DECRETO 4710 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4710 DE 2008    

(diciembre 5)    

por medio del cual  se fijan criterios para la organización de apoyo que prestan las entidades  territoriales certificadas a los establecimientos educativos mediante los  núcleos educativos u otra modalidad de coordinación adoptada.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las entidades territoriales  certificadas en educación, con la finalidad de fortalecer el apoyo a los  establecimientos educativos de su jurisdicción, dispondrán de formas de  coordinación tales como los actuales núcleos educativos u otras que  correspondan a los mismos fines, según su propia organización. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2°. La dirección de núcleo educativo  o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con la forma de  organización que adopte cada entidad territorial certificada, tendrá funciones  de coordinación y apoyo en la planeación, seguimiento y evaluación de los  procesos propios de los establecimientos educativos de su jurisdicción,  orientadas a mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo, aumentar  la cobertura y promover su eficiencia.    

Parágrafo. El apoyo de estas dependencias de  coordinación se extenderá en lo que sea pertinente a los establecimientos  educativos privados.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.5.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. Cada dependencia de coordinación  estará conformada por los niveles ocupacionales y el número de cargos que la  entidad territorial certificada defina de acuerdo con el estudio técnico que  para el efecto realice, el cual por lo menos considerará la densidad  poblacional, la matrícula tanto del sector estatal como del sector privado y,  en el caso de los departamentos, el número de municipios. Para apoyar esta  organización, el Ministerio de Educación incrementará el porcentaje de la  asignación por niño atendido destinada a cubrir gastos administrativos. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 4°. El responsable de la dependencia  de coordinación podrá ser funcionario de libre nombramiento y remoción, de  acuerdo con la ley. En las entidades territoriales certificadas en las que haya  actualmente directores de núcleo o supervisores, las dependencias de coordinación  respectivas estarán preferentemente a su cargo. Cuando se trate de cargos de  libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados por directivos docentes o  docentes con experiencia directiva, previa comisión para desempeñarlos de  acuerdo con la ley. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5°. El responsable de estas  dependencias en los departamentos actuará en coordinación con los alcaldes de  los municipios no certificados de su jurisdicción; en el caso de los distritos  y municipios certificados, con los funcionarios responsables de las respectivas  localidades, corregimientos u otra subdivisión existente en el respectivo  territorio. (Nota:  Ver artículo 2.3.1.5.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir  de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez  White.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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