DECRETO 4706 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4706 DE 2008    

(diciembre 15)    

por el cual se da  cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo  Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito  entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del  Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,  Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la  República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189, numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, 1000 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Tratado de Montevideo de 1980, que  instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por  el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que en desarrollo de los mecanismos previstos  en el Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2  del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación  Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República  Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay  y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los  Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la  República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina,  suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica número 59;    

Que el “Acuerdo de Complementación Económica  número 59”, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la mediante  la Ley 1000 de 2005;    

Que en desarrollo de los mecanismos previstos  en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2  del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación  Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina,  de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la  República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de  la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República  Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito  en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de mayo de 2008, el Séptimo  Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59;    

Que se hace necesario aplicar bilateralmente  el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número  59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre Colombia y otro Estado signatario del  Protocolo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar el Séptimo Protocolo  Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los  Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de  la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados  Partes de Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República  del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la  Comunidad Andina.    

Artículo 2°. El presente decreto rige, previa  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 15 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Ricardo Duarte  Duarte.    

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NUMERO 59  SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA  FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL  DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA    

Séptimo Protocolo Adicional    

Los Plenipotenciarios de la República  Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay  y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del  Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Colombia,  de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos  Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,  depositados oportunamente en la Secretaría General,    

VISTO Lo acordado en la IV Reunión  Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación  Económica número 59, realizada en la sede de la Aladi, en Montevideo el día 12  de marzo de 2008,    

CONVIENEN:    

Artículo 1°. Prorrogar la vigencia de los requisitos  específicos de origen transitorios entre Brasil y Colombia y entre Brasil y  Ecuador para el sector siderúrgico, que vencen el 31 de diciembre de 2007,  desde el 1° de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008.    

Artículo 2°. El presente Protocolo entrará en vigor  bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría  General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos  de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a  las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.    

Artículo 3°. Las Partes Signatarias podrán aplicar  este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites  necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias  comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación provisional, la  que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha  de aplicación bilateral.    

La Secretaría General de la Asociación  Latinoamericana de Integración (Aladi) será depositaria del presente Protocolo,  del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes  Signatarias.    

Por el Gobierno de la República Oriental del  Uruguay,    

Gonzalo Rodríguez  Gigena.    

Por el Gobierno de la República Bolivariana de  Venezuela,    

Franklin Ramón  González.    

26 de junio de 2008.    

Es copia fiel del original.    

Doctora Luciana  Opertti,    

Asesoría Jurídica.    

               

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