DECRETO 4685 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4685 DE 2008    

(diciembre 12)    

por el cual se dicta  una disposición en materia de extinción de dominio.    

Nota: Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las  extraordinarias que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto  3929 del 9 de octubre de 2008,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de Policía  Administrativa del Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de  Estupefacientes. El Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de  Estupefacientes tendrá funciones de Policía de índole Administrativa para hacer  efectiva la entrega real y material de los bienes inmuebles urbanos o rurales,  muebles, sociedades y/o establecimientos de comercio ordenada en la sentencia  de extinción de dominio de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 793 de 2002.    

Así mismo, tendrá funciones de índole  administrativa para hacer efectiva la entrega a favor de la Nación – Fondo para  la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Frisco  – Dirección Nacional de Estupefacientes DNE, de los bienes respecto de los  cuales la autoridad judicial haya decretado las medidas de embargo, secuestro y  suspensión del poder dispositivo. En este evento, las oposiciones presentadas serán  dirimidas por la autoridad judicial de conocimiento en la oportunidad procesal  respectiva y, en este caso no se suspenderá el cumplimiento de la medida  cautelar decretada, ni el curso de la diligencia.    

Las autoridades de Policía Locales,  Departamentales y Nacionales estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera  el Subdirector Jurídico para estas actuaciones.    

Corresponde al Subdirector Jurídico en el  término de setenta y dos (72) horas hacer efectiva la entrega ordenada por la  Autoridad Judicial competente de los inmuebles, muebles, sociedades,  establecimientos de comercio y demás bienes sobre los cuales recae la medida  cautelar o la sentencia de extinción de dominio; si el Director Nacional de  Estupefacientes, la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, el depositario provisional o el funcionario que tenga a su  cargo la administración del bien de que se trate, lo solicita; el acto que  disponga hacer efectiva la entrega, se comunicará por el medio más expedito al  poseedor, tenedor o persona que a cualquier título se encuentre ocupando o  administrando el bien.    

Transcurridos tres (3) días desde la fecha de  comunicación del acto, el Subdirector Jurídico practicará la diligencia  directamente o por comisión al Inspector, Corregidor o Comisario de Policía.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leyva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Javier Ricardo Duarte Duarte.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Viceministra de Ambiente, encargada de las  funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Claudia Patricia Mora Pineda.    

La Ministra de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra de la Espriella.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Viceministra de Cultura, encargada de las  funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Martha Elena Bedoya Rendón    

               

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