DECRETO 4633 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia, Administrativa, mediante fallo de Primera Instancia del 15 de julio de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 014-109430-04, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión del cargo por seis (6) meses, convertida en una multa de seis (6) meses del sueldo devengado para la época de los hechos equivalente a la suma de veintiún millones doscientos veintidós mil trescientos veintiséis pesos ($21.222.326), al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del departamento de Guainía;
Que según constancia suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de fecha 9 de octubre de 2008, el fallo de primera instancia, se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en fallo de Primera Instancia del 15 de julio de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 014-109430-04, hágase efectiva la sanción de suspensión del cargo por seis (6) meses, convertida en una multa de seis (6) meses del sueldo devengado para la época de los hechos equivalente a la suma de veintiún millones doscientos veintidós mil trescientos veintiséis pesos ($21.222.326), impuesta al señor Efrén de Jesús Ramírez Sabana, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201423, en su condición de Gobernador del departamento de Guainía.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.