DECRETO 4660 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 4660 DE 2007    

(noviembre 29)    

por  medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.    

Nota 1: Ver del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota 2: Ver Resolución  84 de 2016. Ver Resolución  68 de 2016. Ver  Resolución  112 de 2015. Ver  Oficio  24886 de 2015. Ver Resolución  119 de 2012, DIAN.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 58 de la Ley 863 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Información  que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios  de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que  celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y  ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán  enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual  de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo  previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;    

La información deberá contener:    

1. Identificación de los convenios  en ejecución.    

2. Relación de los contratos que se celebren  en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el  término de ejecución de cada uno.    

3. Relación mensual de los pagos  efectuados en virtud de los contratos, discriminando:    

a) Nombre, NIT y dirección del  beneficiario del pago;    

b) Concepto del pago;    

c) Valor del pago;    

d) Monto de las retenciones en la  fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales;    

e) Valor del impuesto sobre las  ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.    

Parágrafo. La información a que se  refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día  hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.6.1.28.1. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto  rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  noviembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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