DECRETO 4690 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4690 DE 2007    

(diciembre 3)    

por  el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento  y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al  margen de la ley.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 633 de 2023,  por el Decreto 2081 de 2019,  por el Decreto 1833 de 2017,  por el Decreto 1569 de 2016  y por el Decreto 552 de 2012.    

Nota 2: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Salud y Protección Social, dejó excluido este  Decreto de la derogatoria integral.    

Nota 3: Ver Decreto 1434 de 2018.  Ver artículo 1.1.3.5. del Decreto 780 de 2016. Ver Decreto 1081 de 2015.    

Nota 4: Citado en la  Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogotá. 2013. No. 29. Niños,  niñas y adolescentes en el conflicto armado en Colombia. Misael Tirado  Acero.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado colombiano ratificó  mediante la Ley 12 de 1991 la  Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuyo artículo 39 ordena a  los Estados tomar todas las medidas para promover la recuperación física y  psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma  de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas  crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados;    

Que el Estado colombiano en el acto  de ratificación de la Convención de los Derechos del Niño reservó la aplicación  del artículo 38 de la misma, según el cual los Estados no pueden vincular  menores de 15 años en fuerzas regulares o irregulares, dado que de acuerdo con  la legislación nacional la mayoría de edad está definida en los 18 años, norma  más favorable al interés superior de los niños, por lo que desde 1999 ninguna  persona menor de 18 años puede prestar el servicio militar;    

Que en el año 2001 el Estado  colombiano aprobó la Ley 704, por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182  sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción  inmediata para su eliminación”, el que consagra como una de las peores formas  de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de  18 años para utilizarlos en conflictos armados. Así mismo ordena a los Estados  tomar todas las medidas para impedir ese reclutamiento, y utilización, con  inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y  castigar esas prácticas;    

Que en el año 2003 el Estado  colombiano aprobó la Ley 833, por medio de la cual se ratifica el Protocolo  Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño relativo a la  Participación de Niños en los Conflictos Armados, norma que ordena a los  Estados adoptar las medidas posibles para que los grupos armados distintos de  las Fuerzas Armadas de un Estado no recluten o utilicen bajo ninguna  circunstancia menores de 18 años;    

Que el artículo 44 de la Constitución Política de  Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños, además de los  consagrados en la Carta y en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la  integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,  su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el  cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión  de su opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o  moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y  trabajos riesgosos. De igual forma ordena que la familia, la sociedad y el Estado  tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su  desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que  cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la  sanción de los infractores; y que los derechos de los niños prevalecen sobre  los derechos de los demás;    

Que de acuerdo con la Ley 1106 de 2006, por  la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la  eficacia de la justicia, que prorroga la vigencia de la Ley 782 de 2002 y 418  de 1997, se entiende por víctima de la violencia política toda persona menor de  edad que tome parte en las hostilidades y en tal virtud se ordena al Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar poner en marcha un programa de atención especializada;    

Que al mismo tiempo la citada norma  ofrece a los menores de 18 años que abandonen en cualquier condición los grupos  al margen de la ley beneficios jurídicos y socio-económicos en calidad de  desvinculados;    

Que la Ley 599 de 2000 o  Código Penal consagra un tipo penal autónomo denominado reclutamiento ilícito  para castigar a quien reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a  participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas;    

Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o  Código de Infancia y Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes menores de  18 años tienen derecho a ser protegidos contra las guerras, contra los  conflictos armados, contra la utilización y reclutamiento por parte de grupos  armados al margen de la ley y contra las peores formas de trabajo infantil,  como lo consagra el artículo 20 de la citada ley, derechos de protección que  deben ser preservados en programas de atención especializada;    

Que la citada Ley 1098 de 2006 se  sustenta en el principio constitutivo de Protección Integral de la niñez,  definida en cinco ejes: – el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes  como sujetos de derechos, – la garantía y cumplimiento de todos sus derechos de  prestación y de protección, – la prevención de que dichos derechos no sean  amenazados ni vulnerados, – el restablecimiento inmediato cuando han sido  transgredidos o inobservados y, – el diseño y ejecución de políticas públicas  de infancia y adolescencia en todos los niveles territoriales, y que dichas  cinco obligaciones deberán materializarse en cada uno de los municipios del  país;    

Que dado el marco normativo y  político internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado  colombiano, se hace necesario conformar una comisión intersectorial y de  carácter especializado en el más alto nivel gubernamental, independientemente  de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad miembro de la  comisión debe cumplir en materia de protección y prevención de derechos humanos  en general y de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en  particular,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 1º. Objeto. La Comisión Intersectorial  para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual  contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados tendrá por objeto orientar, coordinar, articular  y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto  en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la  descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y  las organizaciones sociales nacionales e internacionales con sujeción a los  acuerdos marcos de cooperación, para prevenir la vulneración de los derechos de  niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el  reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados  al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Intersectorial  promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección  integral y prevención, atendiendo los principios de corresponsabilidad y  concurrencia entre el Estado, familia y sociedad y establecido por la Ley 1098 de 2006, así  como para disminuir las dinámicas de riesgo que dan lugar a su reclutamiento,  utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de  la ley y por grupos delictivos organizados.    

Texto anterior del artículo 1º. Modificado por el Decreto 552 de 2012,  artículo 2º. “La Comisión  Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007,  se denominará “Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

Este Organismo  tendrá por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades  públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de  respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación  internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para  prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y  fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y  violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por  grupos delictivos organizados.    

Para el desarrollo  de sus funciones, la Comisión Intersectorial promoverá la garantía y  cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y  ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el  fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de  riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por  los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos  organizados.”.    

Texto inicial del artículo 1º: “Objeto. Conformar la Comisión Intersectorial  encargada de articular y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el  reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos  organizados al margen de la ley; cuyo objeto será promover la garantía y  cumplimiento de sus derechos y el diseño y ejecución de políticas públicas de  protección integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para  reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilización de  esta población.”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 633 de 2023,  artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial para  la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además,  por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con  voz y voto, así:    

1.El Ministro del Interior, o  su delegado del nivel directivo.    

2.El Ministro de Justicia y del  Derecho, o su delegado del nivel directivo.    

3.El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su delegado del nivel directivo.    

4.El Ministro de Defensa  Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

5.El Ministro de Salud y  Protección Social, o su delegado del nivel directivo.    

6.EI Ministro del Trabajo, o su  delegado del nivel directivo.    

7.El Ministro de Educación  Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

8.El Ministro de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado  del nivel directivo.    

9.El Ministro de Cultura, o su  delegado del nivel directivo.    

10.El Ministro de Trabajo, o su  delegado del nivel directivo.    

11.El Alto Comisionado para la  Paz, o su delegado del nivel directivo.    

12.El Director General del  Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado  del nivel directivo.    

13.El Director General del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel  directivo.    

14.El Director General de la  Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas  (UARIV), o su delegado del nivel directivo.    

15.El Director General del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), osu delegado del nivel directivo.    

16.El Director General de la  Agencia para la Reincorporación y la Normalización(ARN), o su delegado del  nivel directivo.    

17.El Director General de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART), o sudelegado del nivel directivo.    

18.El Director General del  Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.    

19.Consejería Presidencial para  la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

20.Consejería Presidencial para  la Juventud-Colombia Joven del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

21.La Consejera Presidencial  para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

22.El Consejero Presidencial  para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del  Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir  como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la  Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión  podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los  representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de  cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones  sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.    

Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 2081 de 2019,  artículo 1º. Integración. La  Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el  Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su  delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros  permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado del  nivel directivo.    

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su  delegado del nivel directivo.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su  delegado del nivel directivo.    

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su  delegado del nivel directivo.    

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o  su delegado del nivel directivo.    

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del  nivel directivo.    

7. El Ministro de Educación Nacional, o su  delegado del nivel directivo.    

8. El Ministro de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.    

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del  nivel directivo.    

10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del  nivel directivo.    

11. El Alto Comisionado para la Paz, o su  delegado del nivel directivo.    

12. El Director General del Departamento  Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo.    

13. El Director General del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.    

14. El Director General de la Unidad  Administrativa de Atención y Reparación a Victimas (UARIV), o su delegado del  nivel directivo.    

15. El Director General del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.    

16. El Director General de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.    

17. El Director General de la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.    

18. El Director General del Servicio Nacional  de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.    

19. Consejería Presidencial para la Niñez y  Adolescencia.    

20. Consejería Presidencial para la Juventud –  Colombia Joven.    

21. La Consejera Presidencial para la Equidad  de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

22. El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados  permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el  Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa  solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes  de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación  internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que  estime conveniente, de acuerdo con los temas.    

Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 1833 de 2017,  artículo 1º. “Integración. La  Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el  Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes  funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:    

1. El  Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.    

2. El  Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.    

3. El  Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.    

4. El  Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

5. El  Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.    

6. El  Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.    

7. El  Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.    

8. El  Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de su  delegado del nivel directivo.    

9. El  Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.    

10. El  Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.    

11. El  Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su d e legado  del nivel directivo.    

12. El  Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o  su delegado del nivel directivo.    

13. El  Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a  Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.    

14. El  Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo.    

15. El  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su  delegado del nivel directivo.    

16. El  Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN), o su delegado del nivel directivo.    

17. El  Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su  delegado del nivel directivo.    

18. El  Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado del  nivel directivo.    

19. El  Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República – Descontamina Colombia.    

20. El  Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.    

21. El  Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien  haga sus veces.    

22. La  Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

23. La  Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo  1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el  Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de  la Nación, o sus delegados.    

Parágrafo  2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus  sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales,  entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las  organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.”.    

Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 2º. “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos  organizados, seré presidida por el Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estará conformada además, por los  siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y  voto, así:    

1. El Ministro del  Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

2. El Ministro de  Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

3. El Ministro de  Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

4. El Ministro de  Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

5. El Ministro de  Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

6. El Ministro del  Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

7. El Ministro de  Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

8. El Ministro de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

9. El Ministro de  Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

10. El Alto Comisionado  para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

11. El Director  General del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

12. El Director  General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su  delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

13. El Director  General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas, UARIV,  o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

14. El Director  General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial,  UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

15. El Director  General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ANSPE,  o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

16. El Director  General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado  del nivel directivo mediante acto de delegación.    

17. El Director General  de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

18. El Director  General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado  del nivel directivo mediante acto de delegación.    

20. El Director del Sistema Nacional de Juventud  “Colombia Joven”, o su delegado del nivel directivo mediante acto de  delegación.    

21. El Director General del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel  directivo mediante acto de delegación.    

22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la  Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegación.    

23. El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir como invitados permanentes con voz  pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el  Fiscal General de la Nación o sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría  Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales  nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de  asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de  acuerdo con los temas.”.    

Texto anterior del artículo 2º. Modificado por el Decreto 552 de 2012,  artículo 3º. “Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, estará conformada por los siguientes funcionarios,  quienes actuarán con voz y voto, así:    

1. El  Vicepresidente de la República, quien la presidirá.    

2. El Ministro del  Interior, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.    

3. El Ministro de  Justicia y del Derecho, quien podrá delegar su representación en alguno de sus  viceministros.    

4. El Ministro de  Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en alguno de sus  viceministros.    

5. El Ministro de  Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus  viceministros.    

6. El Ministro de  Salud y Protección Social, quien podrá delegar su representación en alguno de  sus viceministros.    

7. El Ministro del  Trabajo, quien podrá delegar su representación en alguno de sus viceministros.    

8. El Ministro de  Educación Nacional, quien podrá delegar su representación en alguno de sus  viceministros.    

9. El Ministro de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su  representación en alguno de sus viceministros.    

10. El Ministro de  Cultura, quien podrá delegar su representación en su viceministro.    

11. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en  el Subdirector respectivo.    

12. El Director del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podrá delegar su  representación en el Subdirector respectivo.    

13. El Director de  la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas.    

14. El Director de  la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.    

15. El Director de  la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.    

16. El Director  General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.    

17. El Director de  la Agencia Colombiana para la Reintegración.    

18. El Director del  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.    

19. El Director del  Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

20. El Director del  Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersona.    

21. El Director del  Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal.    

22. El Director del  Programa Presidencial para Pueblos Indígenas.    

23. El Director del  Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, “Colombia Joven”.    

Parágrafo 1°. Podrán asistir como  invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la  Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá,  previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a  representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperación  internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que  estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.”.    

Texto inicial del artículo 2º: “Integración. La Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y  jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, estará conformado por los  siguientes funcionarios quienes actuarán con voz y voto, así:    

1. El Vicepresidente de la República, quien  lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior y de Justicia.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Defensa.    

5. El Ministro de la Protección Social.    

6. El Ministro de Educación Nacional.    

7. El Director de la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional.    

8. El Alto Consejero para la Reintegración  Social y Económica.    

9. El Director del Programa Presidencial  Colombia Joven.    

10. El Director General del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.    

Parágrafo 1°. Cada integrante de la  Comisión podrá delegar un funcionario o funcionaria de carácter permanente para  el adecuado desarrollo de la misma.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa  solicitud de la Secretaría Técnica invitar a sus reuniones a representantes de  entidades estatales nacionales, entidades internacionales de cooperación internacional  y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime convenientes  de acuerdo con los temas que se tratarán en cada sesión.”.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 2081 de 2019,  artículo 2º. Funciones de la Comisión. La  Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de  proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de  reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos  organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de  protección integral.    

2.  Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada  por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios  y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.    

3.  Proponer al Gobierno nacional la adopción e implementación de la política  nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual  contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de  la ley y grupos delictivos organizados.    

4.  Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados,  atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos,  interés superior del niño y protección integral.    

5.  Propiciar mecanismos de articulación Nación – Territorio para orientar la  ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención  de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados,  atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de  autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.    

6.  Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios  interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e  implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

7.  Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que  desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que  fortalezcan la acción del Estado en esta materia.    

8.  Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,  el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el  Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de  acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización  y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

9.  Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información,  como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión  Intersectorial.    

10.  Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones  internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y  violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.    

11.  Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la  movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia  sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y  por grupos delictivos organizados.    

12.  Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención  reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial,  que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados  por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del  reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y  adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos  delincuenciales organizados.    

13.  Adoptar su propio reglamento.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 3º. “Funciones de la  Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución,  seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y  políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia  sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la  ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los  principios y enfoque de protección integral.    

2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de  priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición  de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las  acciones de prevención.    

3. Proponer al gobierno Nacional la adopción e  implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política  de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños,  niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y  grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad,  prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.    

5. Propiciar mecanismos de articulación Nación-  Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas,  estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios  y enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial,  concurrencia y subsidiariedad.    

6. Articular las acciones que desarrolle la  Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial  para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

7. Promover la articulación de los proyectos,  planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales  nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta  materia.    

8. Diseñar y ajustar anualmente un Plan de Acción  Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la  violencia sexual.    

9. Promover la sinergia y articulación entre el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y  Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos,  o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados.    

10. Promover la gestión, sistematización, reporte y  articulación de la información, así como su retroalimentación oportuna entre  las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial.    

11. Definir estrategias y brindar lineamientos para  la gestión de recursos presupuestales destinados a la ejecución del Plan de  Acción Intersectorial, considerando la priorización de la inversión y esquemas  de cofinanciación y ejecución.    

12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los  compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del  reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes.    

13. Promover, articular y fortalecer estrategias  intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

14. Diseñar, promover e impulsar acciones  intersectoriales para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia  sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en los  departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el  marco del Plan de Acción Intersectorial    

15. Adoptar su propio reglamento.”.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 552 de 2012,  artículo 4º. “Funciones de la  Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y  orientar la identificación y definición de los municipios y distritos en los  que se desarrollará el objeto del presente decreto.    

2. Recomendar la  adopción del marco de política nacional para la prevención del reclutamiento y  utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al  margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la  prevención de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte  de los actores mencionados.    

3. Coordinar y  orientar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de  prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños,  niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y  grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial.    

4. Propiciar  mecanismos de articulación Nación – Territorio,  para orientar la ejecución de los planes de acción para el desarrollo de las  políticas y programas de protección integral a la niñez y la adolescencia, con  el fin de prevenir la violación de los derechos de los niños, niñas y  adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilización y la violencia  sexual.    

5. Articular las  acciones que desarrolle la Comisión con las mesas nacionales o comités  existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos específicos, relacionados  con la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley  y grupos delictivos organizados.    

6. Identificar los programas de gobierno que  deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que  sean definidos como prioritarios por la Comisión.    

7. Promover la  articulación y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones  sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la  utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por  grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados,  que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y  permitan fortalecer la acción del Estado en esta materia.    

8. Realizar  seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción que  presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de reunión.    

9. Promover la  articulación de la información que produzcan las entidades parte, sobre  reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos  delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Información en Derechos  Humanos.    

10. Definir  estrategias para la gestión de recursos presupuestales destinados al desarrollo  de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión que podrán  ejecutar las entidades parte.    

11. Adoptar su  propio Reglamento.”.    

Texto inicial del artículo 3º: “Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar y orientar la identificación y  definición de los municipios y distritos en los que se desarrollará el objeto  del presente decreto, de acuerdo con las líneas de acción de cada entidad  integrante de la Comisión.    

2. Recomendar la adopción del marco de  política nacional para la prevención del reclutamiento y utilización de niños y  niñas por grupos organizados al margen de la ley.    

3. Orientar la ejecución del Plan de Acción  para el desarrollo de las políticas y programas de protección integral a la  niñez, adolescencia y juventud para prevenir su reclutamiento y utilización.    

4. Identificar los programas de gobierno  que deberán ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que  sean definidos como prioritarios por la Comisión.    

5. Aprobar los programas que desarrollan  organizaciones sociales internacionales y nacionales, que trabajan para la  niñez en Colombia que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios  priorizados que permitan fortalecer la acción del Estado en materia de  protección integral a la niñez, adolescencia y juventud.    

6. Realizar seguimiento periódico del  desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presentará la Secretaría Técnica  de la Comisión en cada informe de reunión.    

7. Adoptar su propio reglamento.”.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 2081 de 2019,  artículo 3º. Secretaría Técnica. El  Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales  ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las  siguientes funciones:    

1.  Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión  Intersectorial.    

2.  Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que así lo soliciten, por lo  menos, tres de sus miembros.    

3.  Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.    

4.  Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.    

5. Hacer  seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.    

6.  Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política  pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en  contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados  organizados y los grupos delincuenciales organizados.    

7.  Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea  de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y  violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los  grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.    

8.  Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes,  programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito  territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.    

9.  Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus  compromisos.    

10.  Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de  prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y  violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la  efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias  relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las  acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad  judicial.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la Comisión.    

Texto anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 4º. “Secretaría Técnica.  El Consejero  Presidencial para los Derechos Humanos ejercerá la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular el cumplimiento de las  funciones de la Comisión Intersectorial.    

2. Convocar a sesiones ordinarias o, a  extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.    

3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su  desarrollo.    

4. Elaborar las actas de cada sesión de la  Comisión.    

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas  de la Comisión.    

6. Realizar seguimiento y preparar los informes de  gestión del Plan de Acción Intersectorial de la Comisión.    

7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones  para el desarrollo de la política y la ejecución del Plan de Acción  Intersectorial.    

8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y  evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de  prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas  y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos  organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de  protección integral.    

9. Ejecutar el plan de acción que se trace  internamente para el desarrollo de sus compromisos.    

10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a  la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con  reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y  adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al  cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de  la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le  competen a esta entidad judicial.    

11. Las demás que le sean asignadas por la  Comisión.”.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Texto anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 552 de 2012,  artículo 5º. “Secretaría Técnica.  El Director del Programa Presidencial de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercerá la Secretaría Técnica de  la Comisión Intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:    

1. Coordinar y  articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.    

2. Convocar a  sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo determine el  Vicepresidente de la República.    

3. Preparar la  agenda de cada sesión.    

4. Elaborar las  actas de cada sesión de la Comisión.    

5. Hacer  seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.    

6. Preparar los  informes de gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones,  que será entregado a sus integrantes.    

7. Someter a  consideración de la Comisión la información que esta requiera para la  coordinación de políticas de prevención del reclutamiento, la utilización y la  violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por grupos armados  organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.”.    

8. Las demás que le  sean asignadas por la Comisión.”.    

Texto inicial del artículo 4º: “Secretaria Técnica. El Programa Presidencial Colombia Joven  ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y,  cumplirán las siguientes funciones:    

1. Coordinar el cumplimiento de las  funciones de la Comisión Intersectorial.    

2. Convocar a sesiones ordinarias y  extraordinarias.    

3. Preparar la agenda de cada sesión.    

4. Elaborar las actas de cada sesión de la  Comisión.    

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones  emanadas de la Comisión.    

6. Preparar un informe de la gestión de la  Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus  integrantes.    

7. Someter a consideración de la Comisión  la información que esta requiera para la coordinación de políticas de  prevención de la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos  organizados al margen de la ley.    

8. Las demás que le sean asignadas por la  Comisión.”.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 5º. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos dos veces al año y  extraordinariamente cuando así soliciten por lo menos tres de sus miembros a  través de la Secretaría Técnica.    

Texto inicial del artículo 5º: “Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria  al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando así lo  solicite cualquiera de sus miembros a través de la Secretaria Técnica.”.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 1569 de 2016,  artículo 6º. Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de 12 de sus miembros y  adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes, sesiones de las  que se levantarán las correspondientes actas.    

Texto inicial del artículo 6º: “Quórum. La Comisión sesionará válidamente con un  mínimo de seis de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de  los presentes.”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Fernando  Araújo Perdomo.    

El Ministro de Defensa Nacional    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación Nacional    

Cecilia  María Vélez White.    

               

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