DECRETO 4633 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4633 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del  Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuradora Segunda Delegada para la  Vigilancia, Administrativa, mediante fallo de Primera Instancia del 15 de julio  de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  014-109430-04, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión del cargo  por seis (6) meses, convertida en una multa de seis (6) meses del sueldo  devengado para la época de los hechos equivalente a la suma de veintiún  millones doscientos veintidós mil trescientos veintiséis pesos ($21.222.326),  al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de  ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del departamento de  Guainía;    

Que según constancia suscrita por la  Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Procuradora Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa de fecha 9 de octubre de 2008, el fallo de primera  instancia, se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto  por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en fallo  de Primera Instancia del 15 de julio de 2008, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 014-109430-04, hágase efectiva la sanción de  suspensión del cargo por seis (6) meses, convertida en una multa de seis (6)  meses del sueldo devengado para la época de los hechos equivalente a la suma de  veintiún millones doscientos veintidós mil trescientos veintiséis pesos  ($21.222.326), impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado  con la cédula de ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del  departamento de Guainía.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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