DECRETO 4672 DE 2007
(noviembre 30)
por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de Aduanas.
Nota: Prorrogado por el Decreto 4460 de 2008.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 4618 del 28 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 178 del 6 de noviembre de 2007, recomendó establecer un arancel del 30% por el término de un (1) año, para las importaciones de la subpartida arancelaria 1005.90.12.00,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de 30% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Artículo 2°. El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y CAN-Mercosur.
Artículo. 3°. Prorrogado por el Decreto 4460 de 2008, artículo 1º. El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial y modifica el Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2007.
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.