DECRETO 4630 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4630 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se  modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en  el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Empresa  Industrial y Comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal  es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos  (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que a través del artículo 1° del Decreto  946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad;    

Que el artículo 1° del Decreto  3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá  concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad;    

Que la Gerente Liquidadora del Banco del  Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito  Público, de fecha 2 de diciembre de 2008, expone las razones que justifican la  prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la  entidad que vence el 5 de diciembre de 2008;    

Que en desarrollo de la facultad establecida  en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que teniendo en cuenta el estado actual del  proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en liquidación, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de  hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante Comunicación DLQ-05811  fechada el 2 de diciembre de 2008, prorrogarlo hasta el 30 de abril de 2009;    

Que la Dirección General de Regulación  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en  relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora  del Banco del Estado S.A., en Liquidación, y consideró, a partir de la  información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación  realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran  ajustadas a la regulación vigente;    

En consideración de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por los Decretos 946 y 3818 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación  de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009.    

El término de liquidación señalado en el  presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los  trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la  desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S.A., en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites  referidos”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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