DECRETO 4681 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4681 DE 2008    

(diciembre 12)    

por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral  20, artículo 6° inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991.    

Nota: Derogado por el  Decreto 4735 de 2009,  artículo 50.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el Decreto ley 2811  de 1994 y la Ley 336 de 1996.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las sociedades públicas o  privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en su cadena  productiva, no necesitarán concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único  para poder celebrar un contrato de concesión portuaria y solo bastará para  ellas la inclusión dentro de sus actividades conexas o complementarias, las de  realización de actividades portuarias, en su objeto social.    

Artículo 2°. Lo dispuesto en el presente  decreto se aplicará también a las Sociedades que para la fecha de expedición,  tengan radicado trámite de solicitud de concesión.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 12 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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