DECRETO 4654 DE 2008
(diciembre 10)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:
“Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.