DECRETO 4632 DE 2008
(diciembre 5)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Segundo del Círculo de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante fallo de primera instancia del 25 de abril de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 23200/2006, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al señor Jaime Díaz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17170343, en su condición de Notario Segundo del Círculo de Bogotá;
Que mediante providencia del 29 de agosto de 2008 la Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia;
Que según constancia suscrita por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro la anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 29 de agosto de 2008;
Que en la Resolución 6062 del 29 de agosto de 2008, que resuelve el recurso de apelación se deja constancia secretarial de su ejecutoria;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Superintendente Delegado de Notariado en la Resolución número 2803 del 25 de abril de 2008 confirmada por la Superintendente de Notariado y Registro, según Resolución 6062 del 29 de agosto de 2008, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al señor Jaime Díaz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17170343 en su condición de Notario Segundo del Círculo de Bogotá.
Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor Jaime Díaz Rodríguez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.