DECRETO 4707 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 4707 DE 2009    

(noviembre 30)    

por el cual se modifica el  artículo 2° del Decreto 610 de 2005.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto  número 4596 del 25 de noviembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada  como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S. A. ha  sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008  y el artículo 1° del Decreto 1911 de 2009,  señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre de 2009;    

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, con el radicado BCenL-GL-07459 del 4 de noviembre de 2009, el doctor Pablo Muñoz Gómez,  en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final  de la liquidación;    

Que en desarrollo de la actividad establecida en el  literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 40 de la Ley 1328 de 2009, el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio,  así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo;    

Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,  como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó,  mediante comunicación SAU – 07940 del 11 de noviembre  de 2009, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, prorrogarlo hasta  el 31 de marzo de 2010;    

Que la Dirección General de Regulación Financiera del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la  solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.  A. en Liquidación, y consideró que la prórroga se ajusta a la normatividad que  regula la materia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 10 del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008  y el artículo 1° Decreto 1911 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de  la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2010.    

El término de liquidación señalado en el presente decreto  será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos  en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando ello sea necesario, antes de que cese la  existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador  deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de instituciones  Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad  atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en  liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

La Directora Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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