DECRETO 4667 DE 2008
(diciembre 10)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Notario Trece del Círculo de Medellín.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendente Delegada para el Notariado, mediante fallo de Primera Instancia del 22 de junio de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 273/04, impuso al señor Mario César Acosta Osorno, identificado con la cédula de ciudadanía número 3343468, la sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses, en su condición de ex Notario Trece del Círculo de Medellín, para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 16 de julio de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de Suspensión por el lapso de un (1) mes que será convertida a salarios de acuerdo con lo devengado en el mes de septiembre de 2003;
Que según constancia suscrita por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro las anteriores providencias quedaron debidamente ejecutoriadas el 16 de julio de 2008;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendente Delegada para el Notariado en la Resolución número 4168 del 22 de junio de 2007, modificada por la Superintendente de Notariado y Registro, según Resolución número 4912 del 16 de julio de 2008, hágase efectiva la sanción de Suspensión por el lapso de un (1) mes que será convertida a salarios de acuerdo con lo devengado en el mes de septiembre de 2003, al señor Mario César Acosta Osorno, identificado con la cédula de ciudadanía número 3343468, en su condición de Notario Trece del Círculo de Medellín.
Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor Mario César Acosta Osorno, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.