DECRETO 4678 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4678 DE 2008    

(diciembre 11)    

por el cual se  autoriza la compensación de requisitos para el ejercicio de un empleo en el  Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 11 del Decreto ley 770 de  2005 y 32 del Decreto 2772 de 2005,  y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 11 del Decreto ley 770 de  2005 y 32 del Decreto 2772 de 2005  disponen que, en casos excepcionales el Presidente de la República podrá  autorizar la compensación de los requisitos señalados para la provisión de un  empleo de libre nombramiento y remoción, para lo cual se deberá surtir el  trámite señalado en el mencionado artículo del Decreto ley 770 de  2005, previa recomendación que para tal efecto realice la Comisión  Evaluadora de Méritos respecto del candidato propuesto.    

Que atendiendo la solicitud formulada por el  Ministro de la Protección Social, la Comisión Evaluadora de Méritos, de  conformidad con el artículo 11 del Decreto ley 770 de  2005, en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2008 y según consta en el  Acta número 56 de la misma fecha recomendó al señor Presidente de la República  autorizar la compensación de requisitos establecidos para el cargo de Director  de Area Grado 10, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el  Trabajo, para su desempeño por parte del señor Juan Camilo Montes Pineda, dada  su formación profesional y la experiencia sobresaliente para el manejo de los  temas relacionados con las funciones del empleo a desempeñar.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase la compensación de los  requisitos establecidos por la formación profesional y la experiencia  sobresaliente adquirida por el señor Juan Camilo Montes Pineda, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71788571 de Medellín, para desempeñar el  cargo de Director de Area Grado 10 de la Dirección del Sistema Nacional de  Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.    

Artículo 2°. La presente autorización podrá  ser utilizada única exclusivamente para la persona y el empleo señalado.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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