DECRETO 4678 DE 2008
(diciembre 11)
por el cual se autoriza la compensación de requisitos para el ejercicio de un empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 11 del Decreto ley 770 de 2005 y 32 del Decreto 2772 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 11 del Decreto ley 770 de 2005 y 32 del Decreto 2772 de 2005 disponen que, en casos excepcionales el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el mencionado artículo del Decreto ley 770 de 2005, previa recomendación que para tal efecto realice la Comisión Evaluadora de Méritos respecto del candidato propuesto.
Que atendiendo la solicitud formulada por el Ministro de la Protección Social, la Comisión Evaluadora de Méritos, de conformidad con el artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005, en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2008 y según consta en el Acta número 56 de la misma fecha recomendó al señor Presidente de la República autorizar la compensación de requisitos establecidos para el cargo de Director de Area Grado 10, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, para su desempeño por parte del señor Juan Camilo Montes Pineda, dada su formación profesional y la experiencia sobresaliente para el manejo de los temas relacionados con las funciones del empleo a desempeñar.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase la compensación de los requisitos establecidos por la formación profesional y la experiencia sobresaliente adquirida por el señor Juan Camilo Montes Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número 71788571 de Medellín, para desempeñar el cargo de Director de Area Grado 10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Artículo 2°. La presente autorización podrá ser utilizada única exclusivamente para la persona y el empleo señalado.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.