DECRETO 4681 DE 2008
(diciembre 12)
por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral 20, artículo 6° inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991.
Nota: Derogado por el Decreto 4735 de 2009, artículo 50.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto ley 2811 de 1994 y la Ley 336 de 1996.
DECRETA:
Artículo 1°. Las sociedades públicas o privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en su cadena productiva, no necesitarán concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único para poder celebrar un contrato de concesión portuaria y solo bastará para ellas la inclusión dentro de sus actividades conexas o complementarias, las de realización de actividades portuarias, en su objeto social.
Artículo 2°. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará también a las Sociedades que para la fecha de expedición, tengan radicado trámite de solicitud de concesión.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 12 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.