DECRETO 4685 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4685 DE 2007    

(diciembre 3)    

por  medio del cual se promulga el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la  Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado  por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil  novecientos noventa y nueve (1999).    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2°  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante  la Ley 984  del 12 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial número 46.002 del 16 de agosto de 2005, aprobó el  “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las  Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de  las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve  (1999);    

Que la Corte Constitucional, en  Sentencia C-322  del 25 de abril de 2006 declaró exequible la Ley 984  del 12 de agosto de 2005 y el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre  la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado  por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil  novecientos noventa y nueve (1999);    

Que el 23 de enero de 2007, Colombia  depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de  Ratificación del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación  de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la  Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil  novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, el citado instrumento  internacional entró en vigor para Colombia el 23 de abril de 2007 de acuerdo a  lo previsto en su artículo 16;    

Que al momento de depositar el  Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló las siguientes  declaraciones:    

“1.El Gobierno de Colombia, haciendo  uso de la facultad consagrada en el artículo 10 del Protocolo y sujeto a las  condiciones allí establecidas, declara que no reconoce la competencia del  Comité consagrada en los artículos 8° y 9° del mencionado Instrumento.    

2. El Gobierno de Colombia  interpreta el artículo 5° del Protocolo, en el sentido que las medidas  provisionales no solamente excluyen “Juicio sobre admisibilidad o sobre el  fondo de la comunicación” tal como lo prevé el numeral 2 del mencionado  artículo, sino que aquellas medidas que impliquen la efectividad de los  derechos económicos, sociales y culturales, se aplicarán de acuerdo con la  naturaleza progresiva de estos derechos.    

3. El Gobierno de Colombia  manifiesta que nada de lo previsto en el Protocolo o en las recomendaciones formuladas  por el Comité, puede ser interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la  despenalización de los delitos contra la vida o integridad personal”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promulgase el  “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las  Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de  las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve  (1999) (Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del  “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las  Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptado por la Asamblea General de  las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve  (1999)    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  diciembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

               

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