenación y esquemas de participación privada para la toma de  decisiones de los procesos anotados, y coordinar con la Subdirección de Riesgo  la evaluación y el análisis.    

5. Asesorar al Ministerio sobre los lineamientos  para la toma de decisiones en juntas directivas y en las asambleas de  accionistas de las empresas en las cuales la Nación tenga participación.    

6. Colaborar, con las entidades competentes,  en la preparación de los documentos Conpes que  establezcan lineamientos sobre procesos de vinculación de capital y  participación privada en proyectos de infraestructura, procesos de enajenación  de activos estatales, entre otros que se consideren estratégicos.    

7. Asesorar a las entidades competentes en la  estructuración de los términos financieros de los proyectos de transporte  masivo en los cuales participe la Nación.    

8. Asesorar y hacer seguimiento a las  entidades del orden nacional en la ejecución de las políticas y programas  establecidos, como resultado de los procesos de vinculación de capital privado,  específicamente en aquellos que han sido estructurados con participación de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

9. Promover, bajo la orientación del Director  General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la participación del sector  privado en empresas y sociedades en las cuales tenga participación la Nación y  diseñar los instrumentos de apoyo a los procesos de vinculación de capital  privado.    

10. Estudiar los documentos y minutas de  contrato de las operaciones de vinculación de capital privado, capitalización,  procesos de concesión y enajenación de activos y/o acciones de la Nación,  asesorar en la negociación de las mismas y preparar los proyectos de actos  administrativos correspondientes, cuando las entidades competentes lo soliciten  o el Ministerio lo considere necesario.    

11. Presentar concepto cuando a ello haya  lugar respecto de la información necesaria para la incorporación de recursos y  la programación de necesidades presupuestales de los procesos de vinculación de  capital y participación privada, capitalización, concesiones, enajenación de  activos y demás de su competencia.    

12. Preparar la información y la  correspondiente exposición que deba hacer el Ministro de Hacienda y Crédito Público,  cuando sea citado ante el Congreso de la República, en relación con los asuntos  de su competencia.    

13. Coordinar los procesos relacionados con la  administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta  vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de  convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y asesorar lo  relacionado con la enajenación de activos y la propiedad accionaria de las  mismas y presentar los informes a las áreas competentes.    

14. Participar en Juntas Directivas, Asambleas  y Comités en donde la Nación tiene participación accionaria, efectuar  seguimiento a las decisiones que se tomen e informar a las áreas respectivas.    

15. Coordinar con la Subdirección de Riesgo la  evaluación y el análisis de las contingencias de la Nación en relación con los  asuntos de su competencia.    

16. Preparar la documentación que la Dirección  deba presentar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  para el análisis de la programación y modificación de los aportes de la Nación  en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, el establecimiento de los  lineamientos y el diseño de los convenios para el cumplimiento de los objetivos  establecidos.    

17. Participar en la formulación de  directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción  relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar  y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.    

18. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 40.  Subdirección de Riesgo. Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes:    

1. Definir  las directrices de riesgo de las operaciones de crédito público, las de manejo  de la deuda pública, sus asimiladas y conexas de la Nación y de las entidades  estatales.    

2. Diseñar  las políticas, directrices y estrategias de administración de tesorería, endeudamiento  público, manejo de garantías, contragarantías y pasivos contingentes de la  Nación, en desarrollo de las políticas macroeconómicas, con base en la  coyuntura económica y financiera nacional e internacional; y verificar su  cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección.    

3. Diseñar,  desarrollar y revisar las metodologías para portafolios de referencia, cálculo  de proyecciones y sostenibilidad de la deuda pública, valoraciones de riesgos y  pasivos contingentes; realizar su seguimiento y evaluar periódicamente el  cumplimiento de los lineamientos definidos.    

4. Diseñar y  proponer las directrices de riesgo de las operaciones de procesos de  vinculación y participación de capital privado en activos de propiedad directa  o indirecta de la Nación y en proyectos de infraestructura, incluidos los  portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas,  de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y de las del Tesoro  Nacional.    

5.  Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda en las  entidades estatales, liderar su estructuración y conceptuar sobre los efectos  de las operaciones de manejo de deuda en los respectivos perfiles de deuda de  las entidades estatales, previa su autorización para contratar.    

6. Evaluar  nuevos productos financieros que sean similares a operaciones de crédito  público, de financiación de tesorería y titularizaciones con el fin de  recomendar a la Nación y a las entidades estatales, aquellos que más se ajusten  en términos de condiciones financieras y perfil de la deuda.    

7. Diseñar,  proponer y controlar los límites de riesgo de contraparte y riesgo de mercado  en las operaciones de la Dirección, así como realizar su seguimiento y  recomendar los ajustes pertinentes.    

8. Proponer los  lineamientos de riesgos aplicables en las negociaciones de contratos  relacionados con operaciones de tesorería, endeudamiento público, manejo de  garantías y contragarantías de la Nación; verificar su cumplimiento por parte  de las diferentes áreas de la Dirección.    

9. Preparar  informes de mercados que incluyan el comportamiento de la deuda, indicadores  financieros, variables macroeconómicas y demás aspectos relevantes para la toma  de decisiones en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.    

10. Efectuar  y actualizar periódicamente el estudio económico, financiero y de riesgos de  las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a  favor de la Nación y de las operaciones propias de la Dirección.    

11. Efectuar  el seguimiento y control de riesgos, analizar la evolución y comportamiento, y  preparar los informes de la sostenibilidad de la deuda pública, cálculo de  proyecciones, portafolios y contingentes.    

12. Preparar  y presentar los informes de seguimiento y proyección de los pronunciamientos de  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, acerca de las  obligaciones contingentes a cargo de la Nación.    

13.  Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, conjuntamente con la  Subdirección de Tesorería, las proyecciones de los flujos de deuda pública y  las metas anuales de ingresos y de pagos.    

14. Realizar  los informes y reportes de seguimiento y control relacionados con la evolución  de las operaciones de: tesorería, crédito público, las de manejo de la deuda  pública, sus asimiladas y conexas, del manejo de garantías, contragarantías y  pasivos contingentes de la Nación.    

15. Servir  como soporte técnico en la toma de decisiones de las diferentes operaciones de  las áreas de la Dirección.    

16. Preparar  en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección el Proyecto de la Ley  de Endeudamiento, controlar la utilización de los cupos autorizados y elaborar  los informes respectivos para el Congreso de la República, la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes, así  como las justificaciones económicas y financieras, la evaluación de  sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, para obtener  las autorizaciones correspondientes.    

17. Analizar  la naturaleza de las obligaciones contingentes explícitas e implícitas a cargo  de la Nación y las entidades estatales y definir las directrices de política de  riesgo, de aquellas que se asimilen a operaciones de crédito público. Realizar  la valoración de las operaciones propias de la Dirección.    

18. Definir  las metodologías para la valoración de las obligaciones contingentes y  conceptuar sobre las valoraciones que presenten las entidades, realizar un seguimiento  a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los  aportes de aquellas que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades  Estatales.    

19. Definir  los lineamientos para el manejo de pasivos contingentes y la operatividad del  Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.    

20.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

21. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41.  Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de  Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las  siguientes:    

1. Coordinar  la asignación y administrar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, así  como realizar el estudio de sus solicitudes de modificación, asesorar y emitir  las recomendaciones correspondientes para el cumplimiento y manejo del mismo,  hacer el seguimiento y efectuar los ajustes respectivos, e informar a la  Subdirección de Tesorería el – PAC- asignado a los órganos ejecutores, cuya  ejecución se realizará con cargo a los recursos de los fondos administrados por  esta Dirección y el ingreso de recursos que afecten su disponibilidad.    

2.  Recomendar, de acuerdo con lineamientos definidos por la Subdirección de  Riesgo, las    

condiciones  para la apertura de las cuentas que se requieran para el ingreso y manejo de  los recursos del presupuesto y los administrados por la Dirección, recomendar  los ajustes metodológicos y realizar su implementación.    

3. Dirigir,  coordinar e implementar los procesos de autorización, registro y control de las  cuentas a través de las cuales los órganos ejecutores manejen los recursos  situados por esta Dirección.    

4. Evaluar  los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos  financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejen los recursos  del presupuesto, las propuestas que se presenten por los establecimientos de  crédito para recaudar los ingresos de la Nación, las solicitudes que presenten  los órganos ejecutores para la apertura, terminación y sustitución de las  cuentas a través de las cuales se ejecute el presupuesto nacional y se realice  el recaudo de los recursos de la Nación.    

5. Autorizar el número de días de compensación  requeridos por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios  bancarios a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, en los  términos que señalen las normas legales.    

6.  Identificar y recaudar los recursos que deban ingresar a la Dirección, preparar  su programación, realizar su situación para la ejecución del Presupuesto  General de la Nación, evaluar la utilización de los recursos situados a los  órganos ejecutores y realizar su control y registro.    

7. Adelantar  los trámites requeridos para la apertura de las nuevas cuentas que se requieran  para el recaudo de los recursos de la Nación, autorizar y controlar el traslado  de recursos entre cuentas administradas por esta Dirección, velar por la  eficiencia y seguridad de las mismas y el cumplimiento por parte de los  establecimientos de crédito de las condiciones establecidas por esta Dirección  para el manejo de sus cuentas corrientes y presentar los informes  correspondientes.    

8. Realizar  el traslado de recursos para la ejecución del presupuesto nacional previa  validación del origen de los archivos y de la información correspondiente,  identificar la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y de  derechos representativos de títulos valores que no le correspondan a la Dirección  y realizar las acciones correspondientes.    

9. Enviar a  los establecimientos de crédito previa validación del origen de los archivos,  la prenotificación de cuentas corrientes para su  validación y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF,  las novedades reportadas y realizar la incorporación de la información  relacionada con el movimiento de las cuentas de esta Dirección para su registro  contable.    

10. Efectuar  seguimiento a los movimientos débitos no autorizados de las cuentas corrientes,  identificar, informar y adelantar las acciones requeridas para obtener el  reintegro de los recursos de la Nación, realizar el control y seguimiento a las  cuentas de compensación de esta dirección y elaborar los reportes al Banco de  la República sobre su movimiento.    

11. Realizar  las acciones para el endoso o la transferencia de derechos de títulos valores  de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de los órganos  públicos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de las  de origen tributario.    

12.  Administrar la información necesaria para garantizar de manera confiable y  oportuna, la preparación del balance consolidado y estados financieros de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que la Subdirección  Financiera del Ministerio de Hacienda efectúe la consolidación general del  Balance del Ministerio.    

13. Efectuar  la custodia de los títulos valores que administre la Dirección en los depósitos  centralizados de valores, así como de los físicos de la participación de la  Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los  títulos valores relacionados con la utilización transitoria de los recursos y  de los títulos representativos de aportes de la Nación a organismos internacionales  de crédito.    

14.  Administrar el Sistema de Información de la Deuda Pública, preparar la  reglamentación de la estadística de la deuda pública, preparar y presentar la  información y análisis estadístico asesorar a las entidades estatales con relación  a la información que deba ser suministrada por ellas y orientar la  incorporación en el Sistema de Información de la Deuda Pública de las  operaciones autorizadas y contratadas relacionadas con crédito público.    

15. Dirigir  y realizar las acciones que permitan definir el monto de las apropiaciones para  el servicio de deuda de la Nación, la programación y proyección de los recursos  provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación que deban ser  incorporados en el Presupuesto General de la Nación, así como presentar sus  modificaciones y realizar su ejecución y control; expedir los correspondientes  certificados de disponibilidad presupuestal.    

16. Preparar  y administrar la programación de pagos del servicio de la deuda de la Nación  para la definición de las metas de pago y el programa anual de caja; solicitar  las modificaciones que sean necesarias; elaborar y tramitar los documentos de  instrucción de pago; verificar el cumplimiento de los empréstitos de las  entidades estatales que cuenten con garantía de la Nación.    

17. Tramitar  las autorizaciones de cesión de deuda de la Nación y registrar en el Sistema de  Información de Deuda Pública las operaciones autorizadas.    

18. Realizar  los giros correspondientes a las operaciones de crédito público y de créditos  de presupuesto.    

19. Evaluar  la proyección del servicio de la deuda de los establecimientos públicos del  orden nacional para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

20.  Registrar la información enviada por las entidades diferentes a la Nación  relacionada con la ejecución de las operaciones de crédito público, y validar  la información de las operaciones de crédito público incorporadas por las  diferentes áreas de la Dirección en el Sistema de Deuda Pública.    

21.  Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas,  procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área,  velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se  consideren necesarias.    

22.  Incorporar en el sistema de deuda pública las asunciones de deuda autorizadas  de conformidad con las normas vigentes.    

23. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42.  Suprimido por el Decreto 2384 de 2015,  artículo 13. Subdirección de  Relaciones con Inversionistas. Son funciones de la Subdirección de Relaciones con  Inversionistas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las  siguientes:    

1. Proponer la estrategia de acercamiento de la Nación  agentes del mercado de capitales, inversionistas y otros participantes  interesados en concurrir a los procesos de financiamiento de la Nación,  atendiendo los lineamientos del Director General de Crédito Público y Tesoro  Nacional.    

2. Suministrar la información macroeconómica, fiscal y de  deuda pública que requieran los agentes del mercado de capitales, los  inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los procesos de  financiamiento de la Nación; coordinar con las áreas responsables de producir  esta información el envío y la actualización de la misma.    

3. Administrar la base de agentes del mercado de  capitales, inversionistas y otros participantes interesados en concurrir a los  procesos de financiamiento de la Nación.    

4. Adelantar los análisis periódicos del comportamiento  de la deuda pública colombiana orientados al desarrollo de estrategias que  permitan la vinculación de agentes del mercado de capitales, inversionistas y  otros participantes, al financiamiento de la Nación.    

5. Coordinar las ruedas de negocios y demás reuniones con  agentes del mercado de capitales, los inversionistas, bancos, analistas y otros  participantes a nivel local e internacional interesados en concurrir a los  procesos de financiamiento de la Nación.    

6. Administrar y actualizar la información del Directorio  Unico de Inversionistas.    

7. Analizar la documentación y realizar los trámites para  la contratación por parte de la Nación de las calificadoras de riesgo cuando a  ello haya lugar; coordinar las relaciones con estas y participar en sus  misiones a Colombia proveyéndoles la información necesaria.    

8. Participar en la formulación de directrices,  estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las  funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las  modificaciones que se consideren necesarias.    

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43.  Dirección General de Apoyo Fiscal. Son funciones de la Dirección General  de Apoyo Fiscal las siguientes:    

1. Asesorar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas  tributaria y fiscal de las entidades territoriales.    

2. Diseñar,  preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público la política de descentralización financiera del Estado.    

3. Dirigir  la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de  descentralización fiscal.    

4.  Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con  Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.    

5. Dirigir  las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos  de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades  descentralizadas.    

6. Adelantar  las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en  materia financiera y fiscal.    

7. Asistir  al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones  de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio  de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los  proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.    

8.  Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos, actos  administrativos, informes y demás relacionados con asuntos inherentes a las  actividades de la Dirección, así como aquellos que le sean asignados.    

9. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia.    

10. Dirigir  y coordinar las labores de los abogados de la Dirección, para la oportuna y  eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público previa delegación del Ministro, en los distintos  procesos que se adelanten en contra de la entidad ante autoridades  administrativas y jurisdiccionales, relacionados con los asuntos de su  competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar  el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de  los procesos que le hayan sido asignados.    

11.  Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones  necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del  programa macroeconómico del sector público.    

12. Analizar  de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su  capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.    

13. Diseñar  y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades  territoriales.    

14. Atender  las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades  territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y  decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.    

15.  Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los  promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de  pasivos de las entidades territoriales.    

16. Llevar  el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales,  de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

17. Emitir  conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las  entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.    

18. Realizar  convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades  territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.    

19. Realizar  el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a  los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades  Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en  las cuales la Nación haya otorgado garantías.    

20.  Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de  Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

21. Ejercer  el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las  Entidades Territoriales.    

22. Diseñar  y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.    

23. Asesorar  en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y  fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.    

24. Promover  la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades  territoriales.    

25. Asesorar a las entidades territoriales y  a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema  tributario y de administración financiera.    

26. Asesorar  a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración,  recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.    

27. Apoyar y  orientar el financiamiento del desarrollo territorial.    

28.  Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las  Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

28A. Numeral  adicionado por el Decreto 645 de 2012,  artículo 3º. Realizar las actividades de seguimiento y control integral de  los recursos del Sistema General de Participaciones referidos al sector de agua  potable y saneamiento básico.    

29. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 44.  Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal territorial. Son funciones  de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección  General de Apoyo Fiscal las siguientes:    

1. Asistir  al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas,  planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.    

2. Realizar  análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades  territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.    

3. Prestar  asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que  enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén  dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.    

4. Coordinar  la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.    

5. Asesorar  durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos  de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con  la Ley 550 de 1999 y sus  decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o adicionen.    

6. Coordinar  la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los  procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades  territoriales, de acuerdo    

a las  actividades consagradas en la Ley 550 de 1999, o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

7.  Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento  fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos  establecidos por la Ley.    

8. Coordinar  el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica  con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.    

9. Asesorar  a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas  referidos a la modernización de la gestión fiscal y financiera, la  racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de  endeudamiento.    

10.  Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas  necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o  garantías de la Nación.    

11.  Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal  territorial.    

12.  Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos,  atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.    

13. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45.  Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones  de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección  General de Apoyo Fiscal las siguientes:    

1. Asistir  al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes  y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria  territorial.    

2. Asesorar  a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la  eficiencia de su sistema tributario y financiero.    

3. Asesorar  a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración,  recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.    

4. Asesorar  en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y  fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.    

5. Coordinar  el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.    

6. Asesorar  a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y  evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario  sobre los contribuyentes.    

7. Realizar  el seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las  entidades territoriales.    

8.  Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas  relacionados con la administración financiera y tributaria territorial.    

9. Coordinar  la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas  tributario y fiscal.    

10.  Responder por la administración y fiscalización de las sobretasas a la gasolina  y al ACPM.    

11. Emitir  los conceptos jurídicos que le sean requeridos y atender los asuntos legales  relacionados con las funciones asignadas a la dependencia, en coordinación con  la Subdirección Jurídica, cuando así se requiera.    

12.  Representar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa  delegación del Ministro, en los distintos procesos que se adelanten en contra  de la entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, relacionados  con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra  dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y  mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados.    

13.  Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos,  atinentes a los tributos de las entidades territoriales.    

14. Las  demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46.  Organos de Asesoría y Coordinacion.  La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo, Comité de Conciliación, del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se  regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 47.  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. El  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una  unidad técnica y tiene las siguientes funciones:    

1. Elaborar  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento  permanente de la situación fiscal del país.    

2. Formular  recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.    

3. Proponer  al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política  fiscal.    

4. Asesorar  al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos  nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos,  análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.    

5. Asesorar  al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de  corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las  prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de  la política fiscal.    

6. Coordinar  y dirigir al personal a su cargo, y asignar la realización de labores  específicas para el cumplimiento de sus funciones.    

7. Las  establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, en las leyes anuales de  presupuesto y las demás que se le asignen.    

Artículo 48.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 4646 de 2006.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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