DECRETO 4690 DE 2007
(diciembre 3)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
Nota 1: Modificado por el Decreto 633 de 2023, por el Decreto 2081 de 2019, por el Decreto 1833 de 2017, por el Decreto 1569 de 2016 y por el Decreto 552 de 2012.
Nota 2: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dejó excluido este Decreto de la derogatoria integral.
Nota 3: Ver Decreto 1434 de 2018. Ver artículo 1.1.3.5. del Decreto 780 de 2016. Ver Decreto 1081 de 2015.
Nota 4: Citado en la Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogotá. 2013. No. 29. Niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado en Colombia. Misael Tirado Acero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado colombiano ratificó mediante la Ley 12 de 1991 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyo artículo 39 ordena a los Estados tomar todas las medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados;
Que el Estado colombiano en el acto de ratificación de la Convención de los Derechos del Niño reservó la aplicación del artículo 38 de la misma, según el cual los Estados no pueden vincular menores de 15 años en fuerzas regulares o irregulares, dado que de acuerdo con la legislación nacional la mayoría de edad está definida en los 18 años, norma más favorable al interés superior de los niños, por lo que desde 1999 ninguna persona menor de 18 años puede prestar el servicio militar;
Que en el año 2001 el Estado colombiano aprobó la Ley 704, por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, el que consagra como una de las peores formas de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. Así mismo ordena a los Estados tomar todas las medidas para impedir ese reclutamiento, y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas;
Que en el año 2003 el Estado colombiano aprobó la Ley 833, por medio de la cual se ratifica el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, norma que ordena a los Estados adoptar las medidas posibles para que los grupos armados distintos de las Fuerzas Armadas de un Estado no recluten o utilicen bajo ninguna circunstancia menores de 18 años;
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños, además de los consagrados en la Carta y en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. De igual forma ordena que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores; y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás;
Que de acuerdo con la Ley 1106 de 2006, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, que prorroga la vigencia de la Ley 782 de 2002 y 418 de 1997, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades y en tal virtud se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar poner en marcha un programa de atención especializada;
Que al mismo tiempo la citada norma ofrece a los menores de 18 años que abandonen en cualquier condición los grupos al margen de la ley beneficios jurídicos y socio-económicos en calidad de desvinculados;
Que la Ley 599 de 2000 o Código Penal consagra un tipo penal autónomo denominado reclutamiento ilícito para castigar a quien reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas;
Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos contra las guerras, contra los conflictos armados, contra la utilización y reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley y contra las peores formas de trabajo infantil, como lo consagra el artículo 20 de la citada ley, derechos de protección que deben ser preservados en programas de atención especializada;
Que la citada Ley 1098 de 2006 se sustenta en el principio constitutivo de Protección Integral de la niñez, definida en cinco ejes: – el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, – la garantía y cumplimiento de todos sus derechos de prestación y de protección, – la prevención de que dichos derechos no sean amenazados ni vulnerados, – el restablecimiento inmediato cuando han sido transgredidos o inobservados y, – el diseño y ejecución de políticas públicas de infancia y adolescencia en todos los niveles territoriales, y que dichas cinco obligaciones deberán materializarse en cada uno de los municipios del país;
Que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado colombiano, se hace necesario conformar una comisión intersectorial y de carácter especializado en el más alto nivel gubernamental, independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad miembro de la comisión debe cumplir en materia de protección y prevención de derechos humanos en general y de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en particular,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 1º. Objeto. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados tendrá por objeto orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales con sujeción a los acuerdos marcos de cooperación, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y prevención, atendiendo los principios de corresponsabilidad y concurrencia entre el Estado, familia y sociedad y establecido por la Ley 1098 de 2006, así como para disminuir las dinámicas de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Texto anterior del artículo 1º. Modificado por el Decreto 552 de 2012, artículo 2º. “La Comisión Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, se denominará “Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Este Organismo tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.”.
Texto inicial del artículo 1º: “Objeto. Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley; cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilización de esta población.”.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 633 de 2023, artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:
1.El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.
2.El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.
3.El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.
4.El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.
5.El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.
6.EI Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
7.El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.
8.El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.
9.El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.
10.El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
11.El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.
12.El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo.
13.El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.
14.El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.
15.El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), osu delegado del nivel directivo.
16.El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización(ARN), o su delegado del nivel directivo.
17.El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o sudelegado del nivel directivo.
18.El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.
19.Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
20.Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
21.La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
22.El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública.
Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.
Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 2081 de 2019, artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.
8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.
9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.
10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.
12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo.
13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.
14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.
15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.
16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.
17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.
18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.
19. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.
20. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven.
21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
22. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.
Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 1833 de 2017, artículo 1º. “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.
7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.
8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de su delegado del nivel directivo.
9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.
10. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.
11. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su d e legado del nivel directivo.
12. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.
13. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.
14. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo.
15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.
16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.
17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.
18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado del nivel directivo.
19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Descontamina Colombia.
20. El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.
21. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien haga sus veces.
22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
23. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación, o sus delegados.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.”.
Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 2º. “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, seré presidida por el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estará conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
10. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
11. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
12. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
13. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
14. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
15. El Director General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ANSPE, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
17. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
20. El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
21. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.
23. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.
Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.”.
Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 552 de 2012, artículo 3º. “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá.
2. El Ministro del Interior, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
4. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
5. El Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
6. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
7. El Ministro del Trabajo, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
8. El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
9. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.
10. El Ministro de Cultura, quien podrá delegar su representación en su viceministro.
11. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.
12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podrá delegar su representación en el Subdirector respectivo.
13. El Director de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas.
14. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
15. El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.
16. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
17. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
18. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
19. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
20. El Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona.
21. El Director del Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal.
22. El Director del Programa Presidencial para Pueblos Indígenas.
23. El Director del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, “Colombia Joven”.
Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.”.
Texto inicial del artículo 2º: “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior y de Justicia.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Defensa.
5. El Ministro de la Protección Social.
6. El Ministro de Educación Nacional.
7. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
8. El Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica.
9. El Director del Programa Presidencial Colombia Joven.
10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Parágrafo 1°. Cada integrante de la Comisión podrá delegar un funcionario o funcionaria de carácter permanente para el adecuado desarrollo de la misma.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales, entidades internacionales de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime convenientes de acuerdo con los temas que se tratarán en cada sesión.”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2081 de 2019, artículo 2º. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.
3. Proponer al Gobierno nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.
5. Propiciar mecanismos de articulación Nación – Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.
6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
7. Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.
8. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
9. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.
10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.
11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
12. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
13. Adoptar su propio reglamento.
Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 3º. “Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.
3. Proponer al gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.
5. Propiciar mecanismos de articulación Nación- Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.
6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
7. Promover la articulación de los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.
8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan de Acción Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.
9. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
10. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, así como su retroalimentación oportuna entre las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial.
11. Definir estrategias y brindar lineamientos para la gestión de recursos presupuestales destinados a la ejecución del Plan de Acción Intersectorial, considerando la priorización de la inversión y esquemas de cofinanciación y ejecución.
12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
13. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
14. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco del Plan de Acción Intersectorial
15. Adoptar su propio reglamento.”.
Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 552 de 2012, artículo 4º. “Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto.
2. Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la prevención de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte de los actores mencionados.
3. Coordinar y orientar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial.
4. Propiciar mecanismos de articulación Nación – Territorio, para orientar la ejecución de los planes de acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez y la adolescencia, con el fin de prevenir la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilización y la violencia sexual.
5. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con las mesas nacionales o comités existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos específicos, relacionados con la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
6. Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión.
7. Promover la articulación y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y permitan fortalecer la acción del Estado en esta materia.
8. Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión.
9. Promover la articulación de la información que produzcan las entidades parte, sobre reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos.
10. Definir estrategias para la gestión de recursos presupuestales destinados al desarrollo de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión que podrán ejecutar las entidades parte.
11. Adoptar su propio Reglamento.”.
Texto inicial del artículo 3º: “Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto del presente decreto, de acuerdo con las líneas de acción de cada entidad integrante de la Comisión.
2. Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas por grupos organizados al margen de la ley.
3. Orientar la ejecución del Plan de Acción para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la niñez, adolescencia y juventud para prevenir su reclutamiento y utilización.
4. Identificar los programas de gobierno que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que sean definidos como prioritarios por la Comisión.
5. Aprobar los programas que desarrollan organizaciones sociales internacionales y nacionales, que trabajan para la niñez en Colombia que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados que permitan fortalecer la acción del Estado en materia de protección integral a la niñez, adolescencia y juventud.
6. Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión.
7. Adoptar su propio reglamento.”.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 2081 de 2019, artículo 3º. Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que así lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.
3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.
10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.
11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.
Texto anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 4º. “Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión del Plan de Acción Intersectorial de la Comisión.
7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la política y la ejecución del Plan de Acción Intersectorial.
8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.
10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.
11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.”.
Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Texto anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 552 de 2012, artículo 5º. “Secretaría Técnica. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:
1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo determine el Vicepresidente de la República.
3. Preparar la agenda de cada sesión.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Preparar los informes de gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.
7. Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.”.
8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.”.
Texto inicial del artículo 4º: “Secretaria Técnica. El Programa Presidencial Colombia Joven ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y, cumplirán las siguientes funciones:
1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Preparar la agenda de cada sesión.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes.
7. Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención de la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.
8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.”.
Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 5º. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así soliciten por lo menos tres de sus miembros a través de la Secretaría Técnica.
Texto inicial del artículo 5º: “Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros a través de la Secretaria Técnica.”.
Artículo 6°. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, artículo 6º. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de 12 de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes, sesiones de las que se levantarán las correspondientes actas.
Texto inicial del artículo 6º: “Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de seis de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.”.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Defensa Nacional
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional
Cecilia María Vélez White.