DECRETO 4654 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4654 DE 2008    

(diciembre 10)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto  2450 del 4 de julio de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el  artículo 2° de la Ley 105 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del  artículo 1° del Decreto  2450 del 4 de julio de 2008, así:    

“Parágrafo. El Ministerio de Transporte  establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos  clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos  sólidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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