DECRETO 4671 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4671 DE 2008    

(diciembre 10)    

por medio del cual  se amplían los plazos señalados en el Decreto 860 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008,  señalaron un plazo hasta de nueve (9) meses para que de una parte, las  Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá continúen realizando  las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las  profesiones y ocupaciones del área de la salud y de otra, para que el  Ministerio de la Protección Social continúe expidiendo las tarjetas  profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la  especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio  nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud  que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter  humanitario, respectivamente, indicando que durante ese término le corresponde  a dicho Ministerio reglamentar el Registro Unico Nacional del Talento Humano en  Salud, RUNTHS, y expedir las demás reglamentaciones pertinentes sobre la  materia;    

Que el Ministerio de la Protección Social ha  convocado la participación de los diferentes colegios, asociaciones y  agremiaciones, para concertar las condiciones que regirán las mencionadas  actividades, constatando que tales reglamentaciones no pudieron ser expedidas  en el plazo previsto, requiriéndose en consecuencia, ampliar los plazos para  tal fin;    

Que los colegios de profesionales para que  asuman las funciones públicas delegadas a que se refiere la Ley 1164 de 2007,  deben contar con la capacidad tecnológica, técnica y administrativa para el  manejo del RUNTHS y la expedición de la Tarjeta de Identificación Unica  Nacional, así como adelantar procesos adicionales de capacitación,  socialización y puesta a prueba de los mecanismos e instrumentos que garanticen  el correcto funcionamiento del RUNTHS, lo cual a la fecha no se ha  desarrollado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar en un (1) año más, los  términos establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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